Estimada parcialmente 07/06/2022 · 124 días en resolverse

Reclamación sobre publicidad activa y derecho de acceso a la información municipal

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Massalavés información diversa sobre cargos, presupuestos, subvenciones, contratos, personal y urbanismo. Alegó que la web municipal estaba incompleta y desactualizada. El Consell Valencià de Transparència estimó parcialmente la reclamación: obligó al ayuntamiento a corregir la publicidad activa por incompleta, pero desestimó el acceso a la información por considerarlo abusivo.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consell detectó que el portal de transparencia del Ayuntamiento carece de información obligatoria en materias de presupuestos, ejecución presupuestaria y datos de personal.
2 Se instó al Ayuntamiento a completar la publicidad activa conforme a la Ley 19/2013 y la Ley 2/2015 para evitar la dispersión de la información.
3 La solicitud de acceso se considera abusiva debido a la naturaleza indiscriminada y reiterada de las peticiones del reclamante, que buscan obstaculizar el funcionamiento administrativo.
4 El ejercicio del derecho de acceso no puede utilizarse para colapsar los servicios públicos mediante una 'reiteración orquestada' de solicitudes sin una finalidad de transparencia real.
5 Se aplica el criterio de que la desproporción entre la relevancia de la información y los recursos necesarios para obtenerla constituye un abuso del derecho.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. - Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, [reclamante] presentó ante el Ayuntamiento de Massalavés las siguientes solicitudes:

  1. El 19 de enero de 2022, con registro de entrada núm. 72, solicitud de información sobre todas las declaraciones de incompatibilidad y actividades, declaraciones de bienes, autoliquidaciones de impuestos sobre la renta, patrimonio y sociedades y retribuciones de la alcaldesa, todos los concejales electos y cualquier otro miembro o empleado del Ayuntamiento obligado a presentar estas declaraciones durante el mandato 2019-2023, así como los documentos por los cuales el pleno municipal había aprobado los diferentes modelos de declaraciones de actividades y bienes durante el mandato 2019-2023, haciendo extensiva esta solicitud de información al período 2015-2019.
  2. El 21 de enero de 2022, con registro de entrada núm. 89, solicitud de información sobre los presupuestos, cuentas anuales, informes de auditoría de cuentas y de fiscalización y la deuda pública, señalando que se debía publicar todo esto desde el año 2015 hasta la actualidad.
  3. El 21 de enero de 2022, con registro de entrada núm. 90, solicitud de información sobre las subvenciones y ayudas otorgadas por el Ayuntamiento desde el año 2015 hasta la actualidad, indicando el importe, el objetivo o finalidad de estas y las personas o entidades beneficiarias.
  4. El 21 de enero de 2022, con registro de entrada núm. 91, escrito exponiendo que en la web del Ayuntamiento no constaba información sobre los contratos municipales, y solicitando que se publicara la información sobre contratos municipales desde 2015 hasta la actualidad.
  5. El 27 de enero de 2022, con registro de entrada núm. 139, solicitud de información solicitando:
    • Primero. Nombre y apellidos de los policías locales de la población de Massalavés que actualmente están operativos, así como identificativo o número de placa de cada uno de ellos.
    • Segundo. Número de colegiada de la secretaria [nombre], así como acreditación de la titulación oficial de dicha secretaria.
    • Tercero. Todos los datos de trabajadores del personal del ayuntamiento de Massalavés, nombres y apellidos, funciones, antigüedad, salario y organigrama.
    • Cuarto. Publicación en la web del ayuntamiento de esta información.
    • Quinto. Cualquier otra información referente al personal trabajador del ayuntamiento de naturaleza pública que por derecho y transparencia pueda conocer.
    • Sexto. Publicación en la web del horario de trabajo del ayuntamiento de Massalavés, y si hubiera variaciones que alteren el horario, dónde se publican.
  6. El 27 de enero de 2022, con registro de entrada núm. 140, solicitud de información solicitando la publicación de todos los proyectos urbanísticos de reordenación del territorio de la población de Massalavés como mínimo en los últimos 15 años.

En respuesta a estas solicitudes, el Ayuntamiento de Massalavés remitió el 28 de enero de 2022 las siguientes respuestas:

  • Visto el registro de entrada 2022-E-RC-72, de fecha 19 de enero de 2022, realizado por [reclamante], en el cual solicita información sobre cargos públicos, se le informa que toda la información relativa a los cargos públicos se encuentra publicada en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Massalavés, al cual puede acceder en el siguiente enlace: Debe acceder al apartado: 1. Institucional.
  • Visto el registro de entrada 2022-E-RC-89, de fecha 21 de enero de 2022, realizado por [reclamante], en el cual solicita información sobre las cuentas del Ayuntamiento, se le informa que el presupuesto municipal del Ayuntamiento de Massalavés ha sido publicado en el BOP de Valencia número 17, de fecha 26 de enero de 2022.
  • Visto el registro de entrada 2022-E-RC-90, de fecha 21 de enero de 2022, realizado por [reclamante], en el cual solicita información sobre "subvenciones ayuntamiento", se le informa que el anexo de subvenciones del presupuesto municipal para el año 2022 se encuentra publicado en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Massalavés, al cual puede acceder en el siguiente enlace: Debe acceder al apartado: 4. Ayudas y subvenciones.
  • Visto el registro de entrada 2022-E-RC-91, de fecha 21 de enero de 2022, realizado por [reclamante], en el cual solicita información sobre "contratos ayuntamiento", se le informa que la información relativa a contratos del ayuntamiento se encuentra publicada en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Massalavés, al cual puede acceder en el siguiente enlace: Debe acceder al apartado: 6. Contratación. Además, puede acceder a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
  • Visto el registro de entrada 2022-E-RC-139, de fecha 27 de enero de 2022, realizado por [reclamante], en el cual solicita información sobre "datos personal ayuntamiento", se le informa que la relación de puestos de trabajo (RPT) del ayuntamiento de Massalavés se encuentra publicada en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Massalavés, al cual puede acceder en el siguiente enlace: Debe acceder al apartado: 1. INSTITUCIONAL_INSTITUCIONAL/1.7.PERSONAL_PERSONAL.
  • Visto el registro de entrada 2022-E-RC-140, de fecha 27 de enero de 2022, realizado por [reclamante], en el cual solicita información sobre "proyectos urbanísticos", se le informa que todas las modificaciones de las normas subsidiarias del municipio de Massalavés, así como su documentación anexa, se encuentran publicadas en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Massalavés, al cual puede acceder en el siguiente enlace: Debe acceder al apartado: 7. URBANISMO, OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE_URBANISMO, OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE.

Segundo. – En fecha 3 de febrero de 2022, el reclamante presentó por vía telemática una reclamación contra el Ayuntamiento de Massalavés ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con número de registro GVRTE/2022/315550. En este escrito exponía que: Durante el mes de enero se solicitó básicamente información que debería estar en la web del ayuntamiento actualizada en el área de transparencia, pero al no obtenerla, o estar incompleta o confusa y debidamente ordenada, se le pidió básicamente al ayuntamiento que debían estar actualizadas las áreas de subvenciones, contratos, cuentas, proyectos urbanísticos, cargos públicos y personal en el período 2015-2021, conforme a las normativas y políticas de transparencia establecidas por el Consejo de Transparencia. CONCLUSIONES: Que la información que aporta el ayuntamiento de Massalavés recogida en la web oficial sobre la transparencia en su gestión en las áreas que yo solicité es escasa, incompleta, desordenada y muchas veces no está actualizada, incumpliendo las normativas y políticas de transparencia vigentes en la actualidad. En virtud de lo expuesto, solicitaba "la intervención del Consejo al que me dirijo para poder acceder a la información solicitada cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento de Massalavés".

Tercero. - En fecha 25 de febrero de 2022 la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de Massalavés un escrito por el cual se le concedía, previo a la resolución de la reclamación presentada por [reclamante], el trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerara oportunas, escrito recibido por el Ayuntamiento de Massalavés el mismo día 25 de febrero de 2022, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico. A este requerimiento contestó el Ayuntamiento de Massalavés el día 3 de marzo de 2022 formulando las siguientes alegaciones:

El Ayuntamiento de Massalavés dispone en su sede electrónica del portal de transparencia. Este está dividido en los siguientes apartados: 1. INSTITUCIONAL, 2. NORMATIVA, 3. ECONÓMICA, 4. AYUDAS Y SUBVENCIONES, 5. PATRIMONIO, 6. CONTRATACIÓN, 7. URBANISMO, OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE, 8. INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO. Sigue esta estructura en relación con los arts. 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013. Dentro de cada uno de los apartados anteriores, hay diversas subcarpetas, más específicas del área en cuestión, donde se encuentra publicada la información relativa a cada uno de los apartados. Se puede comprobar la información publicada en el siguiente enlace: [enlace]. Además, mucha de la información publicada en el portal de transparencia también se puede encontrar en la plataforma de contratación del Estado, en la del Tribunal de Cuentas, Ministerio de Hacienda, o en el BOP, dado que este Ayuntamiento cumple también con sus obligaciones de remisión de información a otros organismos o administraciones. En relación con los hechos que se plantean en la denuncia: Las subvenciones concedidas para el año 2022 están publicadas en el apartado 4. Los datos del personal del ayuntamiento se encuentran publicados en el apartado 1.7 Personal. La información relativa a la contratación se encuentra publicada en el apartado 6. El presupuesto del ayuntamiento se encuentra publicado en el apartado 3.1 presupuestos. Toda la información relativa a los altos cargos se encuentra publicada en el apartado 1.6 altos cargos. Por tanto, se informa al Consejo de Transparencia que el Ayuntamiento de Massalavés SÍ cumple con sus obligaciones de publicidad activa previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. – Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, "el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", así como para "velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa... por parte de los sujetos obligados" según recoge, entre sus funciones, el artículo 48 del mismo texto legal. Por su parte, la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 1/2022 establece que "el Consejo Valenciano de Transparencia regulado en esta Ley sustituye al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno".

Segundo. - De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula el Régimen transitorio de los procedimientos, y ante la falta de previsión expresa en la Ley 1/2022, la presente reclamación, cuyo procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se rige por la normativa anterior, por lo cual corresponde su resolución conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Tercero. - Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –el Ayuntamiento de Massalavés– se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley 2/2015, en virtud de lo dispuesto en su art. 2.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana". Asimismo, el artículo 8.4 de la Ley 2/2015 establece que "Las entidades que forman la Administración local de la Comunidad Valenciana sujetarán sus obligaciones de publicidad activa a lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, y a las normas y ordenanzas que estas mismas aprueben haciendo uso de su autonomía".

Por tanto, la ley autonómica remite en este aspecto a lo establecido en la ley estatal, que estructura los contenidos de la publicidad activa en tres apartados:

  1. Información institucional, organizativa y de planificación (artículo 6 de la Ley 19/2013).
    Funciones, normativa y estructura organizativa, incluyendo organigrama actualizado con perfiles profesionales, y planes y programas anuales/plurianuales con sus indicadores de cumplimiento.
  2. Información de relevancia jurídica (artículo 7 de la Ley 19/2013).
    Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares, proyectos de reglamentos, memorias e informes de expedientes normativos y documentos en periodo de información pública.
  3. Información económica, presupuestaria y estadística (art. 8 de la Ley 19/2013).
    Publicación de contratos, convenios, subvenciones y ayudas, presupuestos y su ejecución, cuentas anuales, informes de auditoría, retribuciones de altos cargos, resoluciones de compatibilidad y declaraciones de bienes.

Cuarto. – Por su parte, la Ley 2/2015, autonómica valenciana, establece en su artículo 10.3, al regular el Portal de Transparencia, que el resto de las entidades comprendidas en el artículo 2 (incluidas las locales), garantizarán la publicación de la información detallada en el artículo 9 mediante sus páginas web.

Quinto. - En cuanto al reclamante, se le reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, dado que el art. 11 de esta Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano, sin necesidad de motivar la solicitud.

Sexto. - Compete resolver a este Consejo, en primer lugar, comprobar si efectivamente son reales las deficiencias detectadas por el reclamante en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Massalavés, y en segundo lugar, las cuestiones relativas al derecho de acceso.

En relación con la denuncia relativa a las obligaciones de publicidad activa, este Consejo ha procedido a verificar el contenido del Portal, concluyendo que el Ayuntamiento de Massalavés cuenta con un dominio web utilizado como portal de transparencia donde se localiza la clasificación: Institución, Información económica y presupuestaria, Relevancia jurídica y patrimonial, Datos de interés público y Visor presupuestario.

Respecto a la información institucional, únicamente figuran los datos identificativos del equipo de gobierno, por lo que este apartado padece de la falta de la información de publicación obligatoria según el artículo 6 de la Ley 19/2013. No obstante, dicha información figura en el apartado de relevancia jurídica. Se aconseja unificar la información institucional para evitar la dispersión.

Respecto a la información económica y presupuestaria, únicamente figuran presupuestos de 2020 y 2021, por lo que falta información obligatoria según el artículo 8 de la Ley 19/2013. Asimismo, en el apartado de relevancia patrimonial, la información económica es incompleta, faltando el estado de ejecución presupuestaria, cumplimiento de objetivos de estabilidad y sostenibilidad, cuentas anuales e informes de auditoría.

Respecto al apartado de relevancia jurídica y patrimonial, se constata lo siguiente:

  • 1. Institucional (14): Incluye organigrama, currículums, etc., pero la mayor parte no está completa ni actualizada.
  • 2. Normativa (10): Falta información de publicación obligatoria conforme al artículo 8 de la Ley 19/2013 y el artículo 9.2.1 de la Ley 2/2015.
  • 3. Económica (13): Falta información obligatoria según el artículo 8 de la Ley 19/2013.
  • 4. Ayudas y subvenciones (1): Solo existe información relativa a las subvenciones del ejercicio 2022.
  • 5. Patrimonio (1): Contiene el inventario de bienes.
  • 6. Contratación (9): Solo contiene información de contratos, estando vacíos los apartados de convenios, mes de contratación y datos estadísticos.
  • 7. Urbanismo, obras públicas y medio ambiente (19): Contiene diversos documentos de planificación y normativa.
  • 8. Información y atención ciudadana (0): No consta información.

Séptimo. - En virtud de lo expuesto respecto a los apartados 1 al 4 del antecedente primero, se admite la denuncia del reclamante por incumplimiento de obligaciones de publicidad activa. El ayuntamiento deberá revisar, completar y adecuar la información conforme a los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013 y el artículo 9 de la Ley 2/2015. Sin embargo, respecto al apartado 5 del antecedente primero, se desestima la denuncia, pues dicha información no figura entre las obligaciones de publicidad activa de la Ley 19/2013 ni de la Ley 2/2015.

Octavo. - Respecto a la parte de la reclamación referida a la solicitud de información mediante el ejercicio del derecho de acceso, aunque la información solicitada pueda ser pública según el artículo 13 de la Ley 19/2013, este Consejo no puede ignorar el contexto del reclamante. Constan numerosas reclamaciones interpuestas por este ciudadano contra LABORA, diversas consejerías y múltiples expedientes contra el propio Ayuntamiento de Massalavés. Se observa que, según alegaciones del propio Ayuntamiento, solo en enero de 2022 el reclamante presentó 14 escritos de petición de información en un municipio de 1.500 habitantes.

Noveno. - Los datos obligan a analizar el caso en un marco de conjunto. La Ley 19/2013, en su artículo 18.e), y el Decreto 105/2017, prevén la inadmisibilidad de solicitudes que tengan un carácter abusivo sin justificación con el fin de la transparencia. El artículo 49 del Decreto 105/2017 considera abusiva la solicitud cuando busca causar un perjuicio ilegítimo o existe desproporción entre la relevancia de la información y los recursos necesarios para obtenerla, especialmente si se presentan de manera indiscriminada para dificultar el funcionamiento de la Administración. Asimismo, el Código Civil establece el principio de buena fe y la prohibición del abuso de derecho.

Décimo. - Este Consejo considera que la reiteración orquestada del ejercicio del derecho desvirtúa sus finalidades constitucionales. La presentación indiscriminada de solicitudes, a menudo mezcladas con quejas y expresiones inaceptables, puede colapsar los servicios públicos y dificultar el ejercicio efectivo del derecho por parte de otros ciudadanos. Por tanto, el ejercicio reiterado por parte del sujeto señalado puede considerarse abusivo, lo que justifica la inadmisión de la solicitud por parte del ayuntamiento y la desestimación de esta reclamación por parte de este Consejo.

Undécimo. - Además, el Ayuntamiento ha ido respondiendo y facilitando información ante una solicitud abusiva, por lo que procede desestimar la reclamación relativa al derecho de acceso.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:

Primero. - Estimar parcialmente las quejas formuladas contra el Ayuntamiento de Massalavés relativas a la publicidad activa, conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico séptimo de la presente resolución.

Segundo. - Instar al Ayuntamiento de Massalavés a satisfacer las exigencias en materia de publicidad activa que le impone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en virtud del artículo 8.4 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, en el plazo de 4 meses desde la notificación de la presente resolución.

Tercero. - Desestimar la reclamación en cuanto a las solicitudes de información mediante el derecho de acceso, conforme a lo expuesto en los fundamentos jurídicos octavo a undécimo.