La reclamante denuncia que el Ayuntamiento de Villargordo del Cabriel no comunicó oficialmente la publicación del Compte General 2020, impidiendo el plazo legal de alegaciones. Solicita la ampliación del plazo de exposición. El Consell Valencià de Transparència la inadmite por falta de competencia, al ser una cuestión de trámites de exposición pública y no de publicidad activa.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer. Con fecha 2 de febrero de 2022, entró en el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, con número de registro GVRTE/2022/292435, una reclamación formulada por la Sra. contra el Ayuntamiento de Villargordo del Cabriel, en la cual denunciaba que el mencionado ayuntamiento no había hecho conocedor a la ciudadanía del municipio de manera oficial de la publicación y del comienzo del plazo de reclamaciones y observaciones del Cuenta General 2020 hasta el día 25 de enero de 2022, cuando dicho plazo realmente comenzaba el día 13 de enero de 2022, que es el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Cuenta General 2020, y solicita:
- Primero. Que la persona responsable de las reclamaciones del Consejo de Transparencia de la Generalitat tenga a bien dar registro de entrada a este escrito para que la Generalitat Valenciana emprenda las acciones que considere oportunas en relación con lo expuesto.
- Segundo. Que la Generalitat Valenciana sea conocedora de que se ha actuado de manera irregular con lo que disponen los artículos 116 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 212 del Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, respecto al plazo de exposición pública del Cuenta General 2020.
- Tercero. Que, dado que la ciudadanía no ha sido conocedora desde el primer día del plazo de exposición del Cuenta General 2020 y, en consecuencia, no han podido disponer de la totalidad de 15 días hábiles para la revisión y presentación de observaciones, se amplíe el plazo en tantos días como días en los que no han sido expuestos —esto es, 8 días hábiles— para poder cumplir la legislación vigente y para que la ciudadanía pueda participar en la vida pública con más garantías y con total transparencia.
Segundo. Con el fin de dar una respuesta adecuada a la solicitud de la reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución por parte de este Consejo, requerimos al Ayuntamiento de Villargordo del Cabriel y le instamos, mediante escrito de 3 de febrero de 2022, para que informe, con la mayor brevedad posible, sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, en relación con la denuncia formulada por la Sra., e informe a este Consejo.
Dicho escrito fue recibido por el Ayuntamiento el día 14 de febrero de 2022, tal como consta en la justificación de recepción telemática. No se ha recibido hasta ahora contestación por su parte.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha, este Consejo adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalidad, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana,
"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa",y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", así como para "velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa... por parte de los sujetos obligados" según recoge, entre sus funciones, el artículo 48 del mismo texto legal.
Por otra parte, la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 1/2022 establece que "el Consejo Valenciano de Transparencia regulado en esta ley sustituye al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno".
Segundo. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula el Régimen transitorio de los procedimientos, y ante la falta de previsión expresa en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalidad, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, la presente reclamación, cuyo procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se rige por la normativa anterior, por lo que procede su resolución conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalidad, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.
Tercero. Asimismo, el Ayuntamiento de Villargordo del Cabriel, contra el cual se formula la denuncia en materia de publicidad activa objeto del presente recurso, se encuentra sujeto a las exigencias de la citada ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 2/2015 valenciana, que establece que
"Las entidades que forman la Administración local de la Comunidad Valenciana sujetarán sus obligaciones de publicidad activa a lo que establecen los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, y a las normas y ordenanzas que estas aprueben haciendo uso de su autonomía."
Por tanto, la ley autonómica remite en este aspecto a lo establecido en la ley estatal, que estructura los contenidos de la publicidad activa en tres apartados. Los ayuntamientos, por tanto, deberán suministrar información en tres ámbitos: Información institucional, organizativa y de planificación (artículo 6), Información de relevancia jurídica (artículo 7) e Información económica, presupuestaria y estadística (art. 8). De estos tres ámbitos, consideramos necesario destacar lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013 cuando, al prever la "información de relevancia jurídica" que debe ser objeto de publicidad activa, comprende no solo los proyectos de reglamentos cuya iniciativa corresponda y las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos, sino también los documentos que deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación.
En el mismo sentido se pronuncia la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, en su artículo 9.2, el cual establece que las organizaciones comprendidas en el artículo 2 (entre las que se encuentran las entidades locales) publicarán, como mínimo, en sus páginas web, actualizada y estructurada, determinada información de relevancia jurídica, entre la que se encuentra comprendida las normas u otros instrumentos de planificación o programación cuando se someten a información pública durante su tramitación.
Cuarto. Llegados a este punto, vemos que lo que realmente denuncia la reclamante es que el Ayuntamiento de Villargordo del Cabriel no ha puesto en conocimiento de la ciudadanía el Cuenta General 2020 y, por tanto, no se ha podido disponer de los 15 días que prevé la ley reguladora de las haciendas locales (RDLeg 2/2004, de 5 de marzo), en su artículo 212.3, para la revisión y presentación de observaciones del Cuenta General 2020 al no tener conocimiento desde el primer día en que debió haber sido expuesto al público, y solicita la ampliación del plazo en tantos días como días en los que no ha sido expuesto para poder cumplir la legislación vigente y para que la ciudadanía pueda participar en la vida pública con más garantías y con total transparencia.
Se ha podido comprobar en la página web del Ayuntamiento que se encuentra publicado el anuncio del BOP núm. 7 de 12/01/2022, mediante el cual se expone al público el cuenta general del presupuesto para el año 2020 y el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas por un término de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación del edicto. El hecho de que el mismo no haya sido puesto a disposición de la ciudadanía por otros medios a través de los cuales fuera más accesible para todos, como el tablón de anuncios del ayuntamiento o mediante el banco móvil, como alega la reclamante, hasta el 25 de enero, no es competencia de este órgano de garantía.
Dicho lo cual, recordamos que la obligatoriedad de publicidad activa que regula la ley de transparencia no debe confundirse, como ocurre en el presente caso, con la obligación de exposición pública de determinados documentos como puede ser el cuenta general de 2020 para que la ciudadanía presente observaciones o reclamaciones, y mucho menos con la puesta a disposición de la ciudadanía de dicha exposición pública a través de medios de comunicación accesibles. Son cosas diferentes y el Consejo de Transparencia no tiene competencia respecto al cumplimiento de trámites como el que en el presente caso se reclama, por lo cual no procede más que inadmitir la reclamación formulada de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:
INADMITIR la reclamación presentada por la Sra. contra el Ayuntamiento de Villargordo del Cabriel en fecha 2 de febrero de 2022 con número de registro GVRTE/2022/292435, por no ser competente el Consejo.