Estimada 22/06/2022 · 125 días en resolverse

Queja por falta de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en el portal de transparencia

El coordinador de CSIF presentó una queja contra el Consorci Provincial de Bombers de Castelló denunciando la falta de información en su portal de transparencia. El Consell Valencià de Transparencia estimó la reclamación tras comprobar que la web es deficiente y no cumple con las obligaciones de publicidad activa de la Ley 19/2013 y la Ley 2/2015.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consorci Provincial de Bombers de Castelló está sujeto a las obligaciones de publicidad activa por ser un consorcio constituido íntegramente por administraciones públicas territoriales.
2 La verificación del portal de transparencia reveló una presencia mínima de información, limitándose a documentos incorporados recientemente correspondientes al ejercicio 2022.
3 El portal se considera totalmente deficiente al no disponer de la información institucional, normativa, económica y de contratación exigida por la normativa estatal y autonómica.
4 La administración reclamada no atendió el requerimiento previo de este Consejo para presentar alegaciones, incurriendo en una falta de colaboración.
5 Se determina el incumplimiento de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013 y del artículo 9 de la Ley 2/2015 de la Generalitat.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 17 de febrero de 2022, entró en el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, con número de registro GVRTE/2022/465659, una reclamación formulada por el Sr. , coordinador Provincial de Administración Local de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), contra el Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón, en la cual manifiesta que:

La transparencia del Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón no se corresponde en absoluto con la obligación que le impone la Ley 19/2013.

Con un simple acceso a su página web y al portal de transparencia de su sede electrónica se constata una absoluta falta de información pública con UN ÚNICO DOCUMENTO publicado:
- Documentos institucionales (0).
- Normativa (0).
- Económica (0).
- Ayudas y subvenciones (0).
- Patrimonio (0).
- Contratación (1).
- Urbanismo, obras públicas y medio ambiente (0).
- Información y atención al ciudadano (0).

Segundo. A fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de esta resolución por parte de este Consejo, se requiere al Consorcio y se le insta, mediante un escrito de 21 de febrero de 2022, para que informe, con la mayor brevedad posible, sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, en relación con la denuncia formulada por el Sr. , y se dé cuenta a este Consejo; dicho escrito fue recibido por el Consorcio el mismo día 21 de febrero de 2022, tal como consta en el justificante de recepción telemática, sin que hasta ahora se haya recibido contestación por su parte.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de hoy, este Consejo adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, "el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", así como "para velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa... por parte de los sujetos obligados" según recoge, entre sus funciones, el artículo 48 del mismo texto legal.

Por su parte, la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 1/2022 establece que "el Consejo Valenciano de Transparencia regulado en esta ley sustituye al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno".

Segundo. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula el régimen transitorio de los procedimientos, y a falta de previsión expresa en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, la presente reclamación, cuyo procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se rige por la normativa anterior, por lo cual es procedente su resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Tercero. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón– se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.2, que establece que "a efectos de lo previsto en esta ley, tendrán la consideración de administraciones públicas los consorcios constituidos íntegramente por administraciones públicas territoriales".

Asimismo, el artículo 8.4 de la Ley 2/2015 establece que "Las entidades que forman la Administración local de la Comunidad Valenciana deberán ajustar sus obligaciones de publicidad activa a lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, y a las normas y ordenanzas que ellas mismas aprueben haciendo uso de su autonomía." Así pues, la ley autonómica remite en este aspecto a lo establecido en la ley estatal, que estructura los contenidos de la publicidad activa en tres apartados. Los ayuntamientos, por tanto, deberán suministrar información en estos tres ámbitos, que se resumen a continuación:

  1. Información institucional, organizativa y de planificación (artículo 6 de la Ley 19/2013).
    • Funciones, normativa y estructura organizativa. A este efecto, incluirán un organigrama actualizado, que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional (currículum vitae).
    • Planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijan objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempos previstos para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración.
  2. Información de relevancia jurídica (artículo 7 de la Ley 19/2013).
    • Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del derecho o tengan efectos jurídicos.
    • Los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos cuya iniciativa corresponda.
    • Los proyectos de reglamentos cuya iniciativa corresponda.
    • Las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos.
    • Documentos que deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación.
  3. Información económica, presupuestaria y estadística (art. 8 de la Ley 19/2013).
    • Publicación de los contratos (con indicación de todo el procedimiento) e información estadística sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación.
    • Relación de convenios suscritos con mención de los signatarios y todo su contenido, y si los hubiera, las obligaciones económicas.
    • Subvenciones y ayudas públicas concedidas.
    • Los presupuestos, con indicación de las principales partidas presupuestarias e información actualizada comprensible sobre el estado de ejecución.
    • Cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización.
    • Retribuciones percibidas anualmente de altos cargos y máximos responsables de las entidades, así como las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo.
    • Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
    • Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. En todo caso, se omiten los datos relativos a la localización concreta de los inmuebles, y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
    • Información estadística para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.
    • Relación de bienes inmuebles.

Cuarto. Por su parte, la Ley 2/2015, autonómica valenciana, establece en su artículo 10.3, al regular el portal de transparencia, que el resto de las entidades comprendidas en el artículo 2 (entre las que se encuentran las entidades locales), garantizarán la publicación de la información detallada en el artículo 9 mediante sus páginas web. Y el artículo 9 contiene la información que, como mínimo y de manera actualizada y estructurada, publicarán las organizaciones incluidas en el artículo 2 de la Ley 2/2015, y entre las que también se encuentran las entidades locales.

Quinto. En cuanto al reclamante, se le reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Sexto. Es competencia, por tanto, de este Consejo, en el caso que nos ocupa, comprobar si efectivamente son reales o no las carencias detectadas por el reclamante en el portal de transparencia del Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón, y si este tiene la obligación de publicar la información a la que se hace referencia en la denuncia relativa a las obligaciones de publicidad activa. Por parte de este Consejo se ha procedido a verificar el contenido de dicho portal, ante lo cual concluimos que el Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón cuenta con un dominio web utilizado como portal de transparencia https://consorciobomberoscastellon.sedelectronica.es/transparency/ en donde se puede localizar la siguiente clasificación:
1. Institucional (3).
2. Normativa (0).
3. Económica (5).
4. Contratación (11).
5. Información y atención al ciudadano (0).

Si nos centramos a continuación en aquellos apartados que contienen algo de información, cabe señalar lo siguiente: Respecto al primer apartado, 1. Institucional, se desglosa en 7 subapartados, pero únicamente contienen información el primero, 1.1. Organigrama y funciones, que recoge un documento pdf con el organigrama del Consorcio y otro denominado catálogo de puestos (ambos referenciados con fecha 2022/06/09), y el último, 1.7. Personal, que recoge la plantilla, relación de puestos de trabajo y catálogo para el ejercicio 2022 (BOP núm. 153, de 23/12/2021), que parece haber sido subido también en la misma fecha que los anteriores.

En el tercer apartado, 3. Económica, que se desglosa en 4 subapartados, los cinco documentos que parecen constar se encuentran en el primero de estos, 3.1. Presupuestos, Modificaciones presupuestarias / exp. 279/2022, Modificación de créditos mediante créditos extraordinarios y suplementos de créditos, y exp. 1/2022, de modificación presupuestaria.

Finalmente, nos encontramos con el apartado 4. Contratación, que es el otro que contiene información, y de los 5 subapartados, solo hay documentación en el tercero, 6.3. Contratos, todos ellos de 2022 (exp. 302/2022, Reforma y ampliación Parque de Bomberos de Plana Baixa - Nules). Y la conclusión que de las comprobaciones efectuadas por este Consejo se derivan, en este caso, no puede sino ser negativa.

El portal de transparencia del Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón es a la fecha de hoy totalmente deficiente y en él no está disponible mucha de la información que, respecto a sus obligaciones de publicidad activa, se ha mencionado en el fundamento jurídico tercero.

Como podemos comprobar, toda la información que contiene la página web del Consorcio es de incorporación muy reciente, y corresponde toda al ejercicio 2022, posterior a la presentación de la denuncia por incumplimiento, por lo cual parece que el Consorcio comienza a tomar medidas respecto a la información que debe publicar, si bien, a pesar de ello, es evidente que continúa faltando numerosa información que debería estar publicada y no lo está, por lo cual el Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón deberá revisar la información publicada, completarla y adecuarla al cumplimiento de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 9 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, tal como establece el artículo 8.4 de la Ley 2/2015.

En consecuencia, y ante las carencias encontradas, no queda más que admitir la denuncia presentada por el reclamante, que demuestra el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, e instar al Consorcio a continuar publicando todo aquello que, respecto a los mencionados artículos, debería estar publicado en la página web y no lo está.

Cuarto. Además, debemos recordar, como ha quedado constatado en los antecedentes, que el mencionado ayuntamiento no consideró oportuno atender la solicitud de este Consejo cuando le instó para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, mediante un escrito de fecha 21 de febrero de 2022, recibido por el Consorcio ese mismo día, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción telemática.

RESOLUCIÓN

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:

Primero. Estimar la queja formulada por el Sr. , contra el Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón, por falta de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, mediante un escrito presentado ante el Consejo de Transparencia el día 17 de febrero de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.

Segundo. Instar al Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón a satisfacer en el plazo máximo de tres meses las exigencias que en materia de publicidad activa le impone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en virtud de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.