Inadmitida 22/06/2022 · 97 d铆as en resolverse

Solicitud de actas con notas desglosadas de un proceso selectivo y su reclamaci贸n por respuesta insuficiente

El solicitante pidi贸 a la Mancomunitat el Xarpolar las actas con las notas desglosadas de todos los participantes en un proceso selectivo de trabajador social. Tras recibir una respuesta parcial, present贸 reclamaci贸n ante el Consell Valenci脿 de Transpar猫ncia. El organismo la inadmite por extempor谩nea, al haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes tras la notificaci贸n de la administraci贸n.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La reclamaci贸n debe interponerse en el plazo de un mes computado desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n del acto impugnado.
2 La administraci贸n notific贸 su respuesta al interesado el 8 de febrero de 2022.
3 La reclamaci贸n se present贸 el 17 de marzo de 2022, excediendo el plazo legal establecido en la normativa de transparencia aplicable.

Texto completo

RESOLUCI脫N


ANTECEDENTES

Primero

Seg煤n se desprende de la documentaci贸n que consta en el expediente, con fecha 2 de febrero de 2022, entr贸 en la Mancomunidad el Xarpolar, con n煤mero de registro de entrada 2022-E-RE-40, una solicitud formulada por el Sr. , en la cual solicitaba, respecto a un proceso selectivo de una bolsa temporal de trabajador social en el cual hab铆a participado, entre otras cosas,

"[...] 2潞 La publicaci贸n en sede electr贸nica del acta relativa a la nota desglosada del concurso (experiencia, superaci贸n de pruebas selectivas y otros m茅ritos) de la totalidad de los participantes en el proceso selectivo. 3潞 Copia del acta relativa a la nota desglosada del concurso (experiencia, superaci贸n de pruebas selectivas y otros m茅ritos) de la totalidad de los participantes en el proceso selectivo."

En respuesta a esta petici贸n, se notific贸 el 8 de febrero de 2022 al ahora reclamante la respuesta de la Mancomunidad el Xarpolar a su petici贸n de acceso a la informaci贸n, en la cual se le facilitaba la puntuaci贸n desglosada obtenida en el proceso selectivo.

Segundo

Con fecha 17 de marzo de 2022, el ahora reclamante present贸 por v铆a telem谩tica, con n煤mero de registro GVRTE/2022/828187, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana contra la respuesta ofrecida por la Mancomunidad el Xarpolar a su solicitud de acceso a la informaci贸n.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

Primero

De acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana,

"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garant铆a en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa"
, y es el 贸rgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica, con car谩cter previo a su impugnaci贸n en la jurisdicci贸n contencioso-administrativa", seg煤n recoge, entre sus funciones, el art铆culo 48.1 de este texto legal.

Por otra parte, la disposici贸n transitoria primera de la Ley 1/2022 establece que "el Consejo Valenciano de Transparencia regulado en esta ley sustituye al Consejo de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno".

Segundo

De conformidad con lo previsto en la disposici贸n transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com煤n de las administraciones p煤blicas, que regula el r茅gimen transitorio de los procedimientos, y dado que no existe previsi贸n expresa en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, esta reclamaci贸n, cuyo procedimiento se inici贸 con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se rige por la normativa anterior, por lo cual debe resolverse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participaci贸n ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Tercero

Seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 24 de la Ley 19/2013, la reclamaci贸n debe interponerse en el plazo de un mes computado desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n del acto impugnado. Seg煤n los documentos que constan en el expediente, la Mancomunidad el Xarpolar notific贸 su respuesta a la solicitud del reclamante el 8 de febrero de 2022. Ante esta respuesta, el Sr. no interpuso su reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno hasta el 17 de marzo de 2022, esto es, excediendo el plazo de reclamaci贸n fijado por la ley, que es de un mes. Por tanto, se inadmite por extemporaneidad esta reclamaci贸n.

RESOLUCI脫N

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:

INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamaci贸n presentada el 17 de marzo de 2022 por el Sr. contra la Mancomunidad el Xarpolar.

Contra esta resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses computados desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.