Estimada parcialmente 08/07/2022 · 146 días en resolverse

Acceso al expediente y al Plan Local de Residuos tras falta de publicación en la web municipal

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Oliva el reinicio del periodo de exposición pública del Plan Local de Residuos y el acceso al expediente debido a la falta de publicidad en la web municipal. El Consell Valencià de Transparència estima parcialmente la reclamación, reconociendo el derecho de acceso al Plan que fue objeto de información pública en el BOP.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consell no tiene competencia para determinar la legalidad de los procesos de exposición pública, limitándose a velar por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
2 La solicitud de reiniciar un proceso de exposición pública no constituye una solicitud de acceso a la información, sino una posible denuncia de falta de publicidad activa.
3 La información sobre la tramitación del Plan ha sido facilitada de forma suficiente por la administración en sus alegaciones.
4 El derecho de acceso al Plan Local de Residuos es plenamente reconocible al haber sido sometido a información pública según la normativa vigente.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero

Según consta en la documentación que figura en el expediente, se presentó una reclamación con fecha 12 de febrero de 2022 contra el Ayuntamiento de Oliva, formulada por correo electrónico ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal, en la cual manifestaba que: "el pasado 24 de noviembre se publicó en el BOP el inicio del periodo de exposición pública del Plan local de residuos. En este anuncio no figuraba la manera de poder consultarlo. Tampoco se hacía público en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento (www.oliva.es). Así que realicé dos solicitudes por registro de entrada el día 14 de diciembre. En la primera solicité que se reiniciara el proceso de exposición pública, ya que no se había publicado en la página web. En la segunda solicité acceso al expediente para poder revisarlo. El día 24 de diciembre registré de nuevo un recordatorio y el pasado 7 de febrero otro. No me han respondido ninguno. De manera que ha vencido el plazo de exposición pública sin poder revisar el contenido del plan".

Con fecha 14 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó a este consejo la documentación remitida mediante la sede electrónica por el reclamante.

Segundo

A fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución, este consejo procedió a conceder trámite de audiencia al Ayuntamiento, e instó al mismo, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2022, para que en un plazo de quince días pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones mencionadas, así como para facilitar a este consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante; escrito que recibió el Ayuntamiento el día 23 de febrero, tal como consta en el justificante de recepción telemática.

El 4 de marzo de 2022, el Ayuntamiento remitió a este consejo un escrito de alegaciones en el que manifestaba que:

"En relación al expediente tramitado para llevar a cabo la aprobación del PLR de Oliva, relacionamos a continuación el iter procedimental seguido hasta el momento:

  • El 11 de junio de 2020 se adjudicó el contrato menor de servicios de redacción del Plan local de residuos de Oliva (Resolución 2020/1240), cumpliendo con el mandato del Pleno del 27 de febrero de 2020.
  • El 26 de octubre de 2020, a las 19 h, tuvo lugar una presentación del Plan local de residuos (PLR) a los miembros de la corporación municipal.
  • El 9 de noviembre de 2020, a las 19 h, tuvo lugar una presentación del PLR a los miembros del Foro de Participación Ciudadana de la Agenda 21, a través de videoconferencia.
  • En julio de 2021, se publicó el PLR completo en la web del Ayuntamiento de Oliva-tablón de anuncios.
  • Por la Resolución de Alcaldía RE 2021-1667 DE 10.7.2021 se acordó proceder a someter a consulta pública, por el término de veinte días hábiles en el portal web del Ayuntamiento de Oliva, este expediente a los efectos establecidos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se lleva a cabo una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento, con el objetivo de recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma y sobre: a) Antecedentes. b) Problemas que se quieren solucionar con la iniciativa. c) La necesidad y la oportunidad de su aprobación. d) Los objetivos de la norma. e) Las posibles soluciones alternativas regulativas o no regulativas.
  • El 8 de julio, tanto en el perfil de Twitter como en el de Facebook del Ayuntamiento de Oliva, se informó que el documento del PLR se podía consultar y descargar de la web oliva.es, indicando el enlace directo.
  • El diario local El Nuestro Oliva, en julio de 2021, publicó la noticia del periodo de consulta del PLR.
  • El Pleno de 30 de septiembre de 2021 aprobó inicialmente el PLR.
  • El 24 de noviembre de 2021 se sometió el expediente del PLR a información pública por un periodo de treinta días mediante un anuncio en el BOP de Valencia núm. 277.
  • Con motivo de la alegación presentada por V. J. E., se emitieron informes el jefe de servicio y la Secretaría General, que adjuntamos.
  • El concejal delegado responsable de la gestión ha firmado una propuesta para dictaminar en comisión informativa y someter al próximo pleno ordinario a la corporación.
  • El Decreto 55/2019, de 5 de abril del Consejo, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunidad Valenciana, en su artículo 14 dispone: 'aprobados los planes locales de residuos domésticos por parte de la entidad local responsable, las ordenanzas municipales de residuos domésticos se habrán de adaptar en el término de doce meses desde la aprobación definitiva del plan local'. Es decir, que todas aquellas cuestiones del PLR que comportan modificaciones del servicio de recogida de RSU tendrán que volver a pasar por un procedimiento de consulta previa, aprobación inicial y exposición pública, antes de la aprobación definitiva de la ordenanza que regule la implementación efectiva del PLR.
Por tanto, y tal como les hemos informado, el procedimiento seguido y todos sus trámites se han instruido de acuerdo con la legislación vigente. La alegación presentada por el Sr. J, como todas aquellas que se hayan podido presentar en el término de información pública, queda enmarcada dentro del trámite preceptivo de audiencia que se da al expediente de aprobación de las ordenanzas municipales y que tendrá su contestación en el marco de la resolución que sea adoptada para la aprobación definitiva del plan."

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de este Consejo, se adopta esta resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Conforme al artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, "el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Por su parte, la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 1/2022 establece que "el Consejo Valenciano de Transparencia regulado en esta ley sustituye al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno".

Segundo

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula el régimen transitorio de los procedimientos, y sin previsión expresa en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, la presente reclamación, cuyo procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se rige por la normativa anterior, por lo que procede resolverla conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Tercero

Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —el Ayuntamiento de Oliva— está sujeta a las exigencias de la mencionada Ley 2/2015, de 2 de abril, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.d, que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Cuarto

En cuanto al reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto tanto en la ley estatal de Transparencia como en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, dado que según el artículo 11 se garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida.

Como se ha expuesto en los antecedentes, el reclamante solicitó que se "reiniciara" el proceso de exposición pública del Plan local de residuos. Respecto a esto, cabe señalar que a este consejo no le compete el cumplimiento de la legalidad urbanística mientras no sea relativa al cumplimiento de las obligaciones de transparencia que puedan derivarse de la legislación de transparencia aplicable. No obstante, la solicitud del reclamante, en parte, puede considerarse como una denuncia de publicidad activa, principalmente en relación con la segunda solicitud, en la cual hace referencia a la solicitud de acceso al expediente —entiéndase— del expediente de tramitación del plan.

Pues bien, la ley valenciana, aplicable en el artículo 9.2.2.b, dispone que se publicarán "b) Las normas u otros instrumentos de planificación o programación cuando se someten a información pública durante su tramitación". Así, en principio, correspondería la publicación del Plan local de residuos si se ha sometido a información pública. Y, según señala el Ayuntamiento, el 24 de noviembre de 2021 se sometió el expediente del PLR a información pública por un periodo de treinta días mediante un anuncio en el BOP de Valencia núm. 277. Se da, por tanto, el presupuesto de la difusión por publicidad activa de este. Y, como es obvio, no cabe duda del derecho de acceso al Plan local de Residuos que fue expuesto. No obstante, de ninguna manera corresponde aquí reconocer un derecho a "reiniciar" el proceso de exposición pública.

Respecto a la denominada "acceso al expediente" solicitada, cabe interpretar que se solicita información relativa al proceso de tramitación del PLR y, sobre todo, se solicita acceder a dicho plan. En este sentido, las alegaciones que han sido transcritas en los antecedentes por parte del Ayuntamiento pueden considerarse que implican facilitar de manera suficiente esta información sobre el proceso de tramitación. Y esto unido al acceso que aquí se ha reconocido al propio plan que fue expuesto públicamente.

Cuestión diferente que deberá tener en cuenta el reclamante cuando se le facilite la información del PLR que fue sometido a exposición pública es que, como bien expone el Ayuntamiento, en aplicación de la normativa autonómica (art. 14 Decreto 55/2019), todas aquellas cuestiones del PLR que comporten modificaciones del servicio de recogida de RSU tendrán que volver a pasar por un procedimiento de consulta previa, aprobación inicial y exposición pública antes de la aprobación definitiva de la ordenanza que regule la implementación efectiva del PLR. No obstante, esto es un elemento circunstancial que contextualiza la comprensión de la información solicitada y que esta resolución reconoce.

RESOLUCIÓN

Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:

Estimar parcialmente la reclamación número 47/2022, interpuesta por contra el Ayuntamiento de Oliva, y reconocer el derecho del reclamante a que se le facilite el acceso al Plan local de residuos que fue expuesto a información pública por un periodo de treinta días mediante un anuncio en el BOP de Valencia núm. 277.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA
Ricardo García Macho