Pérdida de objeto 08/07/2022 · 137 días en resolverse

Solicitud de publicación de listados definitivos de procesos selectivos de empleo público 2017-2019 y pérdida de objeto

La Federació Local de València de la CGT-PV solicitó la publicación de los listados definitivos de adjudicación de plazas de empleo público (2017-2019) de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. El Consell Valencià de Transparència declara la pérdida de objeto debido a que la administración publicó la resolución en el DOGV y en su web antes de la resolución.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consell no tiene competencia para sancionar la inacción administrativa respecto a la publicación en el DOGV, sino para velar por el cumplimiento de la publicidad activa.
2 La normativa de transparencia obliga a las entidades del sector público instrumental a publicar las ofertas de empleo y las listas generadas en los procesos de selección.
3 Al haberse verificado que la administración publicó la resolución de consolidación de plazas en su página web tras la reclamación, el objeto de la denuncia desaparece.
4 La resolución se rige por la Ley 2/2015 de la Generalitat al haberse iniciado el procedimiento antes de la entrada en vigor de la nueva Ley 1/2022.

Texto completo

ANTECEDENTES

Vista la reclamación número 54/2022, interpuesta por la Federación Local de Valencia de la CGT-PV, formulada contra Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, y siendo ponente la vocal del Consejo, señora Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primer.

Con fecha 21 de febrero de 2022, entró en el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, con número de registro GVRTE/2022/501506, una queja formulada por la Federación Local de Valencia de la CGT-PV, contra Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (en adelante FGV), en la cual manifestaba que, tras haber finalizado todo el proceso selectivo para la cobertura de los puestos de trabajo correspondientes a las ofertas de empleo público de los años 2017, 2018 y 2019, no se han publicado en el DOGV las listas definitivas de la adjudicación de las plazas, por lo cual solicita que:

"Se publique con carácter público y oficial los listados definitivos correspondientes al proceso selectivo para la cobertura de los puestos de trabajo correspondientes a las ofertas de empleo público de los años 2017, 2018 y 2019, anunciados en la resolución del 14 de febrero de 2020, del director gerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana".

Segundo.

A fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución por parte de este Consejo, se requiere a FGV y se le insta, mediante escrito de 22 de febrero de 2022, para que informe lo antes posible sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, en relación con la denuncia formulada por la Federación Local de Valencia de la CGT-PV, y que informe a este Consejo; escrito que fue recibido por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana el día 23 de febrero de 2022, tal como consta en el justificante de recepción telemática.

Con fecha 7 de marzo de 2022, este Consejo recibe un escrito de alegaciones de FGV en el que informa que:

"El pasado 16.02.2022 se dictó la Resolución de la Directora Gerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, por la que se daban a conocer las personas que han consolidado las plazas de las Ofertas de Empleo Público de la entidad correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, la cual fue firmada electrónicamente el día 17.02.2022 conforme se acredita con la copia de dicho documento que se acompaña como Anexo I, una vez concluidos los trámites de movimiento y consolidación de plazas, conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria. Posteriormente, con fecha 18.02.2022 se remitió al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), a través de su plataforma telemática, el texto de la anterior resolución para su publicación, conforme se acredita con la imagen que se acompaña como Anexo II, pudiendo ser consultado este extremo por ese Consejo, en su caso, en el Servicio de Publicaciones de la Generalitat dependiente de la Dirección General de Relaciones con Les Corts de la Conselleria de Presidencia de la Generalitat Valenciana. Finalmente, en el DOGV número 9292 correspondiente al día 07.03.2022 se ha publicado la Resolución de 16 de febrero de 2022, de la directora gerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, por la que se dan a conocer las personas que han consolidado las plazas de las ofertas de empleo público de la entidad correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, conforme se acredita con la copia de dicha publicación que se acompaña como Anexo III al presente escrito. Por ello entendemos que esta Entidad no ha incumplido las obligaciones de publicidad activa denunciada por la Federación Local de la CGT-PV, toda vez que, con anterioridad a la presentación de su escrito de reclamación, FGV ya había remitido al DOGV el texto de la Resolución donde se dan a conocer las personas que han consolidado las plazas correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de FGV de los años 2017, 2018 y 2019. Por ello, con esta fecha, y una vez publicada en el DOGV de la Resolución de 16.02.2022 de la Directora Gerente de FGV antes referida, la misma será objeto de publicación en la página web de FGV".

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha, este Consejo adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primer.

Conforme a lo dispuesto en el art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana,

"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa"
, siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", así como "para velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa... por parte de los sujetos obligados" según recoge, entre sus funciones, el artículo 48 del mismo texto legal.

Por su parte, la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 1/2022 establece que "el Consejo Valenciano de Transparencia regulado en esta ley sustituye al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno".

Segundo.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula el Régimen transitorio de los procedimientos, y ante la falta de previsión expresa en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, la presente reclamación, cuyo procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se rige por la normativa anterior, por lo que procede la resolución conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Tercero.

Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana– se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley 2/2015, de 2 de abril, en virtud de lo dispuesto en su art. 2.1.b), que se refiere de manera expresa a "el sector público instrumental de la Generalitat".

Cuarto.

En cuanto al reclamante, se le reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, dado que el art. 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Quinto.

En primer lugar, debemos dejar al margen de la presente resolución la falta de publicación en el DOGV de las listas definitivas de la adjudicación de las plazas, que denuncia el reclamante, por no ser competencia de este Consejo la inacción de la administración. No obstante, de las alegaciones de FGV se desprende que la resolución de la directora gerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana por la cual se dan a conocer las personas que han consolidado las plazas de las ofertas de ocupación pública de la entidad correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019 es del 16 de febrero de 2022, unos días antes de presentarse la queja ante este Consejo, y se publica en el DOGV número 9292, de 07.03.2022, por lo cual parece haberse cumplido con esta obligación.

Con todo esto, lo que en todo caso correspondería a este Consejo es comprobar si por parte de FGV se ha cumplido con las obligaciones de publicidad activa que, en dicha materia, prevén las leyes de transparencia, y si, por tanto, esta resolución se ha publicado en el Portal de Transparencia de FGV.

Así, en este sentido, la Ley 2/2015 autonómica valenciana contiene en su artículo 9 la información que, como mínimo, y de manera actualizada y estructurada, publicarán las organizaciones comprendidas en el artículo 2 de la misma, entre las cuales se encuentra el sector público instrumental de la Generalitat.

En el apartado 3.2 contiene la información relativa a las ofertas de ocupación pública y relaciones de puestos de trabajo que debe ser objeto de publicidad activa, y el desarrollo de la cual se recoge en el artículo 31 del Decreto 105/2017, de despliegue de la Ley, en cuanto a información relativa al personal empleado público, y en el apartado 4 del mismo establece que se publicarán: "4. Las ofertas de ocupación y la información relativa a todos los procesos de selección, que incluirá, en particular, las listas que se generen en los procesos de selección y promoción, de manera que pueda conocerse la posición sucesiva de candidatos aprobados en cada prueba o ejercicio de este proceso. Asimismo, se dará la misma publicidad a los procedimientos de consolidación de ocupación, funcionarización y a la convocatoria, listas y resolución de los procedimientos de concursos de méritos".

Visto todo lo anterior, y comprobado por este Consejo que FGV ha publicado en su página web la mencionada Resolución, de 16 de febrero de 2022, de la directora gerente de FGV, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no queda más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y continuar de acuerdo con lo que prescribe la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:

Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la denuncia formulada por el reclamante.