Pérdida de objeto 08/07/2022 · 122 días en resolverse

Solicitud de información sobre expedientes sancionadores de la Ley 7/2010 y declaración de pérdida de objeto

El reclamante solicitó información sobre expedientes sancionadores de la Ley 7/2010 a la Conselleria d'Hisenda i Model Econòmic. Tras la reclamación, la administración facilitó la documentación. El Consell Valencià de Transparència declara la pérdida de objeto de la reclamación, ya que el interesado confirmó la recepción y conformidad con la información entregada.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración proporcionó la información solicitada tras la interposición de la reclamación ante el Consejo.
2 El interesado confirmó expresamente la recepción de la documentación y su conformidad con la misma.
3 Al haberse satisfecho el derecho de acceso, la reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto.
4 La resolución se dicta conforme a la Ley 39/2015, declarando la circunstancia de la pérdida de objeto.

Texto completo

RESOLUCIÓN

VISTA la reclamación número 63/2022, interpuesta por el Sr. , formulada contra la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, y siendo ponente la vocal del Consejo la Sra. Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero. Según consta en la documentación que obra en el expediente, el Sr. presentó el 8 de marzo de 2022, con número de registro GVRTE/2022/686662, una reclamación dirigida ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana. En esta se reclamaba contra la Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por la cual se estima una solicitud de acceso presentada el 12 de febrero de 2022, con número de registro GVRTE/2022/409282, núm. de expediente GVAGIP/2022/86, en la cual se solicitaba información sobre expedientes sancionadores incoados por infracción de la Ley 7/2010, general de la comunicación audiovisual.

Segundo. Con fecha 10 de marzo de 2022, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió a la Consellería de Hacienda y Modelo Económico escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como para aportar cualquier información sobre este tema que considerara relevante, escrito recibido por la Consellería el mismo día 10 de marzo, según consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico.

En respuesta a este, mediante escrito del director general de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Consellería, de 23 de marzo de 2022, la Consellería de Hacienda y Modelo Económico informó que había dado respuesta a la solicitud de acceso del reclamante y ponía a su disposición la información pública solicitada.

Tercero. Con fecha 23 de marzo de 2022, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al reclamante notificación por vía telemática, recibida por el destinatario el 25 de marzo, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, y se le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y en este caso debía comunicarlo al Consejo para continuar la tramitación de la reclamación, concediéndole a tal efecto un plazo de diez días, y señalando que, si no hubiera comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.

El 25 de marzo de 2022 se recibió la respuesta del reclamante, a través de correo electrónico, en la cual confirmó la recepción de la información solicitada a la Consellería de Hacienda y Modelo Económico y su conformidad con la misma.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana,

"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa"
, y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal. Por otra parte, la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 1/2022 establece que "el Consejo Valenciano de Transparencia regulado en esta ley sustituye al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno".

Segundo. De conformidad con lo que establece la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula el Régimen transitorio de los procedimientos, y ante la falta de previsión expresa en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, la presente reclamación, cuyo procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se rige por la normativa anterior, por lo que procede su resolución conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Tercero. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso – la Consellería de Hacienda y Modelo Económico – se encuentra sujeta a las exigencias de la citada ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a), que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".

Cuarto. En cuanto al reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Quinto. Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Sexto. Por tanto, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al primero, este Consejo no tiene indicios de que no lo haya sido: la Consellería de Hacienda y Modelo Económico expone en su escrito de alegaciones dirigido al Consejo el 23 de marzo de 2022 que, en relación con la petición del reclamante al Consejo, se había puesto a su disposición la documentación solicitada.

Habiendo solicitado el Consejo al reclamante que comunicara si su petición de acceso a la información había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, este ha confirmado expresamente que su solicitud de acceso a la información había sido satisfecha.

En cuanto al segundo, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración no fue extemporánea, dado que la respuesta de la Consellería a la solicitud inicial de información del 12 de febrero de 2022 se produjo el 25 de febrero de 2022. Disconforme el reclamante con el contenido de la respuesta ofrecida por la Administración, y presentada su reclamación ante el Consejo el 8 de marzo de 2022, le fue ofrecida nueva respuesta por la Consellería el 23 de marzo de 2022.

Es decir, en ambos casos antes de haber transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento previsto en la norma de referencia, el artículo 17 de la Ley 2/2015.

Por consiguiente, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos

"la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables"
, al tiempo que se recuerda que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:

DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, ya que la Consellería de Hacienda y Modelo Económico estimó el acceso a la información que se reclamaba.