Estimada parcialmente 08/07/2022 · 97 días en resolverse

Acceso a plantillas de respuestas, criterios de corrección y baremos de diversas convocatorias de oposiciones

Se solicitó acceso a plantillas de respuestas, criterios de corrección y baremos de diversas oposiciones a la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública. Aunque la administración estimó inicialmente la solicitud, no entregó toda la documentación. El Consell Valencià de Transparència estima la reclamación para garantizar el acceso completo a la información pendiente.

Puntos clave de la argumentación

1 La información relativa a los contenidos y respuestas de exámenes de procesos selectivos de la función pública constituye información pública al haber sido elaborada en el ejercicio de las funciones administrativas.
2 La administración ya había reconocido la procedencia del acceso en una resolución previa, pero la entrega material fue incompleta.
3 Al no haberse facilitado la totalidad de la documentación solicitada, se produce una estimación parcial de la reclamación por falta de materialización del derecho.
4 No concurre ningún límite de acceso o causa de inadmisión que impida la entrega de las plantillas, criterios y baremos solicitados.

Texto completo

RESOLUCIÓN

CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA

President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberías, Sra. Sofía García Solís

Valencia, 8 de julio de 2022

Reclamante:
Sujeto contra el cual se formula la reclamación: Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública.

VISTA la reclamación número 87/2022, interpuesta por , formulada contra la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública, y siendo ponente la vocal del Consejo Sra. Sofía García Solís, se adopta la siguiente

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 10 de enero de 2022 presentó ante la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública una petición de acceso a la información pública, con el número de registro GVRTE/2022/45965, en la cual solicitaba la siguiente información:

“Solicito recibir copia de la siguiente información sobre las siguientes oposiciones (en formato PDF o Word o Excel):
*plantilla de respuestas, criterios de corrección y baremo de valoración del tercer ejercicio (resolución de dos supuestos prácticos) de la Convocatoria 22/15 y 23/15 (cuerpo superior técnico de administración general, A1-01),
*plantilla de respuestas, criterios de corrección y baremo de valoración del tercer ejercicio (resolución de dos supuestos prácticos) de la Convocatoria 24/15 y 25/15 (cuerpo superior de gestión de administración general, A2-01),
*plantilla de respuestas, criterios de corrección y baremo de valoración del tercer ejercicio (resolución de dos supuestos prácticos) de la Convocatoria 31/16 y 32/16 (cuerpo superior técnico de administración general, A1-01),
*copia de los tres ejercicios con mejor puntuación (anonimizados) de cada una de las convocatorias.”

La motivación de la petición era la siguiente: “Estudio oposiciones y desearía tener acceso al contenido de las respuestas de los siguientes exámenes: 3er ejercicio (dos supuestos prácticos) de la A1 - Convocatoria 22/2015 y Convocatoria 31/2016, y de la A2- C.”

Segundo

Mediante la Resolución de 22 de febrero de 2022 del director general de Función Pública, notificada a la reclamante en la misma fecha, se acordó estimar la solicitud de la interesada en los términos siguientes:

“En atención a los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho descritos, y visto que la solicitud no incurre en ninguno de los límites de acceso a la información pública ni contiene datos de carácter personal que deban ser protegidos, ni hay causa de inadmisión, se estima la solicitud, se concede el acceso a la información pública solicitada y se pone a disposición de quien la solicita.

Como paso previo al envío de la documentación y de conformidad con la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV núm. 8202, de 30.12.2017), el servicio de expedición de copias o reproducción de documentos que consten en expedientes, dependencias o archivos administrativos, así como de documentos electrónicos o digitalizados, está sujeto al pago de la tasa correspondiente (art. 17)”.

Tercero

En fecha 2 de abril de 2022, con el número de registro GVRTE/2022/1012791, presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en la que señalaba como motivación que, a pesar de haber recibido la resolución estimatoria de su solicitud de acceso, aún no le habían enviado la información solicitada.

Cuarto

Mediante un escrito de 5 de abril de 2022 de la secretaria de la Comisión Ejecutiva se requirió a la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública para que facilitara a este consejo cualquier información relativa a la reclamación presentada por la Sra. C.O.N. que pudiera resultar relevante, instándola para que en el plazo de quince días formulara las alegaciones que considerara oportunas.

En respuesta a este escrito, la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública presentó en fecha 21 de abril sus alegaciones, adjuntando el texto de la Resolución de 22 de febrero de 2022 del director general de Función Pública, estimatoria de la solicitud de acceso de la interesada.

Quinto

El 20 de abril de 2022, presentó un nuevo escrito ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con el número de registro GVRTE/2022/1217141, en el cual señalaba que había recibido parcialmente de la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública la información solicitada, pero que aún no se le había hecho entrega de la plantilla de respuestas, criterios de corrección y baremo de valoración del tercer ejercicio (resolución de dos supuestos prácticos) de las convocatorias 22/15 y 23/15, 24/15 y 25/15 y 31/16 y 32/16.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta esta resolución bajo los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Conforme al artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, “el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa”, y es el órgano competente para “resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa”, según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Por su parte, la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 1/2022 establece que “el Consejo Valenciano de Transparencia regulado en esta ley sustituye al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno”.

Segundo

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula el régimen transitorio de los procedimientos, y sin previsión expresa en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, la presente reclamación, cuyo procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se rige por la normativa anterior, por lo cual procede resolverla conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Tercero

Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública— se encuentra sujeta a las exigencias de la Ley 2/2015, de 2 de abril, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.a, que se refiere expresamente a “la Administración de la Generalitat”.

Cuarto

En cuanto a la reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Quinto

Finalmente, la información solicitada, relativa al contenido de las respuestas de diversos exámenes de pruebas selectivas de acceso a la función pública, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se consideran información pública los contenidos o documentos, independientemente de su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Sexto

Como se ha señalado en los antecedentes, la Resolución de 22 de febrero de 2022, del director general de la Función Pública, estimó la solicitud de la reclamante por considerar que no concurría ningún límite ni causa de inadmisión; no obstante, y a pesar de lo manifestado, la solicitud de la interesada no llegó a materializarse íntegramente, ya que cuando le fue entregada la documentación el día 4 de abril de 2022, al comprobar que no contenía la totalidad de lo solicitado, en fecha 22 de abril de 2022 presentó ante el Consejo una reclamación en la que reiteraba su solicitud en relación con la documentación que no le había sido facilitada. Por lo cual, partiendo del principio antiformalista que rige el derecho de acceso a la información pública regulado en las leyes de transparencia y teniendo en cuenta que parte de la información solicitada no ha sido remitida a la interesada, cabe entender que lo que se ha producido es una estimación parcial de su reclamación y que, en consecuencia, para que su derecho de acceso a la información solicitada se materialice plenamente, teniendo en cuenta que no concurre ningún límite ni causa de inadmisión que, en aplicación de los artículos 14, 15 y 18 de la Ley 19/2013, pudiera restringir el derecho de acceso a estos documentos, corresponde estimar la reclamación y requerir a la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública para que facilite a la recurrente la documentación hasta ahora no facilitada, consistente en la plantilla de respuestas, los criterios de corrección y el baremo de valoración del tercer ejercicio (resolución de dos supuestos prácticos) de las convocatorias 22/15 y 23/15, 24/15 y 25/15 y 31/16 y 32/16.

RESOLUCIÓN

Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:

Primero

Estimar la reclamación presentada por , formulada contra la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública, conforme a la fundamentación jurídica expuesta en el fundamento jurídico sexto, reconociendo el derecho de acceso a la plantilla de respuestas, criterios de corrección y baremo de valoración del tercer ejercicio (resolución de dos supuestos prácticos) de las Convocatorias 22/15 y 23/15, 24/15 y 25/15 y 31/16 y 32/16.

Segundo

Instar a la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública para que en el plazo de un mes desde la recepción de esta resolución lleve a cabo las actuaciones necesarias para cumplir lo establecido.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA
Ricardo García Macho