El reclamante solicitó copias de proyectos de remodelación de caminos y rotondas en Massalavés a la Conselleria de Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat. Tras alegar falta de respuesta, la administración facilitó la información de forma extemporánea. El Consell Valencià de Transparència declara la pérdida de objeto al haber sido satisfecha la petición.
Puntos clave de la argumentación
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ANTECEDENTES
Primer.- Según consta en la documentación que figura en el expediente, el 17 de marzo de 2022, con número de registro GVRTE/2022/816791, se presentó una reclamación dirigida al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana. En ella se exponía como motivo que se presentó una solicitud de información ante la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad el 16 de febrero de 2022, con número de registro GVRTE/2022/455542, en la que se solicitaba una copia del proyecto de remodelación del camino real de Madrid y una copia del proyecto de la rotonda Riu Verd, ambos en el municipio de Massalavés, sin haber obtenido respuesta.
Segundo.- El 17 de marzo de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como para aportar cualquier información sobre el tema que considerara relevante, escrito que recibió la Consellería el mismo día 17 de marzo, según consta en el justificante de recepción electrónico correspondiente.
Como respuesta, mediante un escrito del subdirector general de Movilidad de 25 de marzo de 2022, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad informó que había respondido a la solicitud de acceso del reclamante, y había puesto a su disposición la información pública solicitada que correspondía al ámbito de su competencia.
Tercero.- El 29 de marzo de 2022, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al reclamante la notificación por vía telemática, en la que se le informaba de las alegaciones de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, y se le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación se había satisfecho o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, en cuyo caso debería comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación, en un plazo de diez días, señalando que, si no hubiera comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.
Tras haber accedido el reclamante a la notificación telemática el 29 de marzo de 2022, tal como consta en el justificante telemático correspondiente, y transcurrido ampliamente el plazo señalado, no ha formulado ninguna objeción.
Deliberado el asunto en la sesión de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución con los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana,
«el Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa»,y es el órgano competente para «resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a impugnarlas en la jurisdicción contencioso-administrativa», según incluye, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal. Por su parte, la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 1/2022 establece que «el Consell Valencià de Transparència regulado en esta Ley sustituye al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern».
Segundo.- De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula el régimen transitorio de los procedimientos, y al no existir previsión expresa en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, la presente reclamación, cuyo procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se rige por la normativa anterior, por lo cual debe resolverse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.
Tercero.- Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad— se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a), que se refiere expresamente a «la Administración de la Generalitat».
Cuarto.- En cuanto al reclamante, se le reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de dicha Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Quinto.- Finalmente, la información solicitada es información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según la cual se entienden como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea el formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Sexto.- Por tanto, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al fondo, este Consejo no tiene indicios de que no haya sido así: la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad expone en el escrito de alegaciones dirigido al Consejo el 25 de marzo de 2022 que, en relación con la petición del reclamante al Consejo, se había puesto a su disposición la documentación solicitada.
Al solicitar el Consejo al reclamante que comunicase si su petición de acceso había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y transcurrido el plazo señalado para ello, no formula ninguna objeción.
En cuanto a la forma, en cambio, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración requerida no lo fue de manera oportuna, toda vez que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la Ley 2/2015).
Por consiguiente, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, solo procede señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos
«la resolución debe consistir en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables», al tiempo que recuerda que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante puede comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència acuerda:
DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, dado que la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad consideró el acceso a la información que se reclamaba.