El reclamante solicitó copias de actas, ejercicios, pruebas psicotécnicas y criterios de calificación de diversas oposiciones de agente de estaciones a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. Ante la falta de entrega de parte de la información, el Consell Valencià de Transparència estima la reclamación, al considerar que el solicitante es interesado en el proceso y tiene derecho a su expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO. - Según se desprende de la documentación que figura en el expediente, el 29 de marzo de 2022, se presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (Reg. Entr. núm. GVRTE/2022/954240) contra Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana por la falta de entrega de parte de la información solicitada. Concretamente se solicitaba: "copia de las actas del tribunal, de los ejercicios realizados de temario oposición por el peticionario en la oposición años 2017,2018,2019 conjunta de agentes de estaciones, incluidas las pruebas psicotécnicas y de las hojas de respuestas, actas donde consten las puntuaciones mínimas a obtener, y el método para la calificación de apto en las pruebas, junto con el acta de eliminación de la plaza de agente de estaciones al 50% turno noche línea 1 de metro Valencia del peticionario y por ende acta de la eliminación de las bolsas de empleo público del peticionario y acta del método utilizado para la eliminación del peticionario de la citada oposición".
SEGUNDO. – Con el fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución por parte de este Consejo, se procede a conceder trámite de audiencia a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, instándola mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2022, para que en un plazo de quince días pueda formular las alegaciones que considere oportunas respecto a las cuestiones referidas, así como para facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, el cual fue recibido por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana el día 1 de abril, tal como consta en el justificante de recepción telemática.
A fecha de hoy, este Consejo aún no ha recibido ninguna contestación por parte de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
TERCERO. - Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. – Conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana,
"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal. Por su parte, la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana establece que "el Consejo Valenciano de Transparencia regulado en esta Ley sustituye al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno".
SEGUNDO. - De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula el Régimen transitorio de los procedimientos, y ante la falta de previsión expresa en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, la presente reclamación, cuyo procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se rige por la normativa anterior, por lo que procede su resolución conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.
TERCERO. - Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana– se encuentra sujeta a las exigencias de la citada ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.b).
CUARTO. - En cuanto al reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto tanto en la ley estatal de transparencia como en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, dado que el artículo 11 garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida.
QUINTO. – Finalmente, la información solicitada, detallada en el antecedente primero de la presente resolución, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según la cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.
Dado, además, que el reclamante ha participado en las pruebas selectivas sobre las cuales solicita información, y teniendo en cuenta que la información solicitada solo se refiere a su propia documentación, ostenta sin ninguna duda la condición de interesado en el procedimiento, destacando así la particular conexión del derecho de acceso a la información con el derecho de acceso al expediente (artículo 53.1.a) Ley 39/2015), en relación con lo dispuesto en el apartado 1º de la DA 1ª de la Ley 19/2013, el Consejo reitera el criterio de reconocer un "régimen especialmente privilegiado de acceso" cuando un ciudadano que solicita determinada información ejerciendo el derecho de acceso ostenta también la posición jurídica de interesado en el expediente, entendiendo que esta posición jurídica favorece las posibilidades de acceso a la información. En 2021 se han dictado numerosas resoluciones en las que el reclamante ostenta la condición de interesado: Res. 81/2021, Res. 95/2021, Res. 181/2021, Res. 187/2021, Res. 257/2021. Especial relevancia tiene la condición de interesado en los procedimientos selectivos de personal, concursos, bolsas de trabajo y similares, considerando en este caso el Consejo que
"la condición de interesado en el proceso selectivo del solicitante no le priva de su derecho de acceso a la información al amparo de la Ley 19/2013", y que
"los participantes excluidos de un proceso selectivo o disconformes con una determinada calificación, en la medida en que ostentan la condición de interesados, pueden acceder a su expediente y al de los aspirantes seleccionados, concretamente a los exámenes realizados, para poder ejercer con total garantía la defensa de sus intereses"(Res. 248/2021, Res. 59/2022).
SEXTO. - Así las cosas, según el parecer de este Consejo no se aprecia ningún límite ni causa de inadmisibilidad que, en aplicación de los artículos 14, 15 y 18 de la Ley 19/2013, permita restringir el derecho de acceso a la copia de las actas del tribunal, de los ejercicios realizados por el interesado, del temario de las oposiciones de los años 2017, 2018 y 2019 conjunta de agentes de estaciones, incluidas las pruebas psicotécnicas, así como las hojas de respuestas, actas donde consten las puntuaciones mínimas a obtener y el criterio para la calificación de apto en dichas pruebas. Por otra parte, y en relación con la solicitud del acta de eliminación de la plaza de agente de estaciones al 50% turno noche línea 1 de Metrovalencia del peticionario y del acta de la eliminación de las bolsas de ocupación pública y del método utilizado para la exclusión del interesado del citado proceso de selección, deberán facilitársele las actas solicitadas o el documento donde exista dicha información y que se encuentre en poder de FGV, debiendo, en su caso, manifestar expresamente su inexistencia.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:
- PRIMERO. - Estimar la reclamación presentada el día 29 de marzo de 2022 (Reg. Entr. Núm. GVRTE/2022/954240) contra Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, y reconocer su derecho de acceso a la información solicitada y no entregada, detallada en el antecedente primero de esta resolución, de conformidad con la fundamentación jurídica expuesta.
- SEGUNDO. - Instar a FGV para que en el plazo de un mes desde la recepción de esta resolución lleve a cabo las actuaciones necesarias para cumplir con lo que esta establece.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.