Pérdida de objeto 21/07/2022 · 75 días en resolverse

Solicitud de información sobre medidas normativas y estudios de impacto de energías renovables y resolución por pérdida de objeto

Acció Ecologista Agró solicitó información sobre medidas de adaptación normativa y estudios de impacto de las energías renovables a la Conselleria de Agricultura de la Generalitat Valenciana. Tras la reclamación por falta de respuesta a dos puntos, la administración entregó la información pendiente. El Consell Valencià de Transparència declara la pérdida de objeto al haber sido satisfecha la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada remitió una nueva resolución entregando la información pendiente solicitada originalmente por el interesado.
2 El reclamante no formuló ninguna objeción tras ser consultado por el Consejo sobre si su derecho de acceso había sido satisfecho.
3 Al haberse facilitado la documentación requerida durante el procedimiento de reclamación, el asunto carece de materia sustancial para resolverse.
4 La resolución debe declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento conforme a la Ley 39/2015.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según consta en la documentación del expediente, el Sr. presentó el 13 de marzo de 2022, en representación de la asociación Acció Ecologista Agró, con número de registro GVRTE/2022/756491, una solicitud de acceso a información pública a la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica, en la que solicitaba la siguiente información:

"1º. ¿Qué medidas se están tomando para adaptar la normativa autonómica valenciana para que la implantación de energías renovables sea compatible con el patrimonio natural y la ordenación del territorio? 2º. También queremos saber qué medidas normativas y ejecutivas se han adoptado para que la implantación de las energías renovables revierta en la riqueza en el mismo territorio, activando su economía y combatiendo el declive demográfico. 3º. Deseamos saber en qué momento se adaptará la normativa valenciana al artículo 25 de la ley estatal. 4º. También queremos conocer si se ha realizado algún estudio sobre cómo afectan las energías renovables al empleo en las zonas rurales una vez instaladas. Si lo hay, solicitamos el acceso al informe."

Segundo. En respuesta a esta solicitud de acceso a la información, la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica dictó una Resolución de fecha 7 de abril de 2022, con número de expediente INAM/2022/26, por la cual se facilitaba a la parte reclamante información sobre los puntos 1º y 2º de la petición de acceso presentada.

Tercero. El 7 de mayo de 2022, Acció Ecologista Agró presentó una reclamación dirigida al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana, con número de registro GVRTE/2022/1441403, en la que exponía como motivo que dos de las cuatro informaciones solicitadas el 13 de marzo de 2022 a la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica (en qué momento se adaptará la normativa valenciana al artículo 25 de la ley estatal, y si se ha realizado algún estudio sobre cómo afectan las energías renovables al empleo en las zonas rurales una vez instaladas) no le habían sido facilitadas.

Cuarto. Con fecha 11 de mayo de 2022, el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió a la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como para aportar cualquier información sobre este tema que considerara relevante, escrito recibido por la Conselleria el mismo día 11 de mayo, según consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico.

El 7 de junio de 2022, la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica remitió un escrito de alegaciones en el que informaba que el 31 de mayo de 2022 había dictado una nueva resolución por la cual se acordaba remitir al solicitante las dos informaciones pendientes de entrega, solicitadas el 13 de marzo de 2022, informaciones entregadas a Acció Ecologista Agró el mismo 31 de mayo.

Quinto. Con fecha 9 de junio de 2022, el Consejo remitió al reclamante una notificación por vía telemática, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica, y se le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y en este caso lo comunicara al Consejo para continuar la tramitación de la reclamación. A tal efecto, concedía un plazo de diez días y le hacía saber que, si no se producía comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.

Habiendo accedido el reclamante a la notificación telemática el 13 de junio de 2022, tal como consta en el correspondiente justificante telemático, y transcurrido ampliamente el plazo señalado, no se ha formulado ninguna objeción por su parte.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de este consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Llei 1/2022, de 13 d'abril, de la Generalitat, de transparència i bon govern de la Comunitat Valenciana, "el Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 de este texto legal.

Por otra parte, la disposición transitoria primera de la Llei 1/2022, de 13 d'abril, de la Generalitat, de transparència i bon govern de la Comunitat Valenciana establece que "el Consell Valencià de Transparència regulado en esta ley sustituye al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern".

Segundo. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, que regula el régimen transitorio de los procedimientos, y dado que no hay previsión expresa en la Llei 1/2022, de 13 d'abril, de la Generalitat, de transparència i bon govern de la Comunitat Valenciana, esta reclamación, cuyo procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se rige por la normativa anterior, por lo cual procede su resolución de acuerdo con lo dispuesto en la Llei 2/2015, de 2 d'abril, de la Generalitat, de transparència, bon govern i participació ciutadana de la Comunitat Valenciana.

Tercero. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica— se encuentra sujeta a las exigencias de la Llei 2/2015, de 2 d'abril, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a, que hace referencia expresa a "la Administración de la Generalitat".

Cuarto. En cuanto al reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Llei 2/2015, de 2 d'abril, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Quinto. Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Llei 19/2013, de 9 de desembre, de transparència, accés a la informació pública i bon govern, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, sea cual sea su formato o soporte, que tenga la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Sexto. Habiendo solicitado el Consejo al reclamante que comunicara si su petición de acceso había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y transcurrido el plazo señalado para ello, no se ha formulado ninguna objeción por su parte.

Por lo tanto, debe considerarse que esta reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, solo cabe señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables", y recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència acuerda:

Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información formulada.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa.