Estimada 16/09/2022 · 136 días en resolverse

Acceso a actas de plenos, bases de cálculo de tasas, informes de cuota tributaria y desglose presupuestario

El reclamante solicitó al Consorci València Interior las actas de plenos (2008-2012), bases de cálculo de tasas, informes de cuota tributaria (2008-2015) y el desglose del presupuesto 2022. El Consorci alegó inexistencia de documentos y falta de aprobación definitiva del presupuesto. El Consell Valencià de Transparència estimó la reclamación al considerar que la información existe o debe facilitarse.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de claridad y dispersión en la web del Consorci impide que la publicación de información se considere efectiva si no se proporciona un enlace directo, preciso y rápido a los datos exactos solicitados.
2 El error en la denominación de un documento por parte del solicitante no es motivo suficiente para denegar el acceso a la información que efectivamente obra en poder de la administración.
3 La ausencia de aprobación definitiva de un presupuesto no es óbice para facilitar el desglose de las partidas presupuestarias, especialmente si dicha información ya se ha entregado en ejercicios anteriores.
4 Es procedente reconocer el derecho de acceso a documentos que contengan la información requerida aunque no ostenten el nombre exacto solicitado, siempre que no requieran una reelaboración o informe ad hoc.

Texto completo

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha de 3 de mayo de 2022, se presentó una reclamación, por vía telemática, con número de registro GVRTE/2022/1372132, ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En ella se manifiesta que el Consorcio Valencia Interior no ha respondido a dos solicitudes de acceso a la información pública presentadas el 22 de marzo de 2022 en las que se solicitaba la siguiente información:

  • Las actas de los plenos del Consorcio de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
  • Las bases de cálculo de la tasa y los informes de la cuota tributaria de la tasa de los años 2008 a 2015.
  • Información desglosada del presupuesto de 2022.
  • Base de cálculo de la tasa 2022.

Segundo. Con el fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de esta resolución por parte de este Consejo, se procede a conceder trámite de audiencia al Consorcio, instándole mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2022 para que, en un plazo de quince días, pueda formular las alegaciones que considere oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, siendo recibido por el Consorcio el día 5 de mayo, tal como consta en el justificante de recepción telemática.

En contestación a este requerimiento, el Consorcio Valencia Interior remite a este Consejo escrito de alegaciones el 17 de mayo de 2022, en el cual se informa que “parte de la información solicitada se encontraba disponible en el portal de transparencia de la web del Consorcio Valencia Interior, y se ha completado la correspondiente a otras fechas de mayor antigüedad. Cabe resaltar que entre los documentos solicitados no es posible atender la pretensión del interesado por algunos de estos motivos siguientes:

  • Bases de cálculo de la tasa 2008. Tal documento no existe. El importe de los recibos correspondientes al ejercicio 2008, primer año de vigencia de la tasa, se determinó a partir del estudio económico de implementación de la ordenanza fiscal en cuestión. Las primeras bases de cálculo asociadas a la tasa consorciada son, por tanto, las del ejercicio 2009.
  • Información desglosada del presupuesto de 2022. No es posible publicar la información definitiva del presupuesto 2022 en tanto está pendiente de su aprobación definitiva por la Asamblea General del consorcio.
  • Informes de la cuota tributaria de la tasa de los años 2008 a 2015. Tales documentos no existen. Los informes de determinación de la cuota tributaria se empezaron a elaborar en el ejercicio 2016.

Que es posible que alguna persona usuaria, como la ahora reclamante, no haya localizado la información al haberse publicado recientemente una nueva versión de la web de la entidad, y que hayan coexistido las dos páginas durante un período, circunstancia que ha podido inducir a algún error o dificultar el acceso a la información completa y adecuada”.

Tercero. En fecha 19 de mayo de 2022, el Consejo remitió al reclamante notificación telemática, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Consorcio, y se le solicitaba comunicar al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, en cuyo caso debería comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, señalándose que, de no producirse comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.

El 26 de mayo de 2022, el reclamante manifestó estar disconforme con la información aportada por parte del Consorcio, manifestando que:

  1. Aun admitiendo lo que dice el Consorcio respecto a la inexistencia de Base de Cálculo para el año 2008 ya que esta fue sustituida por el estudio económico para la implantación de la tasa, lo cierto es que el acta donde se aprueba se limita a decir que el coste del concesionario para ese ejercicio 2008 ascendía a 63,50€/Tm, lo cual no aclara mucho. Lo cierto y verdad es que lo que se pretende saber es el importe total facturado en la tasa de ese año, lo cual implica un determinado número de toneladas, que en ningún momento especifica, así como una serie de otros gastos que tampoco se especifican. Poco les costaba haber dado esa cifra total que se facturó en el año 2008, al margen de que ese año hubiese o no un documento denominado “Base de Cálculo”. El Consorcio, por tanto, no ha facilitado la información solicitada.
  2. Sobre la solicitud del desglose de la partida presupuestaria correspondiente al concesionario, la respuesta no puede ser más peregrina. El desglose de una partida presupuestaria es independiente de si el presupuesto está aprobado definitivamente o no. Si en la aprobación definitiva dicha partida sufre alguna variación como consecuencia de una alegación presentada estaría más que justificada cualquier discrepancia entre la aprobada inicialmente y la aprobada definitivamente, lo que hace incomprensible la “cautela” del Consorcio. Así mismo hay que hacer constar que esa partida, la aprobada inicialmente, es la que figura en la Base de Cálculo de la tasa 2022, tasa que ha sido aprobada por Diputación según publicación en el BOP de 11/05/2022. Ello significa que, sin estar definitivamente aprobado el presupuesto, esa partida presupuestaria ha sido cargada en la tasa, lo que supone un derecho adicional a conocer ese desglose al ser sujeto pasivo de dicha tasa. La inconsistencia del argumento esgrimido por el Consorcio queda demostrada por el hecho de que, por ejemplo, el año pasado, el 14/05/2021, se pidió esa misma información por registro de entrada. Fue remitida por el Consorcio por mail el 25/05/2021. El presupuesto 2021 no fue aprobado definitivamente hasta el 21/12/2021 como consta en el BOP de 07/01/2022, lo cual demuestra que el no estar el presupuesto aprobado definitivamente no es óbice para entregar la información. El Consorcio, por tanto, no ha facilitado la información solicitada.
  3. Respecto a los informes de la cuota tributaria 2008-2015 solicitados, alega el Consorcio que dichos documentos no existen, ya que el primer Informe se elaboró en 2016. Con independencia del nombre que se le quiera dar, es imposible creer la inexistencia de un documento que consiste en distribuir el monto total de la tasa, estipulado en la Base de Cálculo, entre todos y cada uno de los elementos tributarios de cada municipio, repartiendo todo ello en base a las toneladas producidas en cada municipio y en base al número y tipo de elementos tributarios de cada uno de esos municipios (la actividades, por ejemplo, multiplican por 2, 4, 6, 10 y hasta 500 lo que paga una vivienda normal). Es necesario, por tanto, elaborar un documento que refleje todos esos factores, y eso es lo que se pide. Tampoco resulta muy creíble la inexistencia de esos documentos anteriores a 2016. Se adjunta como Anexo 2 una página del Informe cuota tributaria del año 2015, que el Consorcio declara inexistente. Dicho documento, tan solo esa página, fue entregado por el Consorcio en sede Judicial como parte del expediente ante un contencioso-administrativo, lo cual demuestra que existían esos documentos antes de 2016 (el informe habitual tiene unas 7/8 páginas, pero solo presentaron ante el juzgado 1 página). El Consorcio, por tanto, no ha facilitado la información solicitada.
  4. Tan solo para hacer constar, la información que ahora dice el Consorcio que se encuentra en el portal de la Transparencia fue colgada en el mismo entre los días 9 y 12 de mayo de 2022, es decir, después de la intervención de ese Consejo de la Transparencia. Cuando se solicitó la información la misma no estaba colgada”.

Cuarto. Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de este Consejo, se adopta esta resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, “el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa”, y es el órgano competente para “resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa”, según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal. Por su parte, la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 1/2022 establece que “el Consejo Valenciano de Transparencia regulado en esta Ley sustituye al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno”.

Segundo. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula el régimen transitorio de los procedimientos, y ante la falta de previsión expresa en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, esta reclamación, cuyo procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se rige por la normativa anterior, por lo cual es procedente su resolución conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Tercero. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —el Consorcio Valencia Interior— se encuentra sujeta a las exigencias de la citada ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d), que se refiere de manera expresa a “las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana”.

Cuarto. En cuanto a la reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto tanto en la ley estatal de transparencia como en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, dado que según el artículo 11 se garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida.

Quinto. Entrando en el fondo del asunto, en primer término, procede analizar la petición relativa a:

- Las actas de los plenos del Consorcio de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

A la luz de las alegaciones formuladas por el Consorcio Valencia Interior, la Oficina de Soporte al Consejo de Transparencia ha procedido a corroborar si, como dice el Consorcio, parte de la información cuyo acceso se reclama (entendemos que se refiere a las actas), ha sido publicada en la página web del Consorcio. En primer lugar, el enlace facilitado por el Consorcio no permite acceder de manera directa a la información solicitada, sino que dirige a un catálogo de trámites, por lo cual ha sido necesario realizar la búsqueda en la web, pero en un enlace diferente al facilitado:

Así, en cuanto a la información referida a las actas, y visitados los enlaces relativos a información institucional/funcionamiento de los órganos de gobierno, se constata que, a pesar de que figuren diversos subapartados con el epígragrafe órdenes del día, actas, vídeos y grabaciones de plenos, al entrar en cada uno de ellos, se comprueba que no figura publicado ningún contenido.

Sexto. No obstante esto, y a pesar del hecho de que, como dice el Consorcio, una parte de la información ha sido publicada, como hemos visto anteriormente ha sido imposible comprobarlo debido a la dispersión de la información y falta de claridad de la web del Consorcio, por lo cual es necesario recordar al Consorcio Valencia Interior que el artículo 56 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, establece en su apartado 5 que “si la información ha sido publicada, la resolución indicará a la persona solicitante cómo puede acceder a esta, y proporcionará expresamente el enlace que accede a la información y, dentro de este los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieren a lo solicitado, y será requisito que la remisión sea precisa y concreta y conduzca de manera inequívoca, rápida y directa a la información”. En el caso de que el acceso a la información se formalice a través del portal de transparencia, deberá establecerse un acceso privado a la información que permita acceder de manera individualizada a la resolución.

En virtud de lo expuesto anteriormente, cabe concluir que, aunque parte de la información solicitada hubiera sido objeto de publicación, no se han cumplido por parte del reclamado los requisitos mencionados; es decir, la resolución de acceso no ha proporcionado expresamente el enlace que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieren a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y conduzca de manera inequívoca, rápida y directa a la información. Y, de conformidad con lo anterior, procederemos a estimar la reclamación y reconocer el derecho de acceso a las actas de los plenos del Consorcio de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

Séptimo. Respecto de la información solicitada relativa a:

  • Bases de cálculo de la tasa 2008. Según afirma el Consorcio en sus alegaciones, tal documento no existe, porque el importe de los recibos correspondientes al ejercicio 2008, primer año de vigencia de la tasa, se determinó a partir del estudio económico de implementación de la ordenanza fiscal, y las primeras bases de cálculo asociadas a la tasa consorciada son las del ejercicio 2009. Según afirma el reclamante, la información que incluiría esta base de cálculo es la relativa al importe total facturado en la tasa de ese año, en función de un número de toneladas, y de otros gastos sin especificar. En tales condiciones, este Consejo considera que si esta información obra en poder del Consorcio, aunque no reciba el nombre de base de cálculo, y sin que se requiera reelaborarla o realizar un informe ad hoc, debe facilitarse al reclamante tal como figure en su poder. El hecho de que el reclamante haya calificado erróneamente su petición no resulta motivo suficiente para impedir su derecho de acceso.
  • Informes de la cuota tributaria de la tasa de los años 2008 a 2015. No obstante, afirma el Consorcio su inexistencia, porque según parece estos informes empezaron a elaborarse en el ejercicio 2016. Sin embargo, alega el reclamante en la línea de lo anterior que, independientemente del nombre que reciba esta información, se trata de un documento que incluye información relativa a la suma total de la tasa, estipulada en la base de cálculo, entre todos y cada uno de los elementos tributarios de cada municipio, y se reparte todo esto sobre la base de las toneladas producidas en cada municipio y sobre la base del número y clase de elementos tributarios de cada uno de esos municipios. En consecuencia, es procedente reconocer el derecho de acceso a los documentos en poder del Consorcio que incluyan esta información, sin necesidad de reelaborarla o realizar un informe ad hoc.

Octavo. Finalmente, respecto a la solicitud “de información desglosada del presupuesto de 2022”. En su solicitud señala que lo que se solicita es como “la administración ya ha utilizado en otras ocasiones, preferiblemente en formato Excel como ya se ha enviado referente a años anteriores bajo el nombre ‘Desglose previsión presupuestaria concesionario’”. Ya en sus discrepancias con el Consorcio hace referencia al desglose de “partida presupuestaria” o de la partida aprobada inicialmente.

Alega el Consorcio que no es posible publicar la información definitiva del presupuesto 2022 en tanto está pendiente de su aprobación definitiva por la Asamblea General del Consorcio. Por el contrario, la parte reclamante señala que el desglose de una partida presupuestaria es independiente de si el presupuesto está aprobado definitivamente o no. Se afirma también que la partida presupuestaria que se aprueba inicialmente figura en la base de cálculo de la tasa 2022 aprobada por Diputación, según publicación en el BOP de 11/05/2022. De ello se deduce que hay mayor motivo si cabe para conocer este desglose dado que repercute en la tasa al sujeto pasivo. Se recuerda asimismo que el año pasado, el 14/05/2021, se solicitó esta misma información por registro de entrada. Fue remitida por el Consorcio por correo electrónico el 25/05/2021. El presupuesto 2021 no fue aprobado definitivamente hasta el 21/12/2021 como consta en el BOP de 07/01/2022, lo cual demuestra que el no estar el presupuesto aprobado definitivamente no es obstáculo para entregar la información. El Consorcio, por tanto, no ha facilitado la información solicitada.

No es sencillo para este Consejo delimitar exactamente qué es lo que solicita la parte reclamante. Esto no impide señalar que, en razón de su descripción por el reclamante en su solicitud, existen elementos suficientes para que el Consorcio facilite información sobre el desglose del presupuesto según su procedimiento de aprobación sin tener que esperar a su aprobación definitiva.

De hecho, es muy posible que esta información ya se encuentre publicada en la web en cuanto a los presupuestos 2022. De hecho, entre estos se afirma la aprobación definitiva y publicación y el anuncio de 5 de julio de 2022.

Dado que ya se da tal aprobación definitiva, es procedente reconocer el derecho de acceso a la información solicitada y, si fuera el caso, la facilitación del enlace concreto en el que conste el desglose del presupuesto. Si el Consorcio tiene en su poder el documento Excel concretamente solicitado bajo el nombre “Desglose previsión presupuestaria concesionario”, debe facilitarse al reclamante.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:

Primero. Estimar la reclamación presentada con fecha 3 de mayo de 2022 contra el Consorcio Valencia Interior y, por tanto, reconocer el derecho del reclamante de acceso:

  • A las actas de los plenos del Consorcio de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, según FJ Sexto.
  • A la información que consta en poder del Consorcio sobre las bases de cálculo de la tasa 2008, aunque no reciba el nombre de base de cálculo, y sin que se requiera reelaborarla o realizar un informe ad hoc, según FJ Séptimo.
  • A la información que obra en poder del Consorcio sobre los informes de la cuota tributaria de la tasa de los años 2008 a 2015, aunque no reciba este nombre y siempre que incluya información relativa a la suma total de la tasa, y sin que se requiera reelaborarla o realizar un informe ad hoc, según FJ Séptimo.
  • A la información desglosada del presupuesto de 2022, por lo que parece ya estar definitivamente aprobado y, si no lo estuviera, la información desglosada en su fase de aprobación; asimismo, en cualquier caso y de existir, el acceso al documento Excel bajo el nombre “Desglose previsión presupuestaria concesionario”, según FJ Octavo.

Segundo. Instar al Consorcio Valencia Interior a que, en el plazo de un mes desde la recepción de esta resolución, lleve a cabo las actuaciones necesarias para cumplir con lo establecido en la misma.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA
Ricardo García Macho