Un regidor del PSOE de Santa Pola solicitó acceso al proyecto del Poliesportíu Paco Hernández. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consell Valencià de Transparència. El Ayuntamiento alegó que la información ya estaba disponible para los grupos políticos. El organismo de transparencia declara la pérdida de objeto porque la administración entregó la información, aunque fuera tarde.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero.- Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 12 de mayo de 2022, el Sr. [recta de texto ocularmente tapada], regidor del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Santa Pola, presentó por vía telemática, con número de registro de entrada GVRTE/2022/1503126, una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Santa Pola a una solicitud de información pública presentada el día 5 de marzo de 2022 por [recta de texto ocularmente tapada]. También de registro del grupo municipal ante el cual el Ayuntamiento de Santa Pola, con número de registro 2022-E-RE-3696, en la cual la afectada debía ser citada y copié del proyecto Paco Hernández.
Segundo.- Con el fin de ofrecer una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de la resolución presente, este Consejo procedió a contactar mediante audiencia al Ayuntamiento de Santa Pola por vía telemática, solicitándole con fecha 13 de mayo de 2022 que aportara las alegaciones que considerase oportunas respecto a las cuestiones referidas, así como que facilitara a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, habiéndose recibido esto el día 13 de mayo, según la justificación de recepción que consta en el expediente.
Con fecha 3 de junio de 2022 se contestó al requerimiento por parte del Ayuntamiento de Santa Pola, alegando:
"...que el proyecto del Polideportivo Paco Hernández se trató en la sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 30 de marzo, y estaba a disposición de todos los grupos políticos municipales desde el 25 de marzo, fecha en la cual se le comunicó la convocatoria de reunión de la JGL, hasta la finalización de esta. El portavoz del Grupo Municipal PSOE, Sr. [recta de texto ocularmente tapada], fue notificado de la convocatoria de reunión de la JGL el día 25 de marzo, que se recibió ese mismo día. En la convocatoria se le recuerda que, a través de la Sede Electrónica, puede consultar toda la información referente a los asuntos incluidos en el orden del día, entre los cuales estaba el proyecto solicitado de nuevo por la Sra. [recta de texto ocularmente tapada]. ... que la información ya había sido puesta a disposición del Sr. [recta de texto ocularmente tapada], como portavoz del grupo municipal socialista y en aquel tiempo compañero de la Sra. [recta de texto ocularmente tapada], al igual que de todos los integrantes de la corporación municipal, durante 3 días (los que transcurrieron desde la convocatoria de la Junta de Gobierno hasta la celebración de la sesión del mencionado órgano colegiado), tiempo materialmente suficiente para poder consultar el expediente, descargarlo en su ordenador, etc. No obstante lo anterior, se volvió a comunicar a la Sra. que el tenía a su disposición el proyecto en la sede del Ayuntamiento, después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, de fecha 11 de mayo de 2022."
Acompañando a este escrito de alegaciones la contestación ofrecida por el Ayuntamiento de Santa Pola en fecha 2 de mayo de 2022 a la Sra. en relación con su solicitud de información, en la cual manifestaba lo siguiente:
En respuesta a su instancia presentada con registro de entrada RE-3696 de fecha 05/04/2022, en la que solicita: “Acceso y copia del proyecto del Polideportivo Paco Hernández" Le comunicamos que, tal como se constata en el informe adjunto, ya ha tenido acceso al expediente de referencia al ponerse a su disposición con motivo de la reunión de Junta de Gobierno Local celebrada el día 30 de marzo de 2022. No obstante esto, el día 11 de mayo se ha publicado en el BOP de Alicante un edicto en el cual se anuncia la exposición al público durante 20 días del proyecto “Reordenación y Reforma del Polideportivo Paco Hernández, Santa Pola (Alicante)”, y que puede ser consultado en la Negociación de Deportes del Ayuntamiento.
Tercero. – En fecha 7 de junio de 2022, el Consejo Valenciano de Transparencia remitió al reclamante notificación telemática, recibida por el destinatario el mismo 7 de junio, en la que se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Santa Pola, y se le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, debiendo en tal caso comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, y señalando que, en caso de no producirse comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que se había satisfecho su derecho de acceso.
Transcurrido el plazo concedido, no se ha recibido respuesta alguna del reclamante.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Según dispone el artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana), "el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Segundo. – El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo Valenciano de Transparencia. Estas reclamaciones se regirán por lo dispuesto en esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tercero. - Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –el Ayuntamiento de Santa Pola– se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Cuarto. - En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho del Sr. a acogerse a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, dado que el art. 27 de esta Ley garantiza el derecho de acceso a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Quinto. - Finalmente, la información solicitada (acceso y copia del proyecto del Polideportivo Paco Hernández), constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 7.4.
Sexto. - Así pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al primero, este Consejo no tiene indicios de que no haya sido así: el Ayuntamiento de Santa Pola expone en su escrito dirigido al Consejo el 3 de junio de 2022 que se ha puesto a disposición del reclamante la información solicitada. Habiendo solicitado el Consejo al reclamante que comunicara si su petición de acceso había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y transcurrido el plazo señalado para ello, no se ha formulado ninguna objeción por su parte.
En cuanto al segundo, por el contrario, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración requerida no fue de manera extemporánea, dado que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la entonces Ley 2/2015).
Por lo tanto, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:
Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, dado que el Ayuntamiento de Santa Pola concedió, extemporáneamente, el acceso a la información que se reclamaba.