Inadmitida 16/09/2022 · 117 días en resolverse

Solicitud de aclaraciones sobre normativa de transparencia, catálogo de bienes inmuebles y gestión de vivienda social

El solicitante pidió a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo aclaraciones sobre la normativa de transparencia, la distinción entre bienes patrimoniales y de dominio público, el listado de inmuebles de la entidad y cuestiones sobre la titularidad y gestión de un inmueble concreto. El Consell Valencià de Transparència la inadmite por haber sido presentada fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación de la respuesta impugnada, según el artículo 38.2 de la Ley 1/2022 de la Generalitat y el artículo 24 de la Ley 19/2013.
2 Al haber recibido la respuesta de la administración el 28 de febrero de 2022 y presentar la reclamación el 22 de mayo de 2022, se ha excedido el término legal establecido.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 9 de agosto de 2021, el Sr. presentó un escrito ante la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo en el cual solicitaba que se le contestaran una serie de preguntas:

  1. En su informe de fecha 10/02/2016 (véase: archivo adjunto - "informe 10-2-2016.pdf"), ustedes indicaron que la ley de transparencia autonómica: "...aún no ha sido objeto de desarrollo reglamentario que especifique y concrete lo dispuesto en esta norma". ¿Se ha realizado ya (transcurridos más de cinco años) el correspondiente desarrollo reglamentario que especifique y concrete lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana?
  2. En el mencionado informe, ustedes igualmente manifestaron que "Los inmuebles (viviendas, locales, parcelas, etc.) integrantes del patrimonio de promoción pública de la vivienda de la Generalitat son inmuebles patrimoniales y no de dominio público", "...se recogen determinados bienes con esta calificación, así como algunos de los bienes patrimoniales integrantes del patrimonio de promoción pública de vivienda". ¿Nos pueden explicar la diferencia entre un "inmueble patrimonial" y un "inmueble de dominio público" y cuál es el criterio para publicar algunos de los bienes patrimoniales y otros no?
  3. Tengo entendido que la ley estatal, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, prevalece sobre una ley similar autonómica. Y en la mencionada ley de transparencia estatal, en el artículo núm. 8.3 se dice muy claramente y sin rodeos que "Las administraciones públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que tengan algún derecho real". ¿En qué página web concretamente puedo consultar la lista de los bienes inmuebles propiedad de EVHA? Solicito que me faciliten el enlace a la página web concreta donde está publicada esta lista, tal como tiene el Ayuntamiento de Alicante: caracter-patrimonial. Por lógica, esta lista de inmuebles debería aparecer aquí: http://www.evhaes/portal/castellano/transparencia.php, pero no la veo. En su contestación de fecha 15/06/2016 (véase archivo adjunto - "contestació 15-6-2016.pdf"), ustedes aseguraron que: "No obstante, EIGE procederá a contestar el escrito del Sr. para aclarar algunas nuevas cuestiones que plantea respecto de temas generales de arrendamiento de las viviendas de promoción pública y de la comunidad de propietarios del edificio de [..........]". Espero ya más de cinco años esta contestación de la EIGE (EVHA, en la actualidad).
  4. Consta que la vivienda situada en [..........] (finca registral de Alicante núm. [..........]), CP 03015 Alicante, continúa perteneciendo al extinto Patronato Provincial de Vivienda (EIGE/EVHA); no obstante, en las actas de la junta (las adjuntas), como propietaria de la mencionada vivienda, ya aporta [..........], cuando por lógica, norma y ley, y como propietaria de la vivienda debería aparecer el órgano público responsable por este sentimiento si es que PP/EIGE/EVHA realmente es la vivienda o otorgó poder de representación), que es el titular registral [..........] por tanto, propietario legal y de este carácter general. Tanto es así, que ya en este año 2021 delegó, a su vez, el poder de representación en la junta de propietarios de un tal [..........].
    4a) ¿Continúa siendo PP/EIGE/EVHA propietaria de la vivienda de [..........] (finca registral de Alicante núm. [..........]), CP 03015 Alicante, o no?
    4b) Si PP/EIGE/EVHA continúa siendo propietaria de la mencionada vivienda, entonces, ¿realmente otorgó PP/EIGE/EVHA a M.D.H.C el poder de representar en las juntas de propietarios, tan llamado, la facultad de otorgar/delegar poder de representación a un tercero?
  5. Desde el 23/02/1994 (fecha en la que se concedió el alquiler social a [..........]), ya han pasado más de 27 años...
    5a) ¿El alquiler social se vitalicia y lo heredan los hijos de los mismos?
    5b) ¿Los tres hijos con una edad mínima de 27 años están emancipados y permanecen en la vivienda junto con su madre [..........]? ¿Por qué en las últimas actas de la junta, la señora ya aparece como propietaria de una vivienda en el mismo bloque "[..........]"?

Mediante un escrito de fecha 28 de febrero de 2022 del jefe del Servicio de Gestión de Patrimonio Público, la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo dio respuesta a las cuestiones planteadas por la parte reclamante en su solicitud de acceso a la información.

Segundo. Con fecha 22 de mayo de 2022, el Sr. [..........] presentó por vía telemática, con número de registro GVRT/2022/1621612, una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia, contra la respuesta ofrecida por la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo a su solicitud de acceso a la información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, "el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter preventivo para la impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Segundo. El artículo 38 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, establece que contra las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse una reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo Valenciano de Transparencia. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta Ley, y también por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tercero. Según disponen el artículo 24 de la Ley 19/2013 y el artículo 38.2 de la Ley valenciana 1/2022, la reclamación debe interponerse en un plazo de un mes desde la notificación de la admisión de la notificación impugnada. Según los documentos que constan en el expediente, la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo dio respuesta a la solicitud del reclamante el 28 de febrero de 2022. Ante esta respuesta, el Sr. no interpuso su reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia hasta el 22 de mayo de 2022, es decir, excediendo el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Se procederá, por tanto, a la inadmisión, por extemporaneidad, de esta reclamación.

RESOLUCIÓN

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:

INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 22 de mayo de 2022 por el Sr. contra la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.