El Grup Municipal Socialista del Ayuntamiento de Santa Pola solicitó información sobre la antena del barranc de la Torre del Pep. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación ante el Consell Valencià de Transparència. No obstante, el reclamante desistió del procedimiento tras recibir la información verbalmente en un pleno, por lo que el organismo acepta el desistimiento y archiva el caso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA
Valencia, 16 de septiembre de 2022
VISTA la reclamación número 128/2022, interpuesta contra el Ayuntamiento de Santa Pola, y siendo ponente la vocal del Consejo Sra. Sofía García Solís, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 23 de mayo de 2022, el concejal portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Santa Pola, presentó ante el Consejo Valenciano de Transparencia una reclamación por vía telemática, con el número de registro GVRTE/2022/1634556, contra el Ayuntamiento de Santa Pola. En esta exponía como motivo que su grupo municipal presentó el día 13 de abril de 2022, por registro de entrada, una solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Santa Pola, con el número de registro 2022-E-RE-4004, en la cual solicitaba información sobre la situación actual en que se encontraba la antena del barranco de la Torre del Pep, y que no había obtenido respuesta del Ayuntamiento a su solicitud.
Segundo
Con fecha 30 de mayo de 2022, la secretaria del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Santa Pola remitió al Consejo Valenciano de Transparencia un correo electrónico en el que comunicaba que desistían de la reclamación presentada el 23 de mayo de 2022, dado que la información solicitada les había sido facilitada verbalmente en el transcurso de un pleno ordinario.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
Conforme al artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana,
"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa",y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 del mismo artículo se dispone que el desistimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia del mismo, y que la Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, a menos que, habiéndose personado terceros interesados, insten a continuarlo, circunstancia que no se ha producido.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y el fundamento jurídico descrito, es procedente:
- Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta el 23 de mayo de 2022 contra el Ayuntamiento de Santa Pola, y declarar concluido el procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones.