Pérdida de objeto 16/09/2022 · 113 días en resolverse

Acceso a criterios de valoración y garantías de anonimato en procesos selectivos de la Policía Local

Un representante de CCOO solicitó al Ayuntamiento de Valencia información sobre procesos selectivos de la Policía Local. Tras la reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento entregó la información de forma tardía. El Consell Valencià de Transparència declara la pérdida de objeto al haber sido satisfecha la solicitud, aunque fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Valencia manifestó haber facilitado la información solicitada a medida que se incorporaba a los expedientes.
2 El Consell constató que la respuesta de la Administración fue extemporánea al superar el plazo máximo legal de un mes.
3 La resolución establece que, al haber sido entregada la información tras la reclamación, el procedimiento pierde su objeto de forma sobrevenida.
4 Se procede a declarar la pérdida de objeto conforme al artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 26 de mayo de 2022, el Sr., delegado de personal funcionario del Ayuntamiento de Valencia por CCOO, presentó, con número de registro de entrada GVRTE/2022/1692625, una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Valencia a sus solicitudes de información del 24 de enero, 1 de febrero y 15 de febrero de 2022, en relación con los procesos selectivos de personal funcionario de policía local mediante mejora de ocupación para las categorías de oficial e inspector de la Policía Local de Valencia realizados entre los meses de noviembre y diciembre de 2021.

Concretamente se solicitaba la siguiente información:

  • el día 24 de enero de 2022, con número de registro 00118 2022 012883, se solicita conocer los criterios de valoración utilizados por el comité de valoración o tribunal.
  • el día 1 de febrero de 2022, con número de registro 00118 2022 018023, se solicita conocer si se ha garantizado el anonimato en la prueba ejercicio tipo test.
  • el día 15 de febrero de 2022, con número de registro 00118 2022 027968, se solicita conocer si durante la lectura del ejercicio previamente realizado, se comprobó la coincidencia de lo que narra el aspirante con lo que este ha escrito.

Segundo

A fin de dar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución, este Consejo procedió a conceder trámite de audiencia al Ayuntamiento de Valencia por vía telemática y le solicitó, con fecha 30 de mayo de 2022, formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, recibida el día 1 de junio, según justificante de recepción que consta en el expediente.

Con fecha 4 de julio de 2022, se recibió contestación a este requerimiento por parte del Ayuntamiento de Valencia, informando que "se ha dado traslado al interesado de la información solicitada a medida que se disponía de esta y en la medida en que se ha ido incorporando a los expedientes de referencia".

Tercero

Con fecha 5 de julio de 2022, el Consejo Valenciano de Transparencia remitió al reclamante notificación telemática, recibida por el destinatario el 6 de julio, en la que se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Valencia, y se le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y en este caso debía comunicarlo al Consejo para continuar la tramitación de la reclamación, concediéndole a tal efecto un plazo de diez días, y señalando que, si no se producía comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso. Transcurrido el plazo concedido, no se ha recibido respuesta alguna del reclamante.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana),

"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa"
, y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Segundo

El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que ante las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo Valenciano de Transparencia. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tercero

Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Valencia— se encuentra sujeta a las exigencias de la citada ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Cuarto

En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho del Sr. a acogerse a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, toda vez que el artículo 27 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Quinto

Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 7.4.

Sexto

Así pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. Respecto al fondo, este Consejo no tiene indicios de que no lo haya sido: el Ayuntamiento de Valencia expone en su escrito dirigido al Consejo el 4 de julio de 2022 que se ha puesto a disposición del reclamante la información solicitada.

Habiendo solicitado el Consejo al reclamante que comunicara si su petición de acceso había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y transcurrido el plazo señalado para ello, este no ha formulado ninguna objeción.

En cuanto al segundo punto, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración requerida lo fue de manera extemporánea, toda vez que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la entonces Ley 2/2015).

Por tanto, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no cabe más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos

"la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables"
.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:

Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto de la solicitud de información ya entregada, dado que el Ayuntamiento de Valencia concedió, extemporáneamente, el acceso a la información que se reclamaba.