Desistimiento 18/09/2022 · 114 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a datos de consumo de agua para riego en la provincia de Valencia

El reclamante solicitó datos sobre el consumo de agua para riego en la provincia de Valencia a la Conselleria de Agricultura. Tras presentar la reclamación ante el Consell Valencià de Transparència, este le requirió aportar la documentación necesaria (copia de la solicitud original y respuesta). Al no aportar nada en plazo, el Consell declara el desistimiento y archiva el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía competente para resolver reclamaciones de acceso a la información pública en la Comunidad Valenciana.
2 Ante la falta de aportación de la documentación requerida para subsanar la reclamación, se aplica el artículo 68 de la Ley 39/2015.
3 El transcurso del plazo sin respuesta tras un requerimiento de subsanación conlleva la declaración de desistimiento del interesado.

Texto completo

CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA

En Valencia, a 18 de septiembre de 2022

VISTA la reclamación del expediente número 132/2022, interpuesta por el Sr. contra la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y siendo ponente la vocal del Consejo Sra. Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha de 27 de mayo de 2022, el Sr. presentó ante el Consejo Valenciano de Transparencia una reclamación contra la Dirección General del Agua de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica con número de registro GVRTE/2022/1697113, con la siguiente motivación:

"Me gustaría reclamar la inadmisión de estos datos. El principal motivo es la necesidad de especificar que la información que quería obtener es la cantidad de agua que gasta cada pueblo de la provincia de Valencia para regar los cultivos. Además, me gustaría conseguir los datos de los dos últimos meses. Comunicar que otras comunidades autónomas me han facilitado esta información. Solicito toda la información en formato reutilizable tipo base de datos como puede ser .xls, siempre que sea posible. En el caso de que no se disponga en este formato, en el formato que tengan en su poder."

Segundo

El día 30 de mayo de 2022, el Consejo Valenciano de Transparencia remitió un escrito de requerimiento al Sr. y le informó de que para poder proceder al estudio de su reclamación debería aportar la siguiente documentación:

  • Copia de la solicitud o solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, con su correspondiente registro de entrada.
  • Si procede, copia de la respuesta o respuestas ofrecidas por la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a su solicitud o solicitudes de acceso.

En este requerimiento se le hizo saber que, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le concedía un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para la subsanación y remisión de la documentación relacionada, y que en caso contrario se considerará que ha desistido de su petición, tras la resolución previa, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

El destinatario rechazó la notificación telemática del requerimiento de documentación, por el transcurso de más de diez días sin que haya accedido a esta, y sin que se haya recibido respuesta alguna por su parte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 1/2022 valenciana),

"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa"
, y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Segundo

Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Tercero

Tal como se ha señalado en los antecedentes, en este caso el reclamante fue requerido para subsanar la documentación que se consideraba necesaria para concretar los términos de su reclamación y, habiendo rechazado la notificación y transcurrido ampliamente el plazo concedido, no se ha recibido respuesta alguna por su parte, por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, es procedente declarar el desistimiento.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, es procedente:

Declarar el desistimiento del Sr. en su reclamación de fecha 27 de mayo de 2022, y proceder al archivo del expediente, por no reunir los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y no haber sido subsanadas las deficiencias de la solicitud dentro del plazo establecido y en la forma correspondiente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10. 1 m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.