Pérdida de objeto 16/09/2022 · 92 días en resolverse

Acceso a la copia del enunciado de un ejercicio práctico de un proceso selectivo de arquitecto técnico

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Benidorm una copia del enunciado de un ejercicio práctico de un proceso selectivo de arquitecto técnico. Tras la reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento aportó la documentación. El Consell Valencià de Transparència declara la pérdida de objeto al haberse entregado la información, aunque fuera de forma extemporánea.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye información pública al haber sido elaborada por la administración en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ayuntamiento de Benidorm remitió la documentación solicitada tras el trámite de audiencia concedido por el Consejo.
3 Se constata que la respuesta de la administración fue extemporánea, al producirse tras finalizar el plazo máximo legal.
4 Al haberse materializado el acceso a la información tras la reclamación, el procedimiento pierde su objeto de forma sobrevenida.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero.

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha de 16 de junio de 2022, el Sr. presentó una reclamación (núm. registro GVRTE/2022/1935517) ante el Consell Valencià de Transparència. Reclama contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Benidorm a una solicitud de acceso a la información pública, presentada el 23 de agosto de 2019 y reiterada el 14 de septiembre de 2020, en la cual solicitaba una "copia del enunciado del ejercicio práctico del proceso selectivo de una plaza de arquitecto técnico, funcionario de carrera".

Segundo.

Con el fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución, este Consell procedió a conceder trámite de audiencia al Ayuntamiento de Benidorm por vía telemática, instándolo con fecha de 17 de junio de 2022 a formular las alegaciones que considerase oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como a facilitar a este Consell cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, habiéndose recibido la misma el mismo día 17 de junio, según justificante de recepción que consta en el expediente.

En fecha 30 de junio de 2022 se recibió contestación a este requerimiento por parte del Ayuntamiento de Benidorm, remitiendo el expediente en el que consta, entre otros, el oficio enviado al Sr. dándole traslado de la documentación solicitada, y el justificante de que ha accedido electrónicamente a dicho envío.

Tercero.

En fecha 4 de julio de 2022, el Consell Valencià de Transparència remitió al reclamante notificación telemática, recibida por el destinatario el 5 de julio, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Benidorm, solicitándole que comunicara al Consell si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y en tal caso debía comunicarlo al Consell para continuar con la tramitación de la reclamación, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, y señalando que, de no producirse comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.

Transcurrido el plazo concedido, no se ha recibido respuesta alguna del reclamante.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consell, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.

Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana),

"el Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa"
, según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Segundo.

El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa), ante el Consell Valencià de Transparència. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tercero.

Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Benidorm— se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la administración local de la Comunidad Valenciana".

Cuarto.

En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho del Sr. a acogerse a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, dado que el art. 27 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Quinto.

Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana, en su artículo 7.4.

Sexto.

Por tanto, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. Respecto a lo primero, este Consell no tiene indicios de que no lo haya sido: el Ayuntamiento de Benidorm expone en su escrito dirigido al Consell el 30 de junio de 2022, que se ha puesto a disposición del reclamante la información solicitada.

Habiendo solicitado el Consell al reclamante que comunicase si su petición de acceso había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y transcurrido el plazo señalado para ello, este no ha formulado objeción alguna.

En cuanto a lo segundo, por el contrario, este Consell constata que la respuesta remitida por la administración requerida no lo fue de manera extemporánea, dado que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la entonces Ley 2/2015).

Por consiguiente, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no cabe más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder conforme a lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos

"la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables"
, al tiempo que se recuerda que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos anteriormente, el Consell Valencià de Transparència acuerda:

Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, ya que el Ayuntamiento de Benidorm concedió, extemporáneamente, el acceso a la información que se reclamaba.