Desestimada 23/09/2022 · 171 días en resolverse

Solicitud de relación detallada de adjudicaciones de contratos menores para servicios de analíticas y mantenimiento

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Callosa de Segura un listado detallado de adjudicaciones de contratos menores para analíticas de aguas y otros servicios desde 2019. El ciudadano alegó que la respuesta fue insuficiente y no contenía los datos específicos pedidos. El Consell Valencià de Transparència desestimó la reclamación al considerar que la información facilitada ya contiene los datos requeridos.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de una relación detallada no procede si ello implica una labor de reelaboración de la información por parte de la administración.
2 La información facilitada mediante los informes de necesidad y documentos contables de los contratos menores ya incluye el objeto, la justificación, el adjudicatario y el importe.
3 En materia de contratos menores, la normativa de transparencia establece una obligación de publicación trimestral, no una obligación de respuesta personalizada en el formato de un listado.
4 Se considera que la administración ha cumplido con el derecho de acceso al aportar la documentación que contiene los elementos esenciales de las adjudicaciones solicitadas.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 5 de abril de 2022, el Sr. presentó una reclamación ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana, con número de registro GVRTE/2022/1051622. En esta se reclama la falta de respuesta del Ayuntamiento de Callosa de Segura a una solicitud de acceso a la información pública presentada el 11 de febrero de 2022, con número de registro 2022-E-RC-1282, en la cual solicitaba, con el fin de poder ejercer su defensa ante los tribunales, una relación detallada de las adjudicaciones realizadas por el Ayuntamiento de Callosa de Segura durante el periodo comprendido desde el 15-06-2019 hasta la fecha actual, para la realización de los análisis de aguas potables, legionella, depuradora, instalaciones deportivas, jardines, etc., indicando las empresas adjudicatarias y las fechas de estas, así como los periodos que comprenden dichos contratos, además de las fechas y lugares donde se llevaron a cabo dichas publicaciones.

Segundo

El 2 de junio de 2022, el Sr. reiteró su solicitud ante este consejo (núm. registro GVRTE/2022/1781785), y manifestó que: "el 27 de abril de 2022, presenté un escrito ante el Sr. Alcalde de Callosa de Segura solicitando un informe del secretario del Ayuntamiento, donde se certifiquen todos los extremos relativos a las adjudicaciones que se han realizado en la actual legislatura para la realización de los análisis de las aguas potables en el grifo del consumidor, legionella, depuradora, instalaciones deportivas, jardines, etc., con indicación de las empresas adjudicatarias y fechas de estas, así como las correspondientes publicaciones de estas adjudicaciones. Como a la fecha de hoy no he recibido respuesta alguna, quiero solicitarla a través del Consejo de Transparencia".

Tercero

Con el fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de esta resolución por parte de este consejo, se concede trámite de audiencia al Ayuntamiento de Callosa de Segura, mediante escrito de fecha 8 de abril de 2022, para que en un plazo de quince días pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas respecto a las cuestiones referidas, así como para facilitar a este consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, la cual fue recibida por el Ayuntamiento el día 11 de abril, tal como consta en el justificante de recepción telemática.

El Ayuntamiento remitió a este consejo un escrito de alegaciones el 20 de abril de 2022, en el que informa que: "tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo de acceso a la información pública, se remitió al interesado la documentación requerida. A los efectos oportunos, se aporta copia del expediente administrativo de acceso a la información pública núm. 2026/2022, relativa a la solicitud efectuada por el Sr. , junto al suyo índice de documentos numerados del 1 al 6, figura la remisión de esta documentación como documento número 6 y consta su recepción por el interesado con fecha 12/04/2022".

Cuarto

En fecha 9 de junio de 2022, el Consejo remitió al reclamante notificación telemática, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento, solicitándole que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones; en tal caso, debería comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación, concediéndose para ello un plazo de diez días, y señalando que, si no se producía comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que su derecho de acceso había sido satisfecho.

El 15 de junio de 2022, el reclamante manifestó mediante escrito con número de registro de entrada GVRTE/2022/1918626, su disconformidad con la información aportada por parte del Ayuntamiento, manifestando que: "en la respuesta que se me da, por parte del Ayuntamiento de Callosa de Segura, a mi solicitud de acceso a la información pública presentada el 11 de febrero de 2022, figuran decenas de páginas en las cuales no aparece por ningún lado la información solicitada.

  • No aparece la relación detallada de las adjudicaciones realizadas por el Ayuntamiento de Callosa de Segura durante el periodo 15-06-2019 hasta la fecha actual para la realización de los análisis de las aguas potables, legionella, depuradora, instalaciones deportivas, jardines, etc.
  • No se indican las empresas adjudicatarias.
  • No se indican las fechas de las adjudicaciones.
  • No se indican los periodos que comprenden estos contratos.
  • No se indican las fechas y lugares donde se llevaron a cabo estas publicaciones.
Por todo lo expuesto considero, como no puede ser de otra forma, que mi reclamación no ha sido satisfecha".

Quinto

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de este consejo, se adopta esta resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana,

"el Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa"
, y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Por su parte, la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 1/2022 establece que "el Consell Valencià de Transparència regulado en esta ley sustituye al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern".

Segundo

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula el régimen transitorio de los procedimientos, y ante la falta de previsión expresa en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, esta reclamación, cuyo procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, se rige por la normativa anterior, por lo cual corresponde su resolución de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Tercero

Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —Ayuntamiento de Callosa de Segura— se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en su art. 2.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Cuarto

En cuanto al reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto tanto en la ley estatal de transparencia como en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, dado que según el artículo 11 se garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida.

Quinto

Finalmente, en principio, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto sin perjuicio de que sea necesario valorar las circunstancias que concurren en este caso.

Sexto

Según se desprende de los datos que constan en el expediente, ante la solicitud de acceso a la información pública presentada por el reclamante al Ayuntamiento de Callosa de Segura, por parte de este último se solicita, mediante provisión de Alcaldía de fecha 28 de febrero de 2022, informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir sobre el acceso a la información solicitada, el cual se emite ese mismo día.

Seguidamente, el 4 de marzo de 2022, también mediante provisión de Alcaldía, se solicita informe del departamento de contratación, con el fin de comprobar la procedencia de conceder el acceso solicitado, sobre la concurrencia de causa de inadmisibilidad o de alguno de los límites al derecho de acceso y sobre la posible existencia de titulares de derechos o intereses afectados por la solicitud y todos aquellos aspectos que se consideren oportunos, disponiendo al mismo tiempo que se notifique a terceros los derechos o los intereses de los cuales se vean afectados por la solicitud para que, en un plazo de quince días, puedan realizar las alegaciones que consideren oportunas, así como que se dé audiencia al solicitante del acceso para que, en el mismo plazo, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Informe que el departamento de contratación emite en fecha 14 de marzo de 2022, y en el cual, entre otras cosas, se manifiesta que: "...durante el periodo comprendido entre el 15/06/2019 hasta la fecha de la petición de información realizada por el Sr. , por parte del departamento de contratación del Ayuntamiento de Callosa de Segura no se ha tramitado ninguna licitación que tenga como objeto la 'realización de los análisis de las aguas potables, legionella, depuradora situada en este término municipal, e instalaciones deportivas, jardines, etc.'".

"...se desconoce la posible existencia de 'terceros cuyos derechos o intereses se vean afectados por la solicitud' y esto es porque... en materia de contratos menores, las funciones que ejerce el departamento de contratación en este sentido se limitan a dar cumplimiento a las obligaciones en materia de publicidad y transparencia".

A la vista de los informes anteriores, el Ayuntamiento de Callosa de Segura, mediante escrito del alcalde, de fecha 12 de abril de 2022, acuerda remitir al solicitante la documentación relativa a los diferentes contratos menores realizados por tal concepto en el periodo de tiempo indicado en su solicitud, con la disociación de aquellos datos que, en cumplimiento de la normativa aplicable..., no deben ser proporcionados.

Séptimo

De todo ello se deduce que el Ayuntamiento no se ha mostrado en ningún momento indiferente ante la solicitud de acceso, sino que ha tramitado el correspondiente procedimiento y ha solicitado aquellos informes que ha considerado oportunos, reconociendo el derecho de acceso y facilitando información incluso una vez presentada la reclamación ante este consejo.

Ahora bien, el reclamante, una vez que se le da traslado de la comunicación de la corporación en la que manifiestan haber accedido a la solicitud remitiendo la información solicitada, mediante escrito de 15 de junio de 2022 manifiesta ante este consejo su disconformidad con la información recibida, al considerar que en la respuesta ofrecida por la Administración figuran decenas de páginas en las cuales no aparece por ningún lado la información solicitada. Así, dice que:

  • "No aparece la relación detallada de las adjudicaciones realizadas por el Ayuntamiento de Callosa de Segura durante el periodo 15-06-2019 hasta la fecha actual para la realización de los análisis de las aguas potables, legionella, depuradora, instalaciones deportivas, jardines, etc.
  • No se indican las empresas adjudicatarias.
  • No se indican las fechas de las adjudicaciones.
  • No se indican los periodos que comprenden estos contratos.
  • No se indican las fechas y lugares donde se llevaron a cabo estas publicaciones.

"Por todo lo expuesto considero, como no puede ser de otra forma, que mi reclamación no ha sido satisfecha".

Pues bien, en lo que respecta a la relación detallada de las adjudicaciones, efectivamente no se aporta, pero tampoco corresponde ya que se trataría de elaborar a propósito de la solicitud.

Respecto a que no se indican las empresas adjudicatarias, las fechas de las adjudicaciones y los periodos que comprenden estos contratos, este consejo considera que la información facilitada al reclamante contiene una serie de contratos menores con su correspondiente informe de necesidad, en el cual sí que se describe el objeto, la justificación de su adjudicación, los datos del adjudicatario, el importe de la adjudicación, y toda la información relativa a la adjudicación del contrato, así como el documento contable (AD) necesario.

Finalmente, y sobre la indicación de las fechas y lugares donde se llevaron a cabo las publicaciones de los contratos, al tratarse de contratos menores, la Ley 2/2015, valenciana, de transparencia, establece en su artículo 9.1.a) que "La publicación de la información relativa a los contratos menores se realizará, al menos, trimestralmente". En los mismos términos se pronuncia la Ley estatal 19/2013, en su artículo 8.1.a). Por su parte, el Ayuntamiento en la cláusula de los contratos tiene una cláusula en la cual establece: "QUINTO. - Publicar el contrato menor en el perfil del contratante de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura, en la forma prevista en el art. 63.4 de la LCSP, que comprende la información a publicar, su objeto, duración, el importe de la adjudicación, incluido el IVA y la identidad de la persona adjudicataria".

Por tanto, y visto todo lo anterior, este órgano de garantía considera que se ha facilitado la información por parte de la corporación, aunque no haya sido mediante una relación detallada como pretendía el reclamante, por lo cual no queda más que desestimar la reclamación formulada, ya que la documentación remitida por el Ayuntamiento contiene la información solicitada por el reclamante.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència acuerda:

Desestimar la reclamación presentada por el Sr. en fecha 5 de abril de 2022 contra el Ayuntamiento de Callosa de Segura.

Contra esta, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.