Un representante sindical de CCOO solicitó a la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública el informe de la Advocacia de la Generalitat sobre la conversión de plazas funcionariales en estatutarias. Aunque la administración estimó inicialmente la solicitud, el reclamante alegó que solo recibió el aclaramiento y no el informe completo. El Consell Valencià de Transparència estima la reclamación al no acreditarse la entrega del informe solicitado.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. – Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha 16 de mayo de 2022, el delegado de la Sección Sindical de CCOO del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón presentó por vía telemática, con número de registro de entrada GVRTE/2022/1527463, una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia contra la respuesta de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública a una solicitud de información pública presentada el día 14 de febrero de 2022 y reiterada el 8 de marzo, en la que se solicitaba "el informe emitido por la Abogacía de la Generalitat sobre la medida adoptada en la disposición adicional 38 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, así como la aclaración efectuada a la misma", dado que la respuesta de la Generalitat únicamente incluía la aclaración del informe.
Segundo. – El 14 de febrero de 2022, se presentó por vía telemática, con número de registro de entrada GVRTE/2022/414191, una solicitud de información ante la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública en la que se exponía lo siguiente: "La Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, ha introducido una nueva disposición adicional trigésimo octava, de medidas para garantizar la cobertura de las necesidades de personal de los consorcios sanitarios, donde establece que las plazas vacantes de naturaleza funcionarial que no comporten responsabilidad de jefe de servicio y no estén reservadas a persona titular, deberán reconvertirse en plazas de naturaleza estatutaria, y proveerse por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública. A la vista de la regulación contenida en la disposición adicional mencionada, las secciones sindicales de CCOO y UGT del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón le solicitamos que nos remita el informe emitido por la Abogacía de la Generalitat sobre la medida adoptada en la disposición, junto con la aclaración a la misma, también formulada por dicho órgano".
El 8 de marzo de 2022, se reiteró la solicitud por vía telemática, con número de registro de entrada GVRTE/2022/678928. Ante esta solicitud, con fecha 4 de abril de 2022, la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública acordó "ampliar/prorrogar de oficio, y antes de su vencimiento, el plazo máximo previsto para resolver y notificar la solicitud de acceso a la información pública de referencia, en un mes más".
Tercero. - Con el fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, y con carácter previo a la deliberación de la presente Resolución por parte de este Consejo, se procede a conceder trámite de audiencia a la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, instándola, mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2022, para que en un plazo de quince días pueda formular las alegaciones que considere oportunas respecto a las cuestiones referidas, así como para facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, recibiéndose por la Conselleria el mismo día 18 de mayo, según consta en el justificante de recepción telemática.
Con fecha 7 de julio de 2022, se recibe contestación a este requerimiento por parte de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, alegando que, de acuerdo con la Resolución de derecho de acceso dictada por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública de 5 de mayo de 2022, en la Resolución del expediente GVAGIP2022/120, se estimaba la solicitud indicando que la información solicitada se ponía a disposición del reclamante mediante anexo a dicha resolución y adicionalmente mediante enlace enviado al correo electrónico.
La Conselleria adjunta la copia de la resolución estimatoria, así como la aclaración de la Abogacía de la Generalitat Valenciana relativa a la cobertura de plazas funcionariales en los consorcios provinciales con personal estatutario (C/I/2088/2022).
Cuarto. – Con fecha 20 de julio de 2022, el Consejo Valenciano de Transparencia remitió al reclamante notificación telemática, recibida por el destinatario el mismo día 20 de julio, en la que se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, solicitando comunicar al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, debiendo en este caso comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días, y señalando que, si no se producía comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que su derecho de acceso había sido satisfecho.
El 20 de julio de 2022, el reclamante manifestó su disconformidad con la información recibida, alegando que no se le había remitido el informe de la Abogacía de la Generalidad sobre la medida adoptada en la Disposición Adicional 38 de la LPGVA 2022, ni la aclaración.
Quinto. - Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha, con la ausencia de la vocal Sofía García Solís durante la discusión y estudio del expediente y absteniéndose de participar en la resolución que en esta se adopte por posibles conflictos de intereses, este Consejo adopta la presente Resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 1/2022 valenciana),
"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Segundo. – El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que contra las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (con la impugnación previa ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo Valenciano de Transparencia. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tercero. - Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública– se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1.a), que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".
Cuarto. - En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, dado que el art. 27 de esta Ley garantiza el derecho de acceso a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley. Cabe señalar, dada la condición de representante sindical de quien solicita la información, que este Consejo, respecto a aquellas solicitudes de acceso a la información pública presentadas por representantes sindicales, ha venido afirmando su competencia para la resolución de las reclamaciones que se presentan en el ámbito del ejercicio de la acción sindical y entendiendo, además, que
"el derecho general de acceso a la información pública que la Ley de transparencia regula para cualquier ciudadano o ciudadana, se ve reforzado en este caso por el carácter de representante sindical de quien solicita la información. Ahora bien, este refuerzo no implica que no se aplique a este caso la normativa general que regula el procedimiento de acceso a la información prevista en la Ley estatal 19/2013, y en la Ley 2/2015 valenciana". Este criterio se mantiene en repetidas resoluciones: Res. 31/2017 (Exp. 100/2016); Res. 29/2019 (Exp. 132/2018). Y más recientemente en Res. 106/2021, Res. 156/2021, Res. 163/2021, Res. 188/2021, Res. 243/2021, Res. 244/2021.
Quinto. - Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 7.4.
Sexto. – De los antecedentes que obran en el expediente se desprende que la controversia suscitada versa sobre la entrega de la información, porque según indica el reclamante, a pesar de la resolución estimatoria, no se ha recibido la información solicitada. Este Consejo desconoce, por qué no se le han facilitado los justificantes de recepción correspondientes, si esta información ha sido o no entregada al reclamante, pero según se desprende de la Resolución de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública de fecha 5 de mayo de 2022, se estimó la solicitud y se concedió el acceso a la información pública solicitada. Ahora bien, de la información recibida por el Consejo se deduce que en la resolución estimatoria solamente se le adjunta como anexo la aclaración, pero no el informe, sin que se haya acreditado la entrega al reclamante, ni de uno, ni de otro. Por todo ello, habiendo sido ya reconocido el derecho de acceso por la administración reclamada, lo que procede será estimar la reclamación formulada y facilitar el acceso a la información solicitada, la cual se concreta en los siguientes documentos:
- Informe emitido por la Abogacía de la Generalidad sobre la medida adoptada en la disposición adicional 38 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2022 C/I/12216/2021
- Aclaración C/I/2088/2022.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:
Primero. – Estimar la reclamación presentada por el delegado de la sección sindical de CCOO, del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, contra la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico sexto.
Segundo. – Instar a la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública para que, en el plazo de un mes desde la recepción de esta Resolución, lleve a cabo las actuaciones necesarias para cumplir con lo establecido en la misma.