Inadmitida 23/09/2022 · 129 días en resolverse

Solicitud de certificación de la relación de visitas del ingeniero de caminos municipal a las obras del sector SUR-T-1 Sant Gregori

Urbanització Golf Sant Gregori SA solicitó al Ajuntament de Borriana la certificación de las visitas del ingeniero municipal a unas obras desde 2019. Tras la denegación de la administración, la empresa presentó reclamación ante el Consell Valencià de Transparència. El organismo decidió inadmitirla por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta cuando ya había transcurrido el plazo de un mes establecido legalmente desde la notificación de la respuesta administrativa.
2 Tanto la Ley 19/2013 estatal como la Ley 1/2022 valenciana exigen que la reclamación se interponga en el término de un mes computado desde el día siguiente a la notificación.
3 Al haberse notificado la denegación el 8 de marzo de 2022 y presentado la reclamación el 17 de mayo de 2022, la solicitud es extemporánea.

Texto completo

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 17 de mayo de 2022, el Sr. , en su condición de administrador y en nombre y representación de Urbanització Golf Sant Gregori SA, presentó por vía telemática, con número de registro GVRTE/2022/1542120, una reclamación ante el Consell Valencià de Transparència contra la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Borriana, con fecha 8 de marzo de 2022, por la cual le denegaba el acceso a la información solicitada el día 2 de marzo de 2022 por el Sr. , también administrador y en nombre y representación de la mencionada mercantil. Concretamente se solicitaba la certificación de la relación de visitas realizadas a las obras del Programa de actuación integrada de desarrollo del sector SUR-T-1 Sant Gregori del Plan general Borriana, por parte del ingeniero de caminos municipal desde la fecha de la firma del acta de replanteo (13.09.2019).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana),

"el Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa",
y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Segundo. El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que ante las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previamente a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consell Valencià de Transparència. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tercero. Según dispone el artículo 24 de la Ley 19/2013, estatal, de transparencia, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. En los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 38.2. Según los documentos que constan en el expediente, el Ayuntamiento de Borriana notificó su respuesta a la solicitud el día 8 de marzo de 2022. Ante dicha respuesta, Urbanització Golf Sant Gregori, SA, no interpuso su reclamación ante el Consell Valencià de Transparència hasta el 17 de mayo de 2022, esto es, excediendo el plazo para la presentación de la reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Procede por ello la inadmisión por extemporaneidad de esta reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència acuerda:

INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 17 de mayo de 2022 por Urbanització Golf Sant Gregori, SA, contra el Ayuntamiento de Borriana.