El reclamante solicitó acceso a un expediente sanitario para identificar a los responsables de su inicio y las investigaciones realizadas. La Conselleria de Sanitat denegó el acceso. El Consell Valencià de Transparència decide la inadmisión de la reclamación debido a que fue presentada fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA
President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales:
Sra. Emilia Bolinches Ribera
Sr. Lorenzo Cotino Hueso
Sr. Carlos Flores Juberías
Sra. Sofía García Solís
Valencia, 23 de septiembre de 2022
VISTA la reclamación número 125/2022, interpuesta por el Sr. , formulada contra la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública y siendo ponente el presidente del Consejo Sr. Ricardo García Macho, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 19 de mayo de 2022, el Sr. presentó por vía telemática, con número de registro GVRTE/2022/1587297, una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia contra la respuesta ofrecida por la Gerente del Departamento de Salud Valencia La Fe de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, con fecha de 25 de febrero de 2022, por la cual denegaba el acceso a la información solicitada el día 13 de febrero de 2022 con número de registro GVRTE/2022/410682. Concretamente se solicitaba "acceso al expediente, así como copia del mismo, con la finalidad de conocer a la persona o personas que fueron las que provocaron el inicio de este, las pesquisas realizadas, así como si las razones esgrimidas pudieran ser causa de responsabilidad judicial por quien pudiera haber obrado contra derecho".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana),
"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa"y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Segundo
El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que ante las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previamente a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo Valenciano de Transparencia. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tercero
Según dispone el artículo 24 de la Ley 19/2013 la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. En los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 38.2. Según los documentos que constan en el expediente, la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública notificó su respuesta a la solicitud del reclamante el 25 de febrero de 2022. Ante esta respuesta, el Sr. no interpuso su reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia hasta el 19 de mayo de 2022, esto es, excediendo el plazo para la presentación de la reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Procede por ello la inadmisión por extemporaneidad de esta reclamación.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:
INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 19 de mayo de 2022, por el Sr. , contra la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública.