El reclamante solicitó al Conselleria d'Educació, Cultura i Esport la copia de enunciados y criterios de evaluación de oposiciones docentes. Tras interponer la reclamación ante el Consell Valencià de Transparencia, el organismo requirió al interesado aportar la solicitud original y la respuesta de la administración. Al no aportar la documentación en plazo, el Consell declaró el desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA
President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberías, Sra. Sofía García Solís.
Valencia, 23 de septiembre de 2022
VISTA la reclamación del expediente número 129/2022, interpuesta por el Sr. contra la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y como ponente la vocal del Consejo Sra. Sofía García Solís, se adopta la siguiente,
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha de 23 de mayo de 2022 el Sr. presentó ante el Consejo Valenciano de Transparencia una reclamación con número de registro GVRTE/2022/1641959 contra la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en la cual, sin aportar otra documentación o motivación, solicitaba lo siguiente:
"1) Documentación relativa a la copia de los enunciados de la prueba práctica de oposiciones docentes convocadas por la Orden 22/2020 (DOGV del 26.11.2020) de la especialidad de Formación Profesional de Instalaciones Electrotécnicas y especialidad de Secundaria Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
2) Criterios de evaluación y su correspondiente ponderación de la siguiente especialidad: Instalaciones Electrotécnicas y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, respecto al procedimiento establecido en la Orden 22/2020 (DOGV del 26.11.2020). Documentación manejada por los tribunales para objetivar la corrección. No hago referencia a los criterios de evaluación genéricos, ya publicados, sino a documentos de soluciones de plantillas correctoras o similares. Al menos en Instalaciones Electrotécnicas y sistemas Electrotécnicos y Automáticos."
Segundo
El día 24 de mayo de 2022, el Consejo de Transparencia remitió un escrito de requerimiento al Sr. informándole que, para poder estudiar su reclamación, debería aportar la siguiente documentación:
- Copia de la solicitud o solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con su correspondiente registro de entrada.
- En su caso, copia de la respuesta o respuestas ofrecidas por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a su solicitud o solicitudes de acceso.
En este requerimiento se le hacía saber que, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le concedía un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para la subsanación y remisión de la documentación indicada, y que, en caso contrario, se consideraría que desistía de su petición, con resolución previa que habría de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada ley.
El destinatario accedió a la notificación del requerimiento el 24 de mayo de 2022, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción telemática.
Transcurrido ampliamente el plazo concedido, no se ha recibido ninguna respuesta del reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, "el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 de este texto legal.
Segundo
Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Tercero
Tal como se ha señalado en los antecedentes, en este caso, el reclamante fue requerido para subsanar la documentación que se consideraba necesaria para concretar los términos de su reclamación y, habiendo accedido a la notificación y transcurrido ampliamente el plazo concedido, no se ha recibido ninguna respuesta por su parte, por lo cual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede declarar el desistimiento.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
Declarar el desistimiento del Sr. en su reclamación de fecha 23 de mayo de 2022, y proceder al archivo del expediente, por no reunir los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y no habiéndose subsanado las deficiencias de la solicitud dentro del plazo y en la forma oportuna.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1.m de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.