La solicitante pidió copias de plantillas de respuestas y baremos de diversas convocatorias de oposiciones a la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública. La administración entregó parte de la documentación fuera de plazo. El Consell Valencià de Transparència declara la pérdida de objeto al haber sido entregada ya la información, aunque reconoce que la entrega fue extemporánea.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero.
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 2 de junio de 2022, la Sra. presentó por vía telemática, con número de registro GVRTE/2022/1777372, una reclamación ante el Consell Valencià de Transparència en la que manifestaba haber recibido parcialmente la documentación solicitada a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública con fecha 27 de mayo de 2022, con número de registro GVRTE/2022/1712744, en la que demandaba:
"Copia de la plantilla de respuestas esperadas por los órganos técnicos de selección – OTS (y baremo de valoración o corrección o documento equivalente) de los terceros ejercicios (resolución de supuestos prácticos) de las siguientes convocatorias: -22/15 y 23/15 (Cuerpo Superior Técnico de Administración General, A1-01) -24/15 y 25/15 (Cuerpo Superior de Gestión de Administración General, A2-01) -31/16 y 32/16 (Cuerpo Superior Técnico de Administración General, A1-01) (referido a turno libre y a promoción interna, a opción jurídica o general y a opción económica)."
Segundo.
Como motivo de la presente reclamación, la Sra. manifiesta que:
"Hoy, 2 de junio de 2022, he recibido notificación de resolución estimatoria, y parcialmente la documentación solicitada: dado que únicamente he recibido la hoja de respuestas de la convocatoria 22/15 (A1-01). Faltan por enviarme las hojas de respuestas de las convocatorias: -23/15 (Cuerpo Superior Técnico de Administración General, A1-01) -24/15 y 25/15 (Cuerpo Superior de Gestión de Administración General, A2-01) -31/16 y 32/16 (Cuerpo Superior Técnico de Administración General, A1-01) (tanto promoción interna como turno libre, incluyendo las diferentes opciones: general, jurídica y económica)."
Tercero.
A fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud de la reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución, por parte de este Consejo se procedió a conceder trámite de audiencia a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, por vía telemática, y se le instó, con fecha 3 de junio de 2022, a formular las alegaciones que considerase oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, recibido el día 6 de junio, según justificante de recepción que consta en el expediente.
Con fecha 28 de julio de 2022 se recibió contestación a este requerimiento por parte de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, en la que alegaba que "se ha remitido toda la documentación que consta en los expedientes solicitados".
Cuarto.
Con fecha 28 de julio de 2022, el Consell Valencià de Transparència remitió a la reclamante notificación telemática, recibida por la destinataria el 30 de julio, en la que se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, y se le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y en tal caso debía comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación; se le concedía a tal efecto un plazo de diez días, y se señalaba que, si no se produjera una comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.
Transcurrido el plazo concedido, no se ha recibido respuesta alguna por parte de la reclamante.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución con los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.
Conforme a lo dispuesto en el art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana), "el Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa"; es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Segundo.
El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que ante las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse una reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consell Valencià de Transparència. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tercero.
Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública– se encuentra sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el art. 3.1.a), que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".
Cuarto.
En cuanto a la reclamante, se reconoce el derecho de la Sra. a acogerse a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, toda vez que el art. 27 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Quinto.
Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquier cual sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 7.4.
Sexto.
Así pues, solo falta determinar si la respuesta proporcionada a la reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al primero, este Consejo no tiene indicios de que no lo haya sido: la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública expone en su escrito dirigido al Consejo el 28 de julio de 2022 que se ha puesto a disposición de la reclamante la información solicitada.
Habiendo solicitado el Consejo a la reclamante que comunicara si su petición de acceso había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, transcurrido el plazo señalado para ello, esta no ha formulado ninguna objeción.
En cuanto al segundo, por el contrario, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración requerida lo fue de manera extemporánea, toda vez que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (artículo 34.1 de la Ley 1/2022 valenciana).
Por tanto, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, solo procede señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables", al mismo tiempo que recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, la persona reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.
RESOLUCIÓN
Atendiendo los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència acuerda:
Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, dado que la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública concedió, extemporáneamente, el acceso a la información que se reclamaba.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.