Desistimiento 23/09/2022 · 99 días en resolverse

Acceso a la copia del enunciado del ejercicio práctico del proceso selectivo de arquitecto interino

El reclamante solicitó una copia del enunciado del ejercicio práctico del proceso selectivo de arquitecto interino a la Mancomunitat de la Ribera Alta. Tras la falta de respuesta inicial, presentó reclamación ante el Consell Valencià de Transparència. Finalmente, el organismo acepta el desistimiento del interesado porque la administración ya facilitó la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado comunicó su desistimiento de la reclamación al haber obtenido la información solicitada directamente de la administración.
2 De acuerdo con la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento si no existen terceros interesados que soliciten su continuación.

Texto completo

RESOLUCIÓN


ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 16 de junio de 2022, el Sr. presentó una reclamación por vía telemática, con número de registro GVRTE/2022/1935066, dirigida ante el Consell Valencià de Transparència, en la cual manifestaba la falta de respuesta de la Mancomunitat de la Ribera Alta a una solicitud de acceso a la información pública presentada por él el 2 de octubre de 2020, y reiterada el 28 de junio de 2021, en la cual solicitaba una "copia del enunciado del ejercicio práctico del proceso selectivo de arquitecto interino".

Segundo

Mientras se encontraba en trámite este procedimiento, con fecha 26 de julio de 2022, el Sr. remitió al Consell Valencià de Transparència un nuevo escrito por vía telemática, con número de registro GVRTE/2022/2423174, en el cual comunicaba que desistía de su reclamación, dado que la Mancomunitat de la Ribera Alta había facilitado su acceso a la información solicitada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana,

"el Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa"
, y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Segundo

De conformidad con lo que establece el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cualquier interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 del mismo artículo se dispone que el desistimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita su constancia, y que la Administración aceptará de plano el desistimiento, y declarará concluido el procedimiento siempre que, habiéndose personado en este terceros interesados, estos instaran su continuación, circunstancia que no se ha producido.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència acuerda:

Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta por el Sr. el 16 de junio de 2022, contra la Mancomunitat de la Ribera Alta, declarar concluido el procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.