Pérdida de objeto 23/09/2022 · 99 días en resolverse

Solicitud de copia del enunciado de un ejercicio práctico de un proceso selectivo para arquitecto técnico y pérdida de objeto por entrega tardía

El reclamante solicitó al Ajuntament d'Almàssera una copia del enunciado del ejercicio práctico de un proceso selectivo de arquitecto técnico. Tras la reclamación por falta de respuesta ante el Consell Valencià de Transparència, el Ayuntamiento remitió la documentación. El organismo declara la pérdida de objeto por haber sido entregada la información, aunque reconoce que fue de forma extemporánea.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Almàssera remitió la documentación solicitada al correo electrónico del interesado tras el requerimiento del Consell.
2 Se constata que la administración respondió de manera extemporánea, superando el plazo máximo de un mes previsto en la normativa.
3 Al haberse satisfecho el derecho de acceso, la reclamación pierde su objeto de forma sobrevenida.
4 Se procede a la declaración de la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento conforme a la Ley 39/2015.

Texto completo

CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA

VISTA la reclamación número 169/2022, interpuesta por , formulada contra el Ayuntamiento de Almàssera y siendo ponente el vocal del Consejo Sr. Lorenzo Cotino Hueso, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha de 16 de junio de 2022, presentó una reclamación (núm. registro GVRTE/2022/1936237) ante el Consejo Valenciano de Transparencia. En esta reclama contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Almàssera a una solicitud de acceso a la información pública presentada el 27 de agosto de 2019 y reiterada el 15 de septiembre de 2020, en la cual solicitaba una "copia del enunciado del ejercicio práctico del proceso selectivo de una plaza de arquitecto técnico funcionario de carrera".

Segundo

A fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente Resolución, por parte de este Consejo se procedió a conceder trámite de audiencia al Ayuntamiento de Almàssera por vía telemática, instándolo, con fecha de 17 de junio de 2022, a formular las alegaciones que considerase oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, recibido el día 20 de junio, según justificante de recepción que consta en el expediente.

En fecha 23 de junio de 2022 se recibió contestación a este requerimiento por parte del Ayuntamiento de Almàssera, informando que "se ha procedido a la remisión de la documentación solicitada al correo electrónico que nos indicaba".

Tercero

En fecha 29 de junio de 2022, el Consejo Valenciano de Transparencia remitió al reclamante notificación telemática, recibida por su destinatario el 29 de junio, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento y se le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y en tal caso habría que comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, y se señalaba que, si no se producía comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.

Transcurrido el plazo concedido, no se ha recibido ninguna respuesta del reclamante.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta la presente Resolución bajo los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana),

"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa"
, y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Segundo

El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que contra las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo Valenciano de Transparencia. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tercero

Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Almàssera— se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Cuarto

En cuanto al reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, dado que el art. 27 de esta Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Quinto

Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 7.4.

Sexto

Así pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al primer punto, este Consejo no tiene indicios de que no haya sido así: el Ayuntamiento de Almàssera expone en su escrito dirigido al Consejo el 23 de junio de 2022 que se ha puesto a disposición del reclamante la información solicitada.

Habiendo solicitado el Consejo al reclamante que comunicara si su petición de acceso había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y transcurrido el plazo señalado para ello, este no ha formulado ninguna objeción.

En cuanto al segundo punto, en cambio, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración requerida lo fue de manera extemporánea, dado que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la entonces Ley 2/2015).

Por tanto, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo que prescribe la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos

"la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables"
, al tiempo que se recuerda que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto a la efectividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:

Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, ya que el Ayuntamiento de Almàssera concedió, extemporáneamente, el acceso a la información que se reclamaba.