El reclamante solicitó documentación contable, de gestión, nóminas y actas de la Asociación de Familiares y Amigos de Malalts d'Alzheimer de Santa Pola. El Consell Valencià de Transparència inadmitió la parte relativa al derecho de acceso por tratarse de una entidad privada, pero instó a la asociación a cumplir con sus obligaciones de publicidad activa al ser beneficiaria de subvenciones.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha de 26 de abril de 2022, el Sr. __________________________ presentó una reclamación ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana, con número de registro GVRTE/2022/1277110. En la misma se reclamaba contra la negativa de la Associació de Familiars i Amics de Malalts d'Alzheimer de Santa Pola a facilitar la documentación contable y de gestión de los últimos cinco años de la asociación, solicitada el día 10 de febrero de 2022, incluso mediante burofax, al tiempo que denunciaba la falta de publicación de información en la página web de la Asociación, por ser sujeto obligado según el reclamante.
Concretamente, solicitaba copia de la siguiente documentación:
- Memoria económica (gastos e ingresos) de los últimos 5 años.
- Históricos completos de la cuenta bancaria + registros/contabilidad de caja interna de los últimos 5 años hasta la fecha actual.
- Presupuestos económicos de los últimos 5 años.
- Historial y desglose de subvenciones públicas y privadas de los últimos 5 años: organismo solicitado, cuantía solicitada, ayuda concedida y/o denegada.
- Relación de las nóminas justificadas (cuantías económicas subvencionadas en las que se especifique la cuantía relativa a los profesionales) y ayuda solicitada de los últimos 5 años.
- Histórico de los contratos de trabajo de los trabajadores de la entidad, incluyendo las modificaciones horarias y aportaciones.
- Registro de socios + el justificante de pago de los últimos 5 años hasta la fecha actual.
- Libro de actas: Junta Directiva, junta directa y trabajadores, asambleas ordinarias y asambleas extraordinarias de los últimos 5 años hasta la fecha actual (incluyendo el acta de la asamblea de socios de diciembre de 2021).
Segundo. Con el fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, y con carácter preventivo para la deliberación de esta resolución por parte de este Consejo, se requiere a la Associació de Familiars i Amics de Malalts d'Alzheimer de Santa Pola y se le insta, mediante escrito de 4 de mayo de 2022, a que informe, con la mayor brevedad posible, sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, en relación con la denuncia formulada por el Sr. [oculto]; y, en relación con este Consejo, se notificó a la cual la Associació de Familiars i Amics de Malalts d'Alzheimer de Santa Pola no ha accedido y, por tanto, se ha producido la caducidad con fecha 14 de mayo de 2022, según consta en el justificante de recepción telemática.
Tercero. Efectuada la deliberación de la asamblea en la sesión de hoy de este Consejo, se adopta esta resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, el Consell Valencià de Transparència es el órgano encargado de garantizar la transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, respectivamente por los sujetos obligados, según el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Por su parte, la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 1/2022 establece que el Consell Valencià de Transparència regulado en esta Ley sustituye al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern.
Segundo. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula el régimen transitorio de los procedimientos, y dado que no existe previsión expresa en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, esta reclamación, cuyo procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, se rige por la normativa anterior, por lo cual se procede a la resolución conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.
Tercero. En primer lugar, debemos precisar que el artículo 1 de la Ley 2/2015, en el cual se especifica el objeto de acceso, define el derecho de acceso como "el derecho de acceso a la información pública, entendido como un derecho de la ciudadanía a recibir una información adecuada y veraz sobre la actividad pública". El artículo 2 de la Ley 2/2015, al relatar el ámbito subjetivo de aplicación de la misma, tampoco prevé la aplicación de las disposiciones a entidades privadas, limitando dicho ámbito a la Administración autonómica y local, su sector público y otras entidades de carácter público. Finalmente, el artículo 4 de esta misma disposición define la información pública como un conjunto de contenidos que se encuentran en poder de cualesquiera sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, y que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, la información solicitada no puede ser considerada información pública y el procedimiento enmarcado en la reclamación respecto al ejercicio del derecho de acceso conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, carece de la fundamentación necesaria al ser el sujeto reclamado una entidad de carácter privado.
Cuarto. No obstante, la Associació de Familiars i Amics de Malalts d'Alzheimer de Santa Pola, contra la cual se formula la reclamación, al ser beneficiaria de subvenciones (según datos de la BDNS), sí se encuentra sujeta a las exigencias en materia de publicidad activa de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.b) y 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el cual establece que:
"1. Deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica: b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales sea igual o mayor que la ayuda o subvención pública, siempre que alcancen la cuantía mínima de 5.000 euros. 2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el período de un año, ayudas o subvenciones de la Administración autonómica o de cualquier otra entidad enunciada en el artículo 2, por un importe superior a 10.000 euros, deberá realizar su publicidad adecuada, indicando la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o activo subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web para realizar esta publicidad, podrán cumplir con esta obligación a través del portal que pone a disposición la Generalitat."
Quinto. En cuanto a la cuestión relativa a la información mínima que debería publicarse, esta información "dependerá del perímetro de la entidad o persona jurídica beneficiaria":
- Las entidades que encajen en el grupo de personas jurídicas privadas que perciben más de 10.000 euros, tendrán la obligación de realizar la publicidad adecuada de la subvención, indicando la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o activo subvencionado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web para realizar esta publicidad, se hará a través del portal que pone a disposición la Generalitat.
- En cuanto a las entidades que encajen entre aquellas que perciben durante un año más de 100.000 € y las entidades privadas que perciben 5.000 € o más en ayudas o subvenciones de cualquier entidad pública y este importe supone el 40% o más de sus ingresos anuales, tendrán las obligaciones de publicidad activa previstas en la legislación básica, concretamente en los artículos 5 a 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. No obstante, existen determinadas situaciones en las que la referencia es expresamente a entidades y administraciones públicas, razón por la cual no siempre se aplica a las entidades privadas. Todo ello, tal como se detalla en la guía de transparencia cuya referencia se adjunta seguidamente.
Sexto. De lo establecido en el artículo 3 de la Ley 19/2013 se desprende que las entidades de naturaleza privada, como la Associació de Malalts d'Alzheimer de Santa Pola, deberán publicar la siguiente información:
En cuanto a su estructura y funciones:
- Información relativa a las entidades que desarrollan.
- Normativa aplicable.
- Estructura organizativa (incluyendo un organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional).
En cuanto a la información económica, presupuestaria y estadística:
- Todos los contratos suscritos con las administraciones públicas.
- La relación de los convenios suscritos con las administraciones públicas.
- Las subvenciones y ayudas públicas que reciba cuando el órgano concedente sea una administración pública, indicando el importe, el objetivo y la finalidad de los beneficiarios.
- Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias.
- Información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución.
- Cuentas anuales e informes de auditoría de cuentas y de fiscalización emitidos por los órganos de control externo sobre estas.
- Las retribuciones percibidas anualmente por las personas que ocupan los cargos y máximos responsables de las entidades obligadas.
Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, si las hubiera, con ocasión del abandono del cargo. Respecto a la difusión de esta información, son aplicables los límites al derecho de acceso a la información pública y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal. En este sentido, cuando la información contenga datos especialmente protegidos, deberá anonimizarse antes de proceder a su publicación.
Además, el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 19/2013 establece la obligación de publicar los contratos y convenios solo cuando se celebren con una administración pública, así como las subvenciones cuando el órgano concedente sea una administración pública.
Séptimo. Por tanto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1/2022 (anterior 43.1.b de la Ley 2/2015), de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Generalitat Valenciana, que establece que, entre las funciones del Consejo de Transparencia, se prevé la de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, la Oficina de Soporte al Consejo de Transparencia ha procedido a realizar las comprobaciones necesarias, y dado que se ha constatado que la asociación reclamada carece de página web y que tampoco figura publicada ninguna información sobre este tema en la plataforma de la Generalitat Valenciana para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de las entidades privadas, se adopta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Vistos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència acuerda:
Primero. Inadmitir la reclamación en cuanto a las cuestiones relativas al ejercicio del derecho de acceso, según lo expuesto en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.
Segundo. Instar a la Associació de Malalts d'Alzheimer de Santa Pola a publicar, por el medio que considere adecuado entre los habilitados por la Ley 2/2015, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución, todos aquellos contenidos que deben ser objeto de publicación, de acuerdo con lo expuesto en los fundamentos jurídicos cuarto, quinto y sexto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CONSELL VALENCIÀ DE TRANSPARÈNCIA
Ricardo García Macho