La solicitante pidió información sobre el trámite de una ayuda al alquiler a la Conselleria d'Habitatge i Arquitectura Bioclimàtica. Tras la reclamación por falta de respuesta, la administración reconoció el extravío de la solicitud original y facilitó la información con retraso. El Consell Valencià de Transparència declara la pérdida de objeto al haberse satisfecho ya el derecho de acceso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el día 18 de agosto de 2021 (núm. de registro PR001/2021/13228) la Sra. ___________________________ solicitaba información sobre la tramitación de un expediente de solicitud de ayuda al alquiler de vivienda.
Con fecha 20 de mayo de 2022, presentó ante la oficina del registro general de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, con número de registro de entrada 16001/2022/2137, una reclamación ante el Consell Valencià de Transparència, contra la falta de respuesta de la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
"...de Vivienda en la que se reconoce la extraviación de la solicitud inicial de ayuda al alquiler tras diversas reclamaciones efectuadas, los informes que el recurso fue emitido a la Dirección General de Emergencia Residencial con fecha 30/03/2021, al cual los presentan e indican que no tenían conocimiento de esta reclamación".
Cuarto. Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución sobre los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana),
"el Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Segundo. El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previamente a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consell Valencià de Transparència. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tercero. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática— se encuentra sujeta a las exigencias de la citada ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.a), que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".
Cuarto. En cuanto a la reclamante, se reconoce el derecho de la Sra. [bloque negro], a acogerse a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, después de que el artículo 27 de esta ley garantiza el derecho de acceso a la información pública de cualquier ciudadanía o ciudadano, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Quinto. Finalmente, la información solicitada es, en principio, información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se consideran información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En estos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 7.4.
Sexto. Como se ha expuesto en los antecedentes, la información solicitada versaba sobre la tramitación de un expediente de solicitud de ayuda al alquiler de vivienda. A pesar de la disconformidad de la reclamante, la administración le facilitó dicha información en los términos expuestos en los antecedentes. Lamentablemente, la reclamante sufrió una extraviación de su solicitud —tal como se reconoce— y se le informa de que esta se subsana con retraso.
La reclamante entiende que, según conoce, el trámite es irregular y se siente "perjudicada y con urgencia por hacer caso omiso a las reclamaciones" y "espera una resolución satisfactoria por su mediación". No obstante, pese a la situación insatisfactoria para la reclamante respecto a la tramitación de su expediente, la realidad es que ha sido informada sobre esta desafortunada situación. Su derecho de acceso sí que se ha visto satisfecho, sin perjuicio de que la subvención solicitada continúe pendiente o no de tramitación, lo cual es irrelevante para lo que respecta a la reclamación de información y es lo que concierne. Por tanto, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos
"la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables", al tiempo que se recuerda que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència acuerda:
Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto de la solicitud de información ya entregada, dado que la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática concedió, extraordinariamente, el acceso a la información que se reclamaba.