Pérdida de objeto 07/10/2022 · 129 días en resolverse

Acceso a proyectos de conversión en zona de vivencias de la calle Hernán Cortés y calle del Moll

Un regidor del Grup Municipal Socialista del Ajuntament de Santa Pola solicitó acceso a proyectos de conversión de zonas de viviendas. Tras la falta de respuesta, reclamó ante el Consell Valencià de Transparència. El Ayuntamiento entregó la información de forma extemporánea durante el procedimiento. El Consejo declara la pérdida de objeto al haberse satisfecho la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Santa Pola remitió la respuesta a las solicitudes de forma extemporánea tras el requerimiento del Consejo.
2 La información solicitada constituye información pública al haber sido elaborada en el ejercicio de las funciones administrativas.
3 Al haberse facilitado la documentación al reclamante durante la tramitación, la reclamación pierde su objeto.
4 Se aplica el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 para declarar la circunstancia de la desaparición sobrevenida del objeto.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero.-

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha 31 de mayo de 2022, __________________________, regidor del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Santa Pola, presentó por vía telemática, con número de registro GVRTÉ/2022/1739903, una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Santa Pola a dos solicitudes de información presentadas por su grupo municipal el 20 de abril de 2022, con números de registro 2022-E-RE-4159 y 2022-E-RE-4155, en las cuales se solicitaba el acceso y copia del proyecto de conversión en zona de vivencias y tanteo de delineación de la calle Hernán Cortés y del proyecto de semiconversión en zona de vivencias de la calle del Moll.

Segundo.-

A fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución, por parte de este Consejo se procedió a conceder trámite de audiencia al Ayuntamiento de Santa Pola por vía telemática, instantáneo, con fecha de 2 de junio de 2022, para formular las alegaciones que consideren oportunas respecto a las cuestiones referidas, así como para facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pueda requerir relevante, habiéndose emitido el mismo día 2 de junio, según justificante de recepción que consta en el expediente.

Con fecha 15 de junio de 2022 se recibió contestación a este requerimiento por parte del Ayuntamiento de Santa Pola, alegando que "con fecha 15 de junio de 2022 se ha remitido, aunque de manera extemporánea, contestación a ambas solicitudes, de las cuales se adjunta copia".

Tercero.-

Con fecha 20 de junio de 2022, el Consejo Valenciano de Transparencia remitió al reclamante notificación telemática, recibida por el destinatario el 22 de junio, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Santa Pola, solicitando que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones; en tal caso, deberá comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días, señalando que, si no hubiera comunicación por parte del interesado en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso. Transcurrido el plazo concedido, no se ha recibido respuesta alguna del reclamante.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022, valenciana),

"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa"
, según su contenido, los órganos competentes para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según reglamento, según lo previsto en esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Segundo.-

El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que ante las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previamente a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo Valenciano de Transparencia. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tercero.-

Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Santa Pola— se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1 d), que se refiere expresamente a "las entidades integradas en la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Cuarto.-

Cuando el reclamante conoce el derecho de acogerse a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2022, valenciana, dado que el art. 27 de esta Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier entidad citada o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Quinto.-

Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 7.4.

Sexto.-

Así pues, solo resta determinar si la respuesta propuesta al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. Por lo que, en cuanto al fondo, este Consejo no tiene dudas de que no ha sido así: el Ayuntamiento de Santa Pola esposó en su escrito dirigido al Consejo el 15 de junio de 2022 que se ha puesto a disposición del reclamante la información solicitada.

Habiendo solicitado el Consejo al reclamante que comunicara si su petición de acceso había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y transcurrido el plazo señalado para ello, este no ha formulado objeción alguna.

En cuanto a lo segundo, por el contrario, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración requerida no fue de manera extemporánea, dado que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la Ley 39/2015).

Por tanto, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no cabe más que señalar el reconocimiento de tal derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables", recordando asimismo que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto a la efectividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:

Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, dado que el Ayuntamiento de Santa Pola concedió, extemporáneamente, el acceso a la información reclamada.