El reclamante solicitó información detallada sobre el régimen disciplinario, protocolos de prevención (bullying, plagio, género), control de fraude en exámenes y estadísticas de expedientes de la Universitat Politècnica de València. La universidad respondió a la solicitud tras ampliar el plazo. El Consell Valencià de Transparencia desestima la reclamación porque la administración facilitó la información dentro del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero.- Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha de 31 de mayo de 2022, se presentó ante el Consell de Transparència i Bon Govern estatal, con número de registro REGAGE22e00021695975, una reclamación contra la Universitat Politècnica de València, que fue remitida al Consell Valencià de Transparència por considerarse órgano competente para resolver. Esta reclamación se formuló contra la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información pública presentada el 21 de abril de 2022 (con número de registro REGAGE22e00014127723), en la cual se demandaba diversa información sobre el régimen disciplinario de los estudiantes universitarios.
Concretamente se solicita:
PRIMERA: normativa sancionadora propia sobre sus estudiantes: la norma sancionadora que resulta de aplicación a los estudiantes de las universidades públicas españolas y es la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, sin perjuicio de estas otras que hayan aprobado las comunidades autónomas o la universidad en el marco de su autonomía.
- ¿Tiene la universidad normativa sancionadora propia sobre sus estudiantes? En caso afirmativo, solicito que la aporten junto con la resolución de esta solicitud o, si no la hay, que indiquen dónde puedo acceder a esta.
- ¿Tiene alguno de los centros de la universidad normativa sancionadora propia sobre sus estudiantes (institutos de investigación, residencias universitarias, etc.)? En caso afirmativo, solicito que la aporten junto con la resolución de esta solicitud o, en efecto de adjunto, que indiquen dónde puedo acceder a estas.
SEGUNDA: Mecanismos de prevención:
- ¿Tiene la universidad o alguno de sus centros algún tipo de normativa, circulares, protocolos de actuación o planes de prevención del bullying o del acoso psicológico, del plagio, de la violencia de género en el ámbito universitario? En caso afirmativo, solicito que las aporten junto con la resolución de esta solicitud o, si no las hay, que indiquen dónde puedo acceder a estos. En caso negativo, solicito que indiquen si están en proceso de elaboración.
TERCERA: Realización de exámenes:
- ¿Cuenta la universidad o alguno de sus centros con normas o protocolos específicos para controlar el fraude en la realización de pruebas de evaluación del rendimiento académico? Esto, indicaciones de cómo deben colocarse los alumnos, qué material pueden llevar y si, no podrían ser durante la prueba, si tapan la comunicación mediante inhibidores, etc. En caso afirmativo, solicito que los alumnos aporten la resolución de esta solicitud o, si no es posible, que indiquen dónde puedo acceder a estos. En caso negativo, solicito que indiquen si están en proceso de elaboración.
- ¿De alguna manera advierten a los alumnos de las consecuencias que tiene el fraude en la realización de pruebas de evaluación del rendimiento académico? En caso afirmativo, solicito que aporten el documento donde se revelen estas advertencias junto con la resolución de esta solicitud o, si no lo hay, que indiquen dónde puedo acceder a estos. En caso negativo, solicito que indiquen si están en proceso de elaboración.
- ¿Cuenta la universidad o alguno de sus centros con normas reguladoras de las medidas que deben adoptarse en caso de advertir conductas fraudulentas durante la realización de pruebas de evaluación del rendimiento académico? En caso afirmativo, solicito que las aporten junto con la resolución de esta solicitud o, si no, que indiquen dónde puedo acceder a estas. En caso negativo, solicito que indiquen si están en proceso de elaboración.
- ¿Qué consecuencias tiene el hecho de que un alumno sea sorprendido comprometido en la realización de pruebas de evaluación del rendimiento académico?
- ¿Se le considera automáticamente suspendido o se le da la posibilidad de repetir la prueba?
- ¿Se le iniciará procedimiento disciplinario?
CUARTA: Número de expedientes disciplinarios incoados:
- Solicito el número de expedientes disciplinarios incoados sobre sus estudiantes entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2021.
- Solicito el número de estudiantes a los cuales se les ha incoado un procedimiento disciplinario entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2021.
QUINTA: Medidas provisionales:
- ¿Imponen medidas provisionales junto con la incoación del procedimiento o una vez incoado este? En caso afirmativo, solicito que indiquen en qué consisten estas medidas.
SEXTA: Número de procedimientos resueltos:
- Solicito el número de expedientes disciplinarios sobre sus estudiantes que ha resuelto la universidad a la cual me dirijo entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2021. De entre estos, solicito:
- El número de expedientes disciplinarios sobre sus estudiantes en los que el estudiante ha sido sancionado.
- El número de expedientes disciplinarios sobre sus estudiantes en los que el estudiante ha sido absuelto.
- El número de alumnos sancionados.
- El número de alumnas sancionadas.
SÉPTIMA: Ejecución de sanciones:
- ¿Han encontrado dificultades para ejecutar las impuestas en su ámbito sancionador? ¿Cuáles son estas dificultades?
- ¿Se han dado casos, por ejemplo, en que una vez que se sanciona al alumno prohibiéndole realizar el examen de una determinada asignatura, este ya ha aprobado mientras se ha instruido el procedimiento? Para estos casos, ¿se prevé o se ha acudido alguna vez a la revisión de oficio para de alguna manera anular esta aprobación y hacer que la sanción se haga efectiva? ¿Cómo se va a desarrollar este procedimiento?
- ¿Controlan de alguna manera o tienen mecanismos que impidan que un estudiante se matricule en la universidad aun habiendo sido sancionado por otra con la inhabilitación temporal o perpetua para cursar estudios universitarios? En caso afirmativo, solicito que indiquen en qué consisten estos mecanismos.
- ¿De qué forma ejecutan en la universidad a la cual me dirijo las sanciones de amonestación privada?
- ¿Se prevé de alguna manera la difusión de las sanciones impuestas a fin de concienciar y advertir al resto de los alumnos y profesores? En caso afirmativo, solicito que indiquen de qué forma.
OCTAVA: Régimen de resoluciones jurisdiccionales administrativas:
- Solicito el número de resoluciones dictadas entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2021 que han sido recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. De estas, solicito:
- El número de resoluciones que han sido confirmadas por los órganos jurisdiccionales.
- El número de resoluciones que han sido dejadas sin efecto por los órganos jurisdiccionales.
NOVENA: Prejudicialidad penal:
- Solicito el número de procedimientos incoados entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2021 que han sido suspendidos por apreciarse la existencia de incidencias criminales en la actuación del estudiante.
DÉCIMA: Mediación:
- Solicito el número de procedimientos incoados entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2021, en los que se inició algún tipo de mediación. En caso afirmativo, solicito que indiquen en qué consistió esta mediación.
Segundo.- Con el fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución, por parte de este Consejo se procedió a conceder trámite de audiencia a la Universitat Politècnica de València por vía telemática, instando la parte el 7 de junio de 2022 a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, la cual se recibió el día 9 de junio, según justificante de recepción que consta en el expediente.
Con fecha 4 de julio de 2022 se recibió contestación a este requerimiento por parte de la Universitat Politècnica de València, informando que "con fecha 20 de junio de 2022, la Universitat Politècnica de València dio trámite al interesado, dentro del plazo ampliado previamente notificado, de toda la información solicitada, habiendo sido notificado por las vías que el mismo indicó en su solicitud".
Tercero.- Con fecha 18 de julio de 2022, el Consell Valencià de Transparència envió por correo postal una carta para verificar la recepción de la información, recibida por el destinatario el día 22 de julio, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Universitat Politècnica de València, solicitando que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y que sería necesario en tal caso comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación y conceder a tal efecto un plazo de diez días, señalando que, si no se produjera comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.
Transcurrido el plazo concedido, no se ha recibido ninguna respuesta del reclamante.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana), el Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter preventivo y, en caso de ser su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según se concluye, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Segundo.- El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que de las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consell Valencià de Transparència. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tercero.- Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —Universitat Politècnica de València— se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.e), que se refiere expresamente a "las universidades públicas valencianas".
Cuarto.- Cuando el reclamante, se reconoce su derecho al cual se prevé en el artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, dado que el art. 27 de esta Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, ya sea de forma individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Quinto.- Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 7.4.
Sexto.- Así pues, solo resta demostrar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta tanto en el fondo como en la forma.
En cuanto al fondo, este Consejo no tiene indicios de que no haya sido así: la Universitat Politècnica de València expone en su escrito dirigido al Consejo el 4 de julio de 2022 que se ha puesto a disposición del reclamante la información solicitada.
Habiendo comunicado el reclamante si su petición de acceso había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y transcurrido el plazo señalado para ello, este no ha hecho uso de su derecho.
En cuanto a la forma, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración requerida no fue extemporánea, dado que se materializó dentro del plazo previsto en la norma de referencia, ya que el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento que prevé la ley se amplió por otro mes mediante Resolución de fecha 20 de mayo de 2022 (artículo 34 de la Ley 1/2022 valenciana).
Así, la solicitud es presentada por el reclamante el 21 de abril de 2022 (con número de registro REGAGE22ef00014127723) en el Registro Auxiliar de la Dirección Provincial del SEPE de Cádiz.
Una vez recibida esta petición del sujeto obligado, y dada la complejidad y el volumen de la información solicitada, la UPV acuerda, tal como resuelve el artículo 34.2 de la Ley 1/2022 valenciana, ampliar el plazo para resolver por un mes más, mediante la Resolución de fecha 20 de mayo de 2022, la cual fue notificada al reclamante el 26 de mayo, según consta en el justificante de recepción de correspondencia. No obstante, el reclamante decide presentar la reclamación ante este Consejo unos días después, concretamente el día 31 de mayo, aun sabiendo que la UPV había acordado ampliar el plazo de resolución.
Por su parte la UPV, mediante resolución del secretario general de la Universidad de fecha 20 de junio de 2022, que consta en el expediente y dentro del plazo establecido para ello, da respuesta a la solicitud de acceso formulada por el reclamante en todos sus puntos, por lo cual este Consejo considera que la presente reclamación debe ser desestimada, toda vez que la Administración ha resuelto la solicitud de acceso a la información pública dentro del plazo y el reclamante no ha manifestado lo contrario a este Consejo.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència acuerda:
Desestimar la reclamación presentada por [DATO OCULTADO] con fecha de 31 de mayo de 2022, contra la Universitat Politècnica de València, ya que esta concedió dentro de plazo el acceso a la información que se reclamaba.