Pérdida de objeto 07/10/2022 · 113 días en resolverse

Solicitud de copia del enunciado de un ejercicio práctico para una bolsa de arquitectos técnicos y pérdida de objeto por entrega tardía

El reclamante solicitó al Ajuntament de Petrer una copia del enunciado de un ejercicio práctico para una bolsa de arquitectos técnicos. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consell Valencià de Transparència determina que, aunque el Ayuntamiento entregó la información, lo hizo de forma extemporánea, por lo que se declara la pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Petrer entregó la documentación solicitada tras el inicio del procedimiento de reclamación ante el Consejo.
2 La administración respondió de manera extemporánea, superando el plazo máximo legal de un mes establecido en la normativa de transparencia.
3 Al haberse satisfecho la pretensión de acceso a la información durante el trámite, se produce la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
4 La resolución se dicta conforme al artículo 21.1 de la Ley 39/2015 para declarar la circunstancia ocurrida tras la entrega de la información.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha de 16 de junio de 2022, el Sr. ████████████████████████████████████████ presentó una reclamación (núm. registro GVRTE/2022/1937381) ante el Consejo Valenciano de Transparencia. En esta reclama contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Petrer por una solicitud de acceso a la información pública presentada el 29 de agosto de 2019 y reiterada el 24 de septiembre de 2020, en la cual demandaba una "copia del enunciado del ejercicio práctico del proceso para la creación de una bolsa de arquitectos técnicos".

Segundo. Con el fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter preventivo a la deliberación de la presente resolución, este consejo concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Petrer por vía telemática, con fecha de 17 de junio de 2022, para que formulara las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones mencionadas, así como para facilitar a este consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, recibida el día 20 de junio, según el justificante de recepción que consta en el expediente.

Con fecha 13 de julio de 2022 se recibió contestación a este requerimiento por parte del Ayuntamiento de Petrer, informando que "con fecha 13.07.2022 se ha procedido a dar copia de la documentación solicitada al Sr. ██████████████████████████████████████".

Tercero. Con fecha 20 de julio de 2022, el Consejo Valenciano de Transparencia remitió al reclamante una notificación telemática, rechazada por el destinatario el día 21 de julio, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento y se le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones y, en tal caso, que comunicara al Consejo para continuar la tramitación de la reclamación. A tal efecto se concedió un plazo de diez días con la indicación de que, si no recibía comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.

Transcurrido el plazo concedido, no se ha recibido respuesta alguna del reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 1/2022 valenciana),

"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa"; y es órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter preventivo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa"
; según resuelve, entre sus funciones, el artículo 48.1 de este texto legal.

Segundo. El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que contra las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información pública puede interponerse una reclamación potestativa (antes de la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo Valenciano de Transparencia. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tercero. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —el Ayuntamiento de Petrer— está sujeta a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.d, que hace referencia expresa a "las entidades integradas de la administración local de la Comunidad Valenciana".

Cuarto. En cuanto al reclamante, se reconoce su derecho al mismo tal como se prevé en el artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, dado que el artículo 27 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de "cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organismo legalmente constituido, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley".

Quinto. Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los "contenidos o documentos, sea cual sea el formato o soporte, que tenga la Administración y que hayan sido elaborados o aportados en el ejercicio de sus funciones". En los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 7.4.

Sexto. Por tanto, solo queda determinar si la respuesta propuesta al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. Respecto al primero, este consejo no tiene indicios de que no lo haya sido: el Ayuntamiento de Petrer expone en su escrito dirigido al Consejo el 13 de julio de 2022 que se ha puesto a disposición del reclamante la información solicitada.

El Consejo ha solicitado al reclamante que comunicara si su petición de acceso había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y ha transcurrido el plazo señalado para ello sin que se haya planteado ninguna objeción.

En cuanto a la forma, por el contrario, este consejo constata que la respuesta remitida por la Administración requerida fue de manera extemporánea, dado que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la entonces Ley 2/2015).

Por consiguiente, debe considerarse que esta reclamación ha perjudicado de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, solo resta señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y decidir de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos

"la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables"
; y recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:

Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, dado que el Ayuntamiento de Petrer concedió, extemporáneamente, el acceso a la información que se reclamaba.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.