Inadmitida 07/10/2022 · 87 días en resolverse

Acceso a expedientes de contratos de asesoramiento jurídico y de un informe sobre mancomunación de servicios sociales

Una representante sindical solicitó al Ayuntamiento de Tavernes Blanques expedientes de contratos con asesoría jurídica y un informe sobre la mancomunación de servicios sociales. Tras la respuesta de la administración, la solicitante interpuso reclamación ante el Consell Valencià de Transparència. El organismo la inadmite por extemporánea, al haber transcurrido más de un mes desde la notificación.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el término de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, según la Ley 1/2022 de la Generalitat y la Ley 19/2013.
2 La respuesta de la administración fue notificada el 14 de marzo de 2022.
3 La reclamación se presentó el 12 de julio de 2022, excediendo el plazo legal establecido.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha de 12 de julio de 2022, la Sra. [REDACTADO], delegada de personal por la Intersidental STAS, presentó por vía telemática, con número de registro GVRTFE/2022/2229577, una reclamación ante el Consell Valencià de Transparència contra la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Tavernes Blanques a su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 19 de febrero de 2022, en la cual solicitaba:

"copia o, a efectos de exigencia, tendré acceso para la observación y estudio completo de todos los expedientes relativos a los contratos mercantiles concertados por el Ayuntamiento de Tavernes Blanques con Gómez-Acebo & Pombo Abogados, SLP, ya que hacen referencia a informes y asesoramiento jurídico en materia laboral que afecta a las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento. Tanto los que se hayan producido durante el año 2021 como los que hayan podido producirse en el año 2022."

Demanda también el informe jurídico sobre la viabilidad y las consecuencias de mancomunar servicios sociales prestados por el Ayuntamiento de Tavernes Blanques. Por tanto, se solicita:

  1. Los informes previos de los organismos de contratación, es decir, "presupuestos presentados sobre este tema por otras empresas de abogados y/o asesoría jurídica en materia laboral si se hubiere solicitado". Los informes de la secretaría general del Ayuntamiento sobre este tema y, en definitiva, los expedientes completos.
  2. Adquirir para la actividad sindical especial respecto al informe jurídico sobre viabilidad y consecuencias de mancomunar servicios sociales prestados por el Ayuntamiento de Tavernes Blanques encomendado a Gómez-Acebo & Pombo Abogados, SLP, por la repercusión que puede tener en el ámbito laboral y de la cual no se ha dado cuenta a la representación sindical.

En respuesta a esta petición, se notificó el 14 de marzo de 2022 a la parte reclamante la respuesta del Ayuntamiento de Tavernes Blanques a su solicitud de acceso a la información, en la cual se indicaba lo siguiente:

"En relación con la solicitud con Registro de Entrada 2022000178, debemos indicar que, cumpliendo el principio de transparencia de la contratación menor, esta se remite al Ministerio trimestralmente, y la puede consultar a través de la página web, perfil del contratante del excelentísimo Ayuntamiento de Tavernes Blanques. En relación con la Resolución de la Alcaldía 1238, debemos indicar que esta ha sido notificada a la interesada que a su vez es representante sindical y, además, se encuentra pendiente de ejecución de sentencia. Asimismo, se les indica que las resoluciones de alcaldía no son públicas y, por tanto, es necesario acreditar el interés legítimo de la acción sindical. En relación con la copia de la Resolución de alcaldía 1316 y 1376 no se aprecia interés legítimo de la acción sindical, no obstante, se les cita para que lo acrediten."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, el Consell Valencià de Transparència es la "autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa"; y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter preventivo a la impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según establece, entre sus funciones, el artículo 48.1 de este texto legal.

Segundo. El artículo 38 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, establece que contra las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse una reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consell Valencià de Transparència. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. En los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 38.2. Según los documentos que constan en el expediente, el Ayuntamiento de Tavernes Blanques notificó su respuesta a la solicitud de la reclamante el 14 de marzo de 2022. Ante esta respuesta, la Sra. [REDACTADO] no interpuso la reclamación que [REDACTADO], y presentó la reclamación ante el Consell Valencià de Transparència hasta el 12 de julio de 2022, es decir, excediendo el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Es procedente, por tanto, la inadmisión por extemporaneidad de esta reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència acuerda:

INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 12 de julio de 2022 por la Sra. [REDACTADO] contra el Ayuntamiento de Tavernes Blanques.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.