Desestimada 21/10/2022 · 171 d铆as en resolverse

Denuncia por presunto incumplimiento de la publicidad activa en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Aspe

La reclamante present贸 una denuncia contra el Ayuntamiento de Aspe alegando un incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en su perfil de contratante desde mayo de 2018. El Consell Valenci脿 de Transpar猫ncia desestima la denuncia al comprobar que la informaci贸n sobre contratos est谩 disponible y completa en la Plataforma de Contrataci贸n del Sector P煤blico.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 El Consell Valenci脿 de Transpar猫ncia act煤a como autoridad de garant铆a para velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
2 La normativa establece que los ayuntamientos deben publicar informaci贸n detallada sobre contratos, incluyendo objeto, duraci贸n, importes y adjudicatarios.
3 Tras la comprobaci贸n del portal de transparencia del Ayuntamiento de Aspe, se constata que la informaci贸n contractual est谩 disponible en formato PDF.
4 La existencia de un enlace a la Plataforma de Contrataci贸n del Sector P煤blico garantiza el acceso a la informaci贸n de licitaciones anteriores y posteriores a la fecha denunciada.
5 Se considera cumplido el deber de publicidad activa al estar la informaci贸n accesible de manera estructurada y completa.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero

Seg煤n se dispone en la documentaci贸n que consta en el expediente, el d铆a 2 de mayo de 2022 la Sra. [TEXTO OCULTO] present贸 ante el Consell de Transpar猫ncia i Bon Govern estatal, con n煤mero de registro REGAGE22e00016071194, una denuncia por incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, que fue remitida al d铆a siguiente al Consell de Transpar猫ncia, Acc茅s a la Informaci贸 P煤blica i Bon Govern de la Comunitat Valenciana por considerarlo el 贸rgano competente para su tramitaci贸n.

En concreto, denuncia la "actuaci贸n irregular de la publicaci贸n en su perfil del contratante de los contratos llevados a cabo por el Ayuntamiento de Aspe en el per铆odo comprendido desde el 9 de mayo de 2018 hasta la actualidad".

Segundo

A fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con car谩cter previo a la deliberaci贸n de la presente resoluci贸n por parte de este Consejo, se procede a instar al Ayuntamiento de Aspe, mediante requerimiento de 4 de mayo de 2022, para que informe, de la forma m谩s completa posible, sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en los art铆culos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, en relaci贸n con la denuncia formulada por la Sra. [TEXTO OCULTO] y se d茅 cuenta a este Consejo; habi茅ndose recibido dicha notificaci贸n por el Ayuntamiento de Aspe el 5 de mayo de 2022, tal como consta en el justificante de recepci贸n temporal.

En contestaci贸n a este requerimiento, el Ayuntamiento de Aspe remite a este Consejo el desglose de las licitaciones el 10 de mayo de 2022, en el cual informa que:

"El Ayuntamiento de Aspe, tal como se puede ver claramente en su perfil del contratante de la plataforma de contrataci贸n del sector p煤blico, ha cumplido estrictamente lo estipulado en los art铆culos 6, 7 y 8 de la Ley estatal 19/2013, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, habiendo realizado el deber de publicar activamente. Ha publicado, as铆, en esta plataforma en su perfil del contratante todo el per铆odo de las licitaciones tanto anterior como posterior a la llegada de la denunciante con posterioridad a esta misma fecha. Asimismo, constan en esta plataforma dentro del perfil del contratante del Ayuntamiento de Aspe, en "Documentos", los contratos realizados finalmente hasta hoy por este ayuntamiento. Por todo ello, se considera que el Ayuntamiento de Aspe cumple con las obligaciones de publicidad activa establecidas en los art铆culos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno.".

Tercero

Efectuada la deliberaci贸n del asunto en la sesi贸n de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resoluci贸n con los siguientes:

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

Primero

Conforme a lo dispuesto en el art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana,

"el Consell Valenci脿 de Transpar猫ncia es la autoridad de garant铆a en materia de transparencia en la Comunitat Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa"
, y es el 贸rgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica, con car谩cter PREVIO a su impugnaci贸n en la jurisdicci贸n contencioso-administrativa", seg煤n recoge, entre sus funciones, el art铆culo 48.1 del mismo texto legal.

Por su parte, la disposici贸n transitoria primera de la citada Ley 1/2022 establece que "el Consell Valenci脿 de Transpar猫ncia regula el Consejo en esta ley sustituir谩 al Consell de Transpar猫ncia, Acc茅s a la Informaci贸 P煤blica i Bon Governan".

Segundo

De conformidad con lo previsto en la disposici贸n transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com煤n de las administraciones p煤blicas, que regula el r茅gimen transitorio de los procedimientos, y ante la previsi贸n expresa en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, la presente reclamaci贸n, cuyo procedimiento fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se rige por la normativa anterior, por lo cual se resuelve la presente mediante lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participaci贸n ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Tercero

Asimismo, el Ayuntamiento de Aspe, contra el cual se formula la denuncia en materia de publicidad activa objeto del presente recurso, est谩 sujeto a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 8.4 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participaci贸n ciudadana de la Comunitat Valenciana, el cual establece que:

"Las entidades que forman la Administraci贸n local de la Comunitat Valenciana estar谩n sujetas a las obligaciones de publicidad activa que se establecen en los art铆culos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, a las normas y ordenanzas que ellas mismas aprueben para su automatizaci贸n".

As铆 pues, la ley auton贸mica remite en este aspecto a lo establecido en la ley estatal, que estructura los contenidos de la publicidad activa en tres apartados: Informaci贸n institucional, organizativa y de planificaci贸n (art铆culo 6), Informaci贸n de relevancia jur铆dica (art铆culo 7) e Informaci贸n econ贸mica, presupuestaria y estad铆stica (art铆culo 8).

Los ayuntamientos deben, por tanto, someterse a la obligaci贸n de informar en estos tres 谩mbitos y, en lo que respecta a la materia objeto de la denuncia, el apartado a) del art铆culo 8 de la Ley 19/2013 establece que deber谩 hacerse p煤blica, como m铆nimo, la informaci贸n relativa a:

"todos los contratos, con indicaci贸n del objeto, duraci贸n, el importe de la licitaci贸n y de la adjudicaci贸n, el procedimiento utilizado para su celebraci贸n, los instrumentos a trav茅s de los cuales, si fuera el caso, se han publicado, el n煤mero de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, estado de las modificaciones del contrato. Igualmente ser谩n objeto de publicaci贸n las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicaci贸n de la informaci贸n relativa a los contratos menores podr谩 realizarse trimestralmente. Asimismo, se publicar谩n datos estad铆sticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a trav茅s de cada uno de los procedimientos previstos en la legislaci贸n de contratos del sector p煤blico. Adem谩s, se publicar谩 informaci贸n estad铆stica sobre el porcentaje de participaci贸n en contratos adjudicados, tanto en relaci贸n con su n煤mero como en relaci贸n con su valor... para cada uno de los procedimientos y tipolog铆as previstos en la legislaci贸n de contratos del sector p煤blico. La publicaci贸n de esta informaci贸n se realizar谩 permanentemente, a partir de un a帽o de la publicaci贸n de la norma".

Cuarto

Por su parte, la Ley 2/2015 auton贸mica valenciana establece en su art铆culo 10.3, al regular el Portal de Transparencia, que las dem谩s entidades comparables en el art铆culo 2 (entre las que se encuentran las entidades locales), garantizar谩n la publicaci贸n de la informaci贸n detallada en el art铆culo 9 mediante las siguientes p谩ginas web.

El art铆culo 9 contempla que, como m铆nimo y de manera estructurada y actualizada, se publicar谩 la informaci贸n relativa a la tem谩tica de contrataci贸n, incluyendo los contratos adjudicados y los procedimientos de licitaci贸n, la informaci贸n sobre los adjudicatarios, el importe y la duraci贸n de los contratos, y cualquier otra informaci贸n que la ley exija.

En relaci贸n con la tem谩tica que nos ocupa, el apartado a) del art铆culo 9.1 establece que deber谩 hacerse p煤blica la informaci贸n relativa a:

"todos los contratos y los encargos a medios propios, indicando ambos el objeto, tipo, duraci贸n, importe de licitaci贸n y adjudicaci贸n, procedimiento utilizado para su celebraci贸n, instrumento a trav茅s del cual, si fuera el caso, se han publicado, n煤mero de licitadores participantes en el procedimiento e identificaci贸n de la persona o entidad adjudicataria, as铆 como las modificaciones, los desistimientos y las renuncias. Asimismo, se publicar谩n las pr贸rrogas de los contratos o los encargos y los procedimientos que hayan quedado desiertos, los supuestos de resoluci贸n de contrato o declaraci贸n de nulidad, as铆 como los casos de posibles revisiones de precios y cesi贸n de contratos. La publicaci贸n relativa a los contratos menores se realizar谩, al menos, trimestralmente. Tambi茅n se dar谩 publicidad a la subcontrataci贸n, indicando la identidad de los subcontratados, el importe de cada subcontrataci贸n y el porcentaje en volumen que supone sobre el total del contrato"."

Quinto

En cuanto a la reclamante, se le reconoce el derecho a solicitar lo previsto en el art铆culo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, dado que el art. 11 de esta ley exige el derecho a la informaci贸n p煤blica de cualquier ciudadano, a t铆tulo individual o en representaci贸n de cualquier organizaci贸n legalmente constituida, sin necesidad de motivar la solicitud ni invocar la ley.

Sexto

Entrando en el fondo del asunto, la reclamante denuncia la "licitaci贸n irregular de la publicaci贸n en su perfil del contratante de los contratos llevados a cabo por el Ayuntamiento de Aspe en el per铆odo comprendido desde el 9 de mayo de 2018 hasta la actualidad", manifestando el Ayuntamiento que cumple estrictamente con lo estipulado en los art铆culos 6, 7 y 8 de la Ley estatal 19/2013, al publicar en su perfil del contratante dentro de la Plataforma de Contrataci贸n del Sector P煤blico todo el proceso de las licitaciones tanto anteriores al 9 de mayo como posteriores a dicha fecha.

Compete, por tanto, a este Consejo, en el caso que nos ocupa, comprobar si efectivamente son reales o no las deficiencias detectadas por el reclamante en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Aspe, y si este publica la informaci贸n a la que se hace referencia en la denuncia relativa a las obligaciones de publicidad activa.

Este Consejo proceder谩 a examinar el contenido de dicho portal y se puede comprobar que en la pesta帽a de "Contratos" se obtiene informaci贸n completa en formato PDF de estas contrataciones llevadas a cabo con anterioridad al 8 de mayo de 2018, que es la 煤ltima fecha de publicaci贸n. Si bien, en el mismo perfil del contratante existe un enlace a la Plataforma de Contrataci贸n del Sector P煤blico que, en realidad, contiene toda la informaci贸n relacionada con los contratos suscritos por el Ayuntamiento de Aspe antes y despu茅s del 8 de mayo de 2018, considerando que con ello se cumplen las obligaciones que la ley impone en cuanto a la publicidad activa en materia de contrataci贸n.

RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, el Consell Valenci脿 de Transpar猫ncia acuerda:

Desestimar la denuncia presentada por la Sra. [CENSURADO] el d铆a 2 de mayo de 2022 contra el Ayuntamiento de Aspe, por un presunto incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en materia de contrataci贸n.

Contra esta resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.