El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Callosa de Segura información sobre quién ha accedido a sus datos personales, certificados sobre su ejercicio como alcalde y su relación contractual con el consistorio. El Ayuntamiento alegó que la petición tenía fines personales y obstructivos. El Consell Valencià de Transparència estimó la reclamación, ordenando al Ayuntamiento entregar la información y los certificados aportados.
Puntos clave de la argumentación
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ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha 3 de junio de 2022, el Sr. __________________________ presentó una reclamación (núm. de registro GVRTE/2022/1784065) ante el Consell Valencià de Transparència. En esta reclamaba contra la falta de respuesta a una solicitud de acceso a información pública presentada ante el Ayuntamiento de Callosa de Segura el 31 de enero de 2020, con número de registro 932, en la que solicitaba:
- Informe de las personas que hayan podido tener acceso a mis datos personales y de otros procedimientos administrativos tramitados a mi nombre y al de mi hija, la Sra. __________________________ y, en concreto, a nuestros datos del padrón de habitantes, expedientes de junta de gobierno y expedientes de licencia de obras y fabricación.
- Certificado de si el Sr. __________________________ en su calidad de alcalde, pudo acceder a todos los datos que tenía el Ayuntamiento, así como el periodo exacto que ostentó dicho cargo.
- Certificado de la relación contractual que el Sr. __________________________ tuvo con el Ayuntamiento de Callosa de Segura y durante cuántas anualidades.
Segundo. A fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución por parte de este Consejo, se procedió a conceder trámite de audiencia al Ayuntamiento de Callosa de Segura por vía telemática y se le instó con fecha 3 de junio de 2022 a formular las alegaciones que considere oportunas respecto de las cuestiones indicadas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pueda resultar relevante, recibida el día 6 de junio, según la justificación de recepción que consta en el expediente.
En fecha 29 de junio de 2022 se recibió contestación a este requerimiento por parte del Ayuntamiento de Callosa de Segura, donde se formulan las siguientes alegaciones:
[...] Se ha comprobado que en el momento de presentación de su solicitud, el 31 de enero de 2020, la secretaria interventora accidental del Ayuntamiento de Callosa de Segura era la Sra. __________________________, esposa del interesado, el Sr. __________________________ y madre de la Sra. __________________________ y la Sra. [rectángulo] realizó las funciones conjuntas de secretaria e interventora accidental del Ayuntamiento de Callosa de Segura desde 2008 hasta que en fecha 19/02/2020 renunció a estos cargos, renuncia que fue aceptada, y fue baja como secretaria interventora accidental mediante la Resolución de Alcaldía de fecha 11/03/2020.
Cabe destacar que esta persona, en calidad de secretaria, tenía acceso a todos los expedientes y registros de la corporación y era conocedora de la petición del Sr. [rectángulo] así como de los grupos de trabajo corporativo y las personas que tenían acceso a los expedientes del Sr. [rectángulo] y de la Sra. [rectángulo] [rectángulo], y, no obstante ello, no tramitó ningún expediente en relación con la petición del Sr. [rectángulo] que deriva de este escrito.
En cuanto a la segunda petición del escrutinio del Sr. [rectángulo] relativa a la emisión de certificado sobre la acción del Sr. [rectángulo] en su calidad de alcalde, a todos los datos que había en el Ayuntamiento, se informa que la petición del alcalde secretario municipal, de acuerdo con el artículo 3.1) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se limita a emitir certificados de los actos o resoluciones de la Presidencia y los acreditamientos de los órganos colegiados decisorios, así como los antecedentes, libros y documentos de la entidad local, y no se puede emitir certificado en relación con las personas que hayan accedido a sus expedientes. En cuanto a la petición del Sr. [rectángulo] sobre el acceso a los datos del alcalde, y los expedientes y registros de la corporación, se debe destacar que durante gran parte de su mandato, en concreto, desde 2008 hasta 2015, la Sra. [rectángulo] fue secretaria interventora accidental del Ayuntamiento, lo cual debe ser conocedor de las mismas que pudiera haber llevado a cabo el Sr. [rectángulo] respecto a los expedientes en los cuales el Sr. [rectángulo] y la Sra. [rectángulo] fueran partes interesadas. En cuanto al periodo exacto que ostentó este cargo, se acompaña un certificado del Secretario de la corporación relativo a este punto. Asimismo, se remite adjunto un certificado de Secretaría relativo a la relación contractual que el Sr. [rectángulo] tuvo en el Ayuntamiento y los datos que se reclaman presentan anomalías.
En un orden de presunciones, se debe destacar que la petición de acceso a la información pública del Sr. [rectángulo] obedece a un interés personal de obtener y agotar las actuaciones dictadas como término por el Ayuntamiento contra determinados miembros de su familia y el matrimonio. En particular, detallando lo que hace la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana, donde instruye el expediente núm. 2020/G01 02/00002, y tras el procedimiento correspondiente, hemos resuelto una Resolución de conclusión de actuaciones de investigación, fechada el 03/12/2021, por la cual se formulan determinadas recomendaciones al Ayuntamiento de Callosa de Segura que, en síntesis y en lo que respecta al Sr. [rectángulo] y a determinados familiares suyos, consisten en lo siguiente:Para los efectos oportunos, se remite adjunta la Resolución de conclusión de actuaciones de investigación, fechada 03/12/2021, emitida por el director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana.
- Que se procederá a tramitar la revisión de oficio de los actos incurridos en causa de nulidad de pleno derecho correspondientes a los gastos sufragados por el secretario de analíticas para el control de la calidad del agua en atención a los consumos, la legalidad en la inversión en diversas obras municipales, y de la estacionalidad en la Estación depuradora de agua regenerada.
- En cuanto a estos datos de oficio, la Agencia Valenciana Antitrampas pone en conocimiento que la actuación "deberá acreditarse que las cantidades pagadas responden al valor de mercado de los servicios prestados", lo cual podría comportar un perjuicio patrimonial para el reclamante, en caso de diferir las cantidades abonadas de lo que se haya reportado al valor de mercado.
- Se insta, asimismo, al Ayuntamiento para que proceda a incoar expediente de protección de la legalidad urbanística de las obras ejecutadas en el inmueble situado en la calle de [rectángulo] de Callosa de Segura, para verificar si las obras realmente ejecutadas se ajustan o no a las determinaciones de la licencia que el Ayuntamiento concedió al interesado, que es el género del Sr. [rectángulo].
Por si no fuera suficiente, cabe destacar que, con ánimo de saturar de trabajo a la corporación y de sobrecargar al personal de esta a fin de paralizar la tramitación de otros expedientes administrativos, han realizado determinadas peticiones tanto el Sr. como algunos de sus familiares, que han originado ante este Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno los siguientes expedientes:Por todo lo expuesto hasta aquí, queda claro que la única y exclusiva finalidad de las peticiones formuladas por el interesado ante este Consejo de Transparencia responde a un fin de obstaculizar la labor del Ayuntamiento de Callosa en propio y propio, por lo cual se demanda que se archive el presente expediente.
- Expediente núm. 90/2022.
- Expediente núm. 102/2022.
- Expediente núm. 144/2022.
- Expediente núm. 145/2022.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de hoy de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes