El reclamante solicitó copias de expedientes de personal al Ayuntamiento de Alicante. Al interponer la reclamación ante el Consell Valencià de Transparencia, el organismo le requirió subsanar la falta de motivación y aportar la documentación de la solicitud original. Al no responder al requerimiento, el Consell declara el desistimiento y archiva el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA
President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales:
Sra. Emilia Bolinches Ribera
Sr. Lorenzo Cotino Hueso
Sr. Carlos Flores Juberias
Sra. Sofia García Solís
Valencia, 21 de octubre de 2022
VISTA la reclamación del expediente núm. 189/2022 interpuesta por el Sr. _______________________ y, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Consejo Valenciano de Transparencia, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha de 29 de junio de 2022, el Sr. _______________________ presentó una reclamación con número de registro GVRTE/2022/2062882, dirigida al Consejo Valenciano de Transparencia, en la que solicita copia completa de los expedientes 5676430 y 58336/0 de Labora, de auxiliar de archivos y bibliotecas, del Ayuntamiento de Alicante.
Segundo
El día 4 de julio de 2022, el Consejo Valenciano de Transparencia remitió escrito de requerimiento al Sr. _______________________ y le comunicó que, para poder proceder al estudio de su reclamación, debía aportar la siguiente documentación:
- Motivación de la reclamación (el formulario de reclamación se encontraba en blanco).
- Copia de la solicitud o solicitud de información pública presentada ante la administración pública en cuestión, con el correspondiente registro de entrada.
- Copia de la respuesta o respuestas ofrecidas por la administración pública en cuestión a la solicitud o solicitud de información pública presentada.
En dicho requerimiento se le hizo saber que, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le concedía un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para la subsanación y remisión de la documentación mencionada, y que, en caso contrario, se considerará que ha desistido de su petición, con la resolución previa que habría de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
El destinatario accedió a la notificación telemática del requerimiento de documentación el 14 de julio de 2022, y no se ha recibido respuesta alguna por su parte.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 1/2022 valenciana),
"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa",y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Segundo
Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos probados y las normas aplicables.
Tercero
Tal como se ha expuesto en los antecedentes, en el presente caso el reclamante fue requerido para subsanar la documentación que se consideraba necesaria para concretar los términos de su reclamación y, habiendo transcurrido ampliamente el plazo concedido, no se ha recibido respuesta alguna por su parte, por lo cual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, procede declarar el desistimiento.
RESOLUCIÓN
A tenor de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
Declarar el desistimiento del Sr. _______________________ a su reclamación de 29 de junio de 2022, y proceder al archivo del expediente, por no reunir los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y no habiéndose subsanado las deficiencias de la solicitud dentro del plazo y en la forma preceptiva.