El reclamante solicitó a la Diputación de Valencia su recibo de la tasa de residuos de 2022, el informe de la cuota tributaria y los padrones de otros municipios. Alegó que la información recibida era incompleta o errónea. El Consell Valencià de Transparència estimó la reclamación, ordenando facilitar la información o proporcionar enlaces directos y precisos a la misma.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer.- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el solicitante presentó el día 2 de junio de 2022, con número de registro GVRTE/2022/1776080, una reclamación dirigida ante el Consell Valencià de Transparència. En ella exponía que, debido a que solo había recibido parcialmente la información solicitada a la Diputación Provincial de Valencia el 25 de mayo de 2022, relativa a la tasa por el tratamiento de residuos de 2022, manifestaba concretamente lo siguiente:
- Personado el pasado 25/05/2022 en la exposición pública del padrón 2022 de la tasa por el tratamiento de residuos llevada a cabo por la Diputación de Valencia, se me indica que cualquier petición de información que se presente... Tras recibir la respuesta, la legislación habilitaria para consultar el expediente en el momento de la personación, se presenta en el momento lo que se adjunta, que fue facilitado por el funcionario, en el cual se solicitaba información de relevancia para este ciudadano.
- Al día siguiente, 26/05/2023, se recibe por correo electrónico el documento que también se adjunta, solicitando la Diputación el respeto de este como justificación de recepción. Al mismo tiempo se comunica la falta de información solicitada, concretamente el recibo del interesado, el informe de la cuota tributaria y los padrones del resto de municipios, en igual formato que el que han enviado respecto a Godella.
- Con fecha 30/06/2022 se recibe notificación respecto a la solicitud de información, que también se adjunta, sobre la cual se puntualiza:
- a. Que no se ha recibido concretamente el recibo del solicitante.
- b. El documento entregado el 26/03 no es el informe de la cuota tributaria sino un resumen del padrón de Godella.
- c. A la fecha de hoy no existe en el portal de transparencia del Consorcio Valenciano Interior información alguna respecto al padrón 2022 de los sesenta (60) municipios que conforman este consorcio, contrariamente a lo que indica la notificación recibida.
Segundo.- Con el fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, y con carácter previo a la deliberación de la resolución, este Consejo procedió a conceder trámite de audiencia a la Diputación Provincial de Valencia por vía telemática, instándola con fecha de 3 de junio de 2022 a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto a las cuestiones referidas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, el día 6 de junio, según justificante de recepción que consta en el expediente.
Tercero.- Con fecha 23 de junio de 2022 se recibió contestación a este requerimiento por parte de la Diputación Provincial de Valencia, alegando lo siguiente:
- [⋯] El 11/05/2022 en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 89, se publica la exposición pública y notificación colectiva de los padrones fiscales de la tasa por transferencia, valorización y eliminación de residuos urbanos y recogida selectiva en equipo del ejercicio 2022, de diversos consorcios, entre los cuales se encuentra el Consorcio de Valencia Interior. En esta publicación se especifica que: "Durante el período de exposición, las personas legitimadas a tal efecto podrán examinar y presentar alegaciones sobre estos padrones fiscales. La información relativa a los datos de los padrones o matrícula solo se facilitará mediante solicitud presentada por el tributario obligado o por su representante debidamente acreditado, por tratarse de datos protegidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales."
- El 23/05/2022 ____________________ compareció en la Oficina del Chiva del Servicio de Tributación, solicitando así la información del padrón fiscal del ejercicio 2022. De acuerdo con lo dicho anteriormente, se informa que debe solicitarse mediante solicitud presentada por registro. El Sr. ____________________ presenta instancia en la cual solicita: - el expediente de la actuación del padrón, con especial énfasis en el Informe de la cuota tributaria con que se ha elaborado el padrón. - Datos globales de todos los municipios del consorcio, municipios de datos personales con referencia a los elementos tributarios de catastro de estos y su desglose. - Datos de su recibo. Al día siguiente, se le remite un correo electrónico con el documento "Exposición del padrón fiscal de la tasa de tratamiento Consorcio Valencia Interior", en el cual constan los datos de su recibo, así como el padrón global del municipio de Godella del cual el Sr. ____________________ forma parte. No obstante, en el mismo correo se informa que un correo será recibido por notificación electrónica con esta información.
- El 30/05/2022 se recibe la notificación electrónica, que es aceptada por el Sr. ____________________ el mismo día, en la cual se adjunta: - Informe de situación del recibo del Sr. ____________________ - Documento "Exposición del Padrón Fiscal de la Tasa de tratamiento Consorcio Valencia Interior", en el cual constan los datos de su recibo, así como los datos globales del padrón del municipio de Godelleta. - En cuanto a la información del resto de municipios de datos personales con referencia a los elementos tributarios de catastro de estos y su desglose, se le remite al Portal de Transparencia del Consorcio de Valencia Interior.
- De acuerdo con el artículo 14.1 apartado 2 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de la Diputación de Valencia: "El padrón fiscal de la tasa de tratamiento de residuos de gestión de los cuales haya sido delegada en la Diputación, podrá elaborarse a partir de los datos de la Directriz General del Catastro y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el cual figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas que se liquidarán con aplicación a lo regulado en las diferentes ordenanzas fiscales de los consorcios". Si bien, de acuerdo con el artículo 15 de esta, corresponde al SGT la elaboración de los datos de los padrones de tributos de vencimiento periódico de la gestión de los cuales haya sido delegada en la Diputación de Valencia, los datos con que se elabora son los facilitados por el Consorcio. En corrección del Informe de la cuota tributaria, se han elaborado los datos globales de todos los municipios del consorcio con referencia a los elementos tributarios de catastro de estos y su desglose, se le remite al Portal de Transparencia del Consorcio de Valencia Interior. Puede comprobarse que esta información está accesible en el siguiente enlace: Sede Electrónica de Valencia Interior (sedelectrónica.es). En concreto puede acceder a los siguientes documentos (que también se adjuntan a este informe): - Bases de cálculo para la elaboración de los padrones 2022 - informe de gerencia Cuota tributaria.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución con los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Conforme al art. 38.1 en relación con el art. 48.1 de la Ley 1/2022, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública es el Consell Valencià de Transparència, con carácter preventivo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. - Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —la Diputación Provincial de Valencia— está sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Tercero. - En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho de acogerse a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, dado que el art. 27 de esta Ley garantiza el derecho de acceso a la información pública de cualquier persona o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización constituida legalmente, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto. - Finalmente, la información solicitada, relativa a la tasa por el tratamiento de residuos de 2022, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2021, de 9 de diciembre, de transparencia, accesibilidad, información pública y buen gobierno, según la cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Respecto de lo expuesto, se solicita la información en su momento solicitada por el reclamante, faltando:
- el recibo del interesado. Refiriéndose al Consorcio, afirma que en el documento "exposición del padrón fiscal de la tasa del tratamiento consorcio valencia interior", en el cual constan los datos de su recibo, así como los datos globales del padrón del municipio de Godelleta.
- el informe de la cuota tributaria. Se señala asimismo que, a pesar de que se afirma que se le han entregado, no es así; no es un resumen del padrón de Godelleta.
- los padrones del resto de los municipios.
Quinto. - Respecto de la solicitud del recibo del interesado. Sobre esto, el Consorcio afirma que en el documento "Exposición del padrón fiscal de la tasa de tratamiento consorcio valencia interior", constan los datos de su recibo, así como los datos globales del padrón del municipio de Godelleta. Este Consejo no cuestiona la discrepancia. Como se ha reconocido el acceso a este recibo del interesado, no queda más que asegurar que este sea efectivamente facilitado al reclamante. Respecto del informe de la cuota tributaria, cabe la misma consideración. Cabe recordar que en nuestra resolución de este mismo año que resolvía la reclamación núm. 107/2022 de los mismos reclamantes contra el Consorcio, se reconoció su derecho de acceso, así como el informe de la cuota tributaria de otros ejercicios.
En cuanto a los padrones del resto de municipios diferentes a Godelleta, aunque se afirme que están en la web, también se puede acudir a nuestra resolución anterior en la que se dio gran similitud sobre este tema. En aquella ocasión este Consejo afirmó que, a pesar del hecho de que, como dice el Consorcio, una parte de la información ha sido publicada, como hemos visto anteriormente ha sido imposible comprobarlo debido a la dispersión de la información y la falta de claridad de la web del Consorcio, por lo cual resulta necesario recordar al Consorcio Valencia Interior que el artículo 56 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de despliegue de la Ley 2/2015, establece en su apartado 5 que:
"si la información ha sido publicada, la resolución indicará al solicitante cómo puede acceder a esa información, proporcionando expresamente el enlace que acceda a la información, y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieren a lo solicitado, siendo requerido que la remisión sea precisa y correcta y conduzca de manera inequívoca, rápida y directa a la información".En caso de que el acceso a la información se formalice a través del portal de transparencia, se deberá establecer un acceso privado a la información que permita acceder a datos individualizados en la resolución.
En virtud del argumento expuesto, se concluye que, aunque parte de la información solicitada fuera objeto de publicación, no se han cumplido por parte del reclamante los requisitos mencionados; es decir, la disposición de acceder a la información no ha proporcionado el enlace que acceda a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieren a lo solicitado, siendo requerido que la remisión sea precisa y correcta y conduzca de manera inequívoca, rápida y directa a la información. Por consiguiente, y de conformidad con todo lo anterior, procedemos a estimar la reclamación y reconocer el derecho de acceso. Así pues, cabe también estimar la reclamación del solicitante y, en consecuencia, que el Consorcio facilite el acceso a la información con los enlaces correctos o se le facilite la información directamente al solicitante.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència acuerda:
Primero. - Estimar la reclamación presentada con fecha 2 de junio de 2022 por [NOMBRE Y APELLIDOS DEL RECLAMANTE] contra la Diputación Provincial de Valencia y, por tanto, reconocer el derecho del reclamante de acceso, en los términos del FJ 5, al recibo del interesado, al informe de la cuota tributaria, así como el acceso a los padrones del resto de municipios diferentes a Godelleta.
Segundo. - Instar a la Diputación Provincial de Valencia para que, en el plazo de un mes desde la recepción de esta resolución, lleve a cabo las actuaciones necesarias para cumplir con lo establecido en la misma.
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