El reclamante solicitó documentación técnica sobre un encargo de gestión a VAERSA a la Conselleria de Agricultura de la Generalitat Valenciana. Aunque la administración estimó parte de la solicitud, el interesado alegó que faltaban los anexos I y II del pliego de prescripciones técnicas. El Consell Valencià de Transparència estimó la reclamación al constatar que dicha información es pública y no fue entregada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. – Según consta en la documentación que obra en el expediente, en fecha 14 de junio de 2022, ______________________, presentó por vía telemática, con número de registro de entrada GVRTE/2022/1908709, una reclamación ante el Consell Valencià de Transparència. En esta reclamaba contra la falta de entrega de una documentación pública solicitada a la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica el día 31 de mayo de 2022, con número de registro de entrada GVRTE/2022/1908687 y estimada mediante la Resolución de derecho de acceso de 8 de junio de 2022, número de expediente GVAGIP/2022/20238. Concretamente, la documentación solicitada en relación con un encargo de gestión a VAERSA era:
- Propuesta formulada por el centro directivo relativa al objeto que se especifica.
- El informe favorable de la demanda efectuada por la Intervención Delegada.
- El pliego de prescripciones técnicas.
No obstante, aun cuando la licitación le fue estimada, el reclamante está disconforme porque en el pliego de prescripciones técnicas no figuran los anexos I y II, concretamente:
- Anexo I: el detalle de los servicios a prestar para cada una de las direcciones generales de la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica, así como los perfiles necesarios para lo que VAERSA adscribirá en relación con el encargo de gestión y recursos materiales necesarios.
- Anexo II: el financiamiento de esta actuación se realizará a cargo de los presupuestos de la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica, el resumen y el desglose de los asuntos que se acompaña al presente documento como Anexo II.
Segundo. - Con el fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución, por parte de este Consejo se procedió a realizar el trámite de audiencia a la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica por vía telemática, instándola, con fecha de 16 de junio de 2022, a formular las alegaciones que considerase oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, recibiéndose un oficio el mismo día 16 de junio, según justificante de recepción que consta en el expediente.
En fecha 17 de junio de 2022 se recibió contestación a este requerimiento por parte de la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica, alegando lo siguiente:
En relación al exp. núm. 159/2022, en el cual se reclaman los anexos II y III del pliego de prescripciones técnicas de un encargo de gestión a VAERSA, CENGCE/2021/07G01/63, se comunica que han sido comunicados telemáticamente en fecha 17 de junio de 2022.
Tercero. – En fecha 20 de junio de 2022, el Consell Valencià de Transparència remitió al reclamante una notificación telemática, rechazada por el destinatario el mismo día 20 de junio, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica, solicitándole que comunicara al Consejo si la petición de acceso a la documentación había sido parcialmente satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y que en tal caso comunicara esto al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación, concediéndole a tal efecto un plazo de diez días, y señalando que, si no se producía comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que se había satisfecho su derecho de acceso.
El reclamante respondió a este escrito el 22 de agosto, informando al Consejo lo siguiente:
En el Anexo I recibido el 17 de junio de 2022 (que se adjunta) se indica que «El perfil y cantidad de los recursos humanos, así como los materiales necesarios para llevar a cabo los trabajos anteriormente referidos, se indican en el Anexo II».
En el Anexo II recibido el 17 de junio de 2022, la Consellería indica en su lugar "El perfil y cantidad de los recursos humanos, así como los materiales necesarios para llevar a cabo los trabajos anteriormente referidos". En aquel Anexo II solo figura el presupuesto del ENCARGO DE GESTIÓN.
Falta de entrega parcial de documentación pública solicitada a la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica. Por lo tanto, considero que mi reclamación NO ha sido satisfecha, ya que en el Anexo II no figura el perfil y cantidad de los recursos humanos, así como los materiales necesarios para llevar a cabo los trabajos anteriormente referidos.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. – Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y también de gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana), "el Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa"; los órganos competentes para resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Segundo. – El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que contra las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consell Valencià de Transparència. Estas resoluciones se regirán por lo previsto en esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tercero. - Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica— se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1), que se refiere expresamente a "La Administración de la Generalitat".
Cuarto. - Cuando el reclamante, se conoce el de, « 》 de acogerse a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, dado que el art. 27 de esta Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cabe concluir que se encuentra legalmente legitimado para instar el acceso garantista de este Consejo con el fin de revertir eventualmente la respuesta supuestamente incompleta de la administración pública reclamada.
Quinto. - Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según la cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En términos similares se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 7.4.
Cabe centrar el objeto de la presente reclamación, que se fija en una falta de entrega parcial de la información solicitada. El reclamante solicitó:
- Propuesta formulada por el centro directivo relativa al objeto que se especifica.
- El informe elaborado de la respuesta deshecha efectuada por la Intervención Delegada.
- El informe de la Abogacía General de la Generalitat.
- El pliego de prescripciones técnicas de la reclamación.
No obstante, aun cuando la solicitud le fue estimada, el reclamante está disconforme puesto que en el pliego de prescripciones técnicas no figuran los anexos I y II, concretamente:
- Anexo I: el detalle de los servicios a prestar para cada una de las direcciones generales de la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica, así como los perfiles necesarios del personal que VAERSA adscribirá al presente encargo de gestión y recursos materiales necesarios.
- Anexo II: el financiamiento de esta actuación se realizará a cargo de los presupuestos de la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica, el resumen y el desglose de la cual se acompaña al presente documento como Anexo II.
Por parte de la Consellería se afirma que los anexos I y II del pliego de prescripciones técnicas han sido comunicados telemáticamente.
No parece haber discrepancia en la presente reclamación; el derecho de acceso a la información ha sido expresamente reconocido por la Consellería, incluso en razón de las alegaciones; no parece haber discrepancia sobre el hecho de que el pliego de prescripciones técnicas solicitado incluyera los referidos anexos I y II que son el objeto de la presente reclamación. Más que efectivamente el reclamante no ha accedido a esta información, solo cabe estimar la presente resolución en el sentido de que le sea efectivamente facilitada.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència acuerda:
Primero.- Estimar la reclamación número 159/2022, interpuesta por ______________________ formulada contra la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica y, por tanto, reconocer el derecho del reclamante a fin de que se le faciliten los anexos I y II del pliego de prescripciones técnicas en relación con un encargo de gestión a VAERSA (CENGGE/2021/07G01/63).
Segundo. – Instar a la referida Consellería para que en el plazo de un mes desde la recepción de esta resolución lleve a cabo las actuaciones necesarias para cumplir con lo establecido en la misma.