Desestimada 04/11/2022 · 141 días en resolverse

Solicitud de copia del anuncio de un ejercicio práctico de un proceso selectivo de arquitecto técnico y desestimación por inexistencia de la información

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Meliana una copia del anuncio de un ejercicio práctico de un proceso selectivo de arquitecto técnico. La administración alegó que dicha información no existe, ya que el proceso fue dejado sin efecto mediante un acuerdo publicado en la BOP en 2013. El Consell Valencià de Transparència desestimó la reclamación al constatar la inexistencia del documento.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye información pública al estar elaborada en el ejercicio de las funciones de la Administración.
2 La Administración alegó la inexistencia de la información solicitada al demostrar que el proceso selectivo fue dejado sin efecto mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
3 Al no haberse realizado el proceso selectivo tras la anulación de la convocatoria, el documento requerido no puede existir.
4 El derecho de acceso se considera satisfecho mediante la manifestación de la administración de que la información no existe.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 16 de junio de 2022, el Sr. [REDACTADO] presentó una reclamación con número de registro GVRTE/2022/1936519, dirigida ante el Consell Valencià de Transparència. En ella exponía como motivo la falta de respuesta del Ayuntamiento de Meliana a una solicitud de acceso a la información pública presentada el 29 de agosto de 2019, y reiterada el 15 de septiembre de 2020, en la cual solicitaba una copia del anuncio del ejercicio práctico de un proceso selectivo de arquitecto técnico.

Segundo. Con el fin de dar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, y con carácter previo a la deliberación de la presente resolución, este Consejo procedió a conceder trámite de audiencia al Ayuntamiento de Meliana por vía telemática y le solicitó, con fecha 17 de junio de 2022, que formulara las alegaciones que considerara oportunas respecto a las cuestiones referidas, así como facilitar al Ayuntamiento la información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, oficio recibido el día 20 de junio, según justificante de recepción que consta en el expediente.

En contestación a este requerimiento, el Ayuntamiento de Meliana remitió a este Consejo escrito de alegaciones de fecha 13 de julio de 2022, en el cual se exponían las siguientes consideraciones:

[...] Con fecha 29/06/2013 el Ayuntamiento de Meliana publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 153 "Anuncio del Ayuntamiento de Meliana sobre acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por el cual se dejan sin efecto la convocatoria del proceso selectivo para cubrir una plaza de arquitecto técnico", documento que adjunto como anexo 1. Por lo cual no se realizó ningún proceso selectivo con origen en la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 265 de 06/11/2012, documento que adjunto como anexo 2.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 1/2022 valenciana), que "el Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Segundo. El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que ante las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consell Valencià de Transparència. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tercero. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Meliana— se encuentra sujeta a las exigencias de la citada ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Cuarto. En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho del Sr. a acogerse a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana; asimismo, el artículo 27 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, ya sea de forma individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Quinto. Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 en relación con su artículo 7.4.

Sexto. Sobre el objeto de la reclamación, "copia del enunciado del ejercicio práctico de un proceso selectivo de arquitecto técnico", el ayuntamiento en el trámite de alegaciones manifiesta que la información solicitada no existe; asimismo, con fecha 29/06/2013 el Ayuntamiento de Meliana publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 153 un anuncio sobre el acceso al cargo, por el cual se deja sin efecto el precepto de convocatoria de procesos. El precepto selectivo que se dejó sin efecto es el referido a la convocatoria publicada en el BOE de 6 de noviembre de 2012, que también se adjunta. De aquí se concluye que, al no haberse realizado ningún proceso selectivo derivado de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 265 de 06/11/2012, ya que al no haberse realizado la convocatoria en cuestión, obviamente no puede existir el documento que se reclama, lo cual obliga a desestimar la presente reclamación, considerando este Consejo que el derecho de acceso ha sido satisfecho al manifestar la administración que no se realizará ningún proceso selectivo derivado de la publicación que alega y que, por tanto, la información en cuestión no existe.

Séptimo. Para concluir, procede recordar al Ayuntamiento de Meliana la obligación de responder a la Administración, recogida con carácter general por la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21 prevé la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y notificarla en el plazo máximo fijado por la norma reguladora correspondiente, en todos los procedimientos. En el mismo sentido se pronuncia la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, en su artículo 34.1, el cual establece que "las solicitudes de acceso a la información pública se resolverán y notificarán a la persona solicitante, y a las terceras personas afectadas, en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya entrado en el registro de la administración u organismo competente", considerando el artículo 68.3 como infracción leve "b) el incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública".

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència acuerda:

Desestimar la solicitud de acceso a la información pública formulada por el Sr. ███████████████ contra el Ayuntamiento de Meliana.