Desistimiento 04/11/2022 · 116 días en resolverse

Reclamación de acceso a expedientes de resoluciones del Consell Jurídic Consultiu

El reclamante solicitó copias de expedientes de resoluciones del Consell Jurídic Consultiu ante el mismo organismo. Tras interponer reclamación ante el Consell Valencià de Transparència, este le requirió aportar la solicitud original y la respuesta de la administración. Al no aportar la documentación en el plazo otorgado, el Consell declara el desistimiento y archiva el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consell Valencià de Transparència requiere al interesado la aportación de la solicitud de acceso original y la respuesta de la administración para poder estudiar la reclamación.
2 Ante la falta de respuesta al requerimiento de subsanación tras haber sido notificado, se aplica el artículo 68 de la Ley 39/2015.
3 La falta de subsanación en el plazo legal conlleva la declaración de desistimiento de la solicitud conforme a la normativa de procedimiento administrativo común.

Texto completo

RESOLUCIÓN


ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 11 de julio de 2022, el Sr. [REDACTADO] presentó ante el Consejo Valenciano de Transparencia una reclamación contra el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, con número de registro GVRTE/2022/2206857, en la que solicita «copia de los expedientes de las resoluciones del Consejo Jurídico Consultivo referentes a reclamaciones contra el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y como Responsabilidad Patrimonial por funcionamiento anormal del Ayuntamiento de Massalavés».

Tercero

El día 20 de julio de 2022, el Consejo de Transparencia remitió un escrito de requerimiento al Sr. [REDACTADO] en el que se le informaba que, para poder proceder al estudio de su reclamación, deberá aportar la siguiente documentación:

  • Copia de la solicitud o solicitudes de información pública presentadas ante el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, con el correspondiente registro de entrada.
  • Copia de la respuesta o respuesta ofrecida, si la hubiera, por el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana a la solicitud o solicitudes de información pública presentadas.

En dicho requerimiento se le hacía saber que, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le concedía un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para la subsanación y remisión de la documentación indicada, y que, en caso contrario, se consideraría que desistía de su petición, privándole de la resolución que habría de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada ley.

El destinatario accedió a la notificación del requerimiento el 21 de julio de 2022, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción telemática.

Transcurrido ampliamente el plazo concedido, no se ha recibido respuesta alguna del reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana,

"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa"
, y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a la impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según lo establece el artículo 48.1 de este texto legal.

Segundo

Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de la variación de la solicitud por sobrevenido objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Tercero

Tal como se había expuesto en los antecedentes, en este caso, el reclamante fue requerido para subsanar la documentación que se consideraba necesaria para concretar los términos de su reclamación; habiendo accedido a la notificación y transcurrido íntegramente el plazo concedido sin recibir respuesta alguna por su parte, por lo cual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se declara su desistimiento.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se procede a:

Declarar el desistimiento del Sr. [TEXTO OCULTO] de su reclamación de fecha 11 de julio de 2022, y proceder al archivo del expediente, por no reunir los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y por no haber sido subsanadas las deficiencias de la solicitud dentro del plazo y en la forma preceptivos.

Contra esta resolución, al agotarse la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1.m de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.