El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Castellón una copia del enunciado de un ejercicio práctico de un proceso selectivo para arquitectos técnicos. Ante la falta de respuesta de la administración, el Consell Valencià de Transparència estima la reclamación, al no existir límites legales para el acceso y al ser la información de naturaleza pública.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha de 16 de junio de 2022, [REDACTADO] presentó una reclamación con número de registro GVRTE/2022/1937247, dirigida ante el Consell Valencià de Transparència. En ella exponía como motivo la falta de respuesta del Ayuntamiento de Castelló a una solicitud de acceso a la información pública presentada el 13 de octubre de 2020, y reiterada el 30 de junio de 2021, en la cual demandaba una copia del enunciado del ejercicio práctico de un proceso selectivo para la constitución de una bolsa de arquitecto técnico.
Segundo. Con el fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, debido a la falta de deliberación de la presente resolución, este Consejo concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Castelló por vía telemática, en el cual se le instaba, con fecha de 17 de junio de 2022, a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, habiéndose recibido el mismo día 17 de junio, según el justificante de recepción que consta en el expediente. Hasta el día de hoy no se ha recibido ninguna contestación al requerimiento por parte del Ayuntamiento de Castelló.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución con los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana):
"el Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", y es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según lo recogido en sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Segundo. El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que ante las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consell Valencià de Transparència. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta ley, así como por lo que propone la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tercero. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —Ayuntamiento de Castellón— está sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 d), que se refiere de manera expresa a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Cuarto. En cuanto al reconocimiento, se reconoce el derecho del Sr. [Nombre del recurrente] a acogerse a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, además de que el artículo 27 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, de forma individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario justificar la solicitud ni invocar la ley.
Quinto. Finalmente, la información solicitada contiene información pública, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 7.4.
Sexto. El Ayuntamiento no ha efectuado alegación alguna ante la solicitud de información. Este Consejo no aprecia la posibilidad de que concurra causa de inadmisibilidad de las enumeradas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, ni ningún límite de los recogidos en los artículos 14 y 15 de dicho texto legal, que impidan o restrinjan el ejercicio del derecho de acceso. Por ello, consideramos que procede estimar la reclamación y reconocer el derecho de acceso a la información solicitada. El único motivo para no brindar esta información sería que esta no existiera. Si fuera este el caso, como es doctrina reiterada de este Consejo, el Ayuntamiento debería afirmar expresamente tal circunstancia, así como informar sobre los motivos de dicha inexistencia de la información y, en su caso, de las acciones que ha realizado para buscarla.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència acuerda:
- Primero. Estimar la reclamación interpuesta por el Sr. [Nombre del recurrente] formulada contra el Ayuntamiento de Castelló y reconocer el derecho de acceso y copia del enunciado del ejercicio práctico de un proceso selectivo para la constitución de una bolsa de arquitecto técnico.
- Segundo. Instar al Ayuntamiento de Castelló a facilitar esta información en el plazo máximo de un mes.