Desestimada 15/11/2022 · 145 días en resolverse

Solicitud de minutas de abogados en procesos contenciosos de personal y desestimación por no estar la información en poder de la administración

Un funcionario solicitó al Ayuntamiento de Petrer las minutas de abogados (internos o externos) en procesos contenciosos de personal de los últimos 10 años para comparar costes. El Ayuntamiento denegó el acceso alegando que no posee dichas minutas, pues tiene un servicio jurídico externo con una cuota mensual fija. El Consell Valencià de Transparència desestima la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a la información que ya existe y se encuentra en poder de la Administración.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 17 de junio de 2022 el Sr. [DATO ANONIMIZADO] presentó una solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Petrer, con número de registro REGAGE2e000025049857, en la que demandaba la siguiente información:

  • Minutas presentadas por la asesoría/servicio jurídico municipal, por abogados de la asesoría/servicio jurídico municipal o por abogados externos contratados por el ayuntamiento, en procesos contenciosos administrativos en materia de personal (demandas interpuestas por funcionarios públicos en relación con esta condición) en los cuales se haya condenado al demandante al abono de las costas, únicamente en procedimientos de cuantía indeterminada.
  • En cada minuta, tras la anonimización de los datos, especificar de qué procedimiento se trata (tipo y número de referencia, por ejemplo, procedimiento XX/20XX/X) y qué órgano judicial lo ha tramitado (tipo de juzgado/tribunal y lugar donde se ubica).
  • Especificar qué minutas se han presentado en procesos relativos a la impugnación de una solicitud de compatibilidad para el ejercicio de otra actividad por parte del funcionario.
  • Me interesan las minutas relativas a procedimientos iniciados en los últimos 10 años.
  • En los casos en que se hayan impugnado las tasaciones de costas, los escritos de impugnación y los de oposición a la impugnación, así como las resoluciones mediante las cuales se resuelven los incidentes de impugnación.
  • En los casos en que se hayan interpuesto por los condenados al abono de las costas las resoluciones a las impugnaciones de las costas, solicito los escritos de recursos formalizados y la oposición a los recursos, así como las resoluciones judiciales dictadas.
  • En caso de que se hayan presentado recursos, ordinarios o extraordinarios, contra las resoluciones a las que hace referencia el párrafo anterior, solicito el acceso a los escritos de recursos, los de oposición y las resoluciones judiciales dictadas.

No necesito ningún dato de identidad de los recurrentes, por lo cual pueden ser anonimizados todos los documentos.

El Sr. motivaba su solicitud de información en que era funcionario de carrera, y había visto desestimada una demanda impugnando la denegación de la compatibilidad de su actividad funcionarial con otra privada y, en la tasación de costas, la Administración local demandada había incluido por minuta una cantidad que consideraba desproporcionada, y pretendía acreditar ante la autoridad judicial que tal minuta se desviaba de lo ordinario en otras administraciones.

Segundo

El 22 de junio de 2022 el Ayuntamiento de Petrer respondió a la solicitud de acceso a la información presentada el 17 de junio de 2022 por el Sr. [DATO ANONIMIZADO].

El informe de este ayuntamiento indica que los servicios de asesoramiento jurídico y defensa judicial se contratan por una cantidad fija que se abona mensualmente, sin efectuar facturación por separado. Se considera que, tras analizar todos los antecedentes, el solicitante no posee interés legítimo en los expedientes contractuales, judiciales o económicos en los que pudiera existir dicha información.

Asimismo, se indica que el derecho de acceso a la información se circunscribe a documentos que ya se encuentren en poder de la Administración, elaborados anteriormente o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, y no a nueva información que deba elaborarse específicamente a petición de un interesado.

Por los motivos expuestos, no se puede acceder a su solicitud.

Tercero

El día 23 de junio de 2022, con número de registro GVRTRE/2022/2016326, el Sr. [DATO ANONIMIZADO] presentó una reclamación dirigida ante el Consejo Valenciano de Transparencia, contra la desestimación por parte del Ayuntamiento de Petrer de su solicitud de acceso a la información pública presentada el 17 de junio de 2022.

El recurrente considera que la resolución notificada es contraria a la normativa estatal y autonómica sobre transparencia, lo que incurre en la causa de anulabilidad prevista en el art. 38 de la Ley 39/2015. Argumenta que, dado que el Ayuntamiento ha externalizado el servicio, los documentos deben estar en su poder por ser información pública. Sostiene que la externalización de un servicio no puede hacer a la administración inmune a la normativa de transparencia. Respecto a la falta de interés alegada por el Ayuntamiento, afirma que debe ajustarse a la finalidad de su profesión, pues las cuantías minutadas en otros supuestos le permitirán acreditar que, en su caso, se le está facturando en exceso.

Añade que su pretensión no es acceder a expedientes ajenos, sino comparar la desproporción de la tasación de costas en su caso concreto mediante la referencia a los mínimos de otras administraciones.

Cuarto

Con el fin de brindar una respuesta adecuada, este Consejo concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Petrer mediante escrito de fecha 27 de junio de 2022, el cual fue recibido el día 28 de junio.

En contestación, el Ayuntamiento remitió un informe jurídico del secretario general de la Corporación, cuyo tenor literal es el siguiente:

Del contenido de la petición inicial... se desprende que se buscan minutas presentadas por letrados de la corporación, contratados por el ayuntamiento en procesos contenciosos administrativos en materia de personal... Según el motivo que aduce el peticionario, es un funcionario de carrera que pretende que se aporte la suya para acreditar ante la autoridad judicial que esta minuta se aleja de lo ordinario en otras administraciones.

La contestación de esta entidad es que, al tratarse de un ayuntamiento con servicio de asesoramiento jurídico externo a través de un letrado, se trata de un contrato con precio cierto y de cuantía determinada mensual, no por resultado ni éxito, sino una cantidad al mes. Por tanto, NO HAY MINUTAS que se le pidan al letrado ni se incorporen al expediente, porque no resulta necesario para la facturación del profesional de los servicios prestados.

Cuando hay condenas en costas, el letrado ofrece una minuta de honorarios conforme a las normas del Colegio de Abogados, pero el Ayuntamiento solo recibe la cuantía fijada en la sentencia. No existe tal minuta en los expedientes municipales porque no tiene objeto de tramitación ni es exigible al asesor jurídico.

Se cuestiona que el solicitante pretenda convertir la información administrativa en un comparador de precios, lo cual desnaturaliza el derecho de acceso si no existe un interés directo en los expedientes ajenos.

Quinto

Efectuada la deliberación del asunto, se adopta la siguiente resolución:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana, con la finalidad de garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, siendo el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información pública.

Segundo

El art. 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que contra las resoluciones de las solicitudes de acceso se podrá interponer reclamación potestativa ante este Consejo. Estas resoluciones se regirán por dicha ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tercero

La Administración destinataria, el Ayuntamiento de Petrer, está sujeta a las exigencias de la Ley 1/2022 en virtud de su art. 3.1.d), que incluye a las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana.

Cuarto

Respecto al reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a la legislación estatal y al art. 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, que garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano.

Quinto

La información solicitada, en principio, constituye información pública según el art. 13 de la Ley 19/2013, al referirse a documentos que se encuentran en poder de la Administración y han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. No obstante, debe valorarse la situación concreta de cada caso.

Sexto

Del análisis de las alegaciones de la Administración, destaca que la información solicitada no se encuentra en su poder. El Ayuntamiento justifica que, al ser un contrato de servicios jurídicos externos con una cuantía fija mensual, no se generan ni se incorporan minutas de honorarios a los expedientes administrativos, ya que no son necesarias para la facturación del servicio profesional.

Tal como ha constatado este Consejo, la premissa indispensable para el perfeccionamiento del derecho de acceso es que la información exista y se encuentre en poder de la Administración. No puede ser objeto de solicitud una información que no existe en los archivos de la entidad o que no ha sido elaborada por esta, incluso si debiera haberse elaborado. El derecho de acceso garantiza el acceso a la información disponible, no el derecho a que la Administración cree nueva información para satisfacer un interés comparativo.

Por tanto, al no constar dichas minutas en los expedientes municipales, procede desestimar la reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:

Desestimar la reclamación formulada por el Sr. ████████████████████ con número de registro GVRTE/2022/2016326, contra el Ayuntamiento de Petrer, conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico sexto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA
Ricardo García Macho