Estimada 09/04/2026 · 394 días en resolverse

Acceso a información sobre donaciones para la crisis de la DANA

Se solicitó información detallada sobre las donaciones recibidas por la Generalitat Valenciana para la crisis de la DANA, incluyendo nombres de donantes jurídicos y desgloses de importes. La Consellería d'Hisenda i Economia entregó parte de la información pero omitió los datos de personas jurídicas alegando protección de datos. El Consell Valencià de Transparència estima la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 Las personas jurídicas (empresas, asociaciones, etc.) no están protegidas por el RGPD, que se aplica únicamente a datos de personas físicas identificadas o identificables.
2 Existe una obligación de facilitar la identificación de los donantes que sean personas jurídicas, ya que dicha información no constituye un límite de acceso.
3 La información proporcionada por la administración mediante enlaces web era demasiado general y no cumplía con el nivel de detalle solicitado por el interesado.
4 Se reconoce el derecho de acceso a la totalidad de las donaciones desde la apertura de la cuenta hasta la fecha de la solicitud, incluyendo fechas, cuantías e identificación de personas jurídicas.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha de 11 de marzo de 2025, y con número de registro GVRTE/2025/1213356, la Sra. presentó una reclamación ante el Consell Valencià de Transparència. En ella reclama contra la respuesta de la Conselleria d'Hisenda i Economia a una solicitud de acceso a la información pública presentada el día 27 de enero de 2025, con núm. de registro GVRTE/2025/438024 (GVAGIP/2025/50) en la cual solicitaba información relativa a las donaciones recibidas por la Generalitat para hacer frente a la crisis provocada por la DANA.

Concretamente solicitaba:

"El total de dinero recibido en donaciones para hacer frente a la crisis provocada por la Dana en la cuenta de la Generalitat ES94 0081 0693 61 0002423445 o cualquier otra que se haya designado a tal efecto desde el inicio de la crisis hasta la fecha de entrada de esta solicitud en el registro. Se solicita que también se indique el total de donaciones, en número, que ha habido. Además, se solicita el detalle de todas y cada una de las donaciones recibidas en la cuenta del Tesoro Público o cualquier otra que se haya designado a tal efecto indicando día y hora de la donación y cantidad monetaria recibida. Para estas donaciones se solicita que se me indique si el donante es una persona física o jurídica. En el caso de que sea jurídica, se solicita el nombre completo del donante. Por otro lado, se solicita el detalle y desglose de todas las donaciones de bienes inmuebles que se hayan recibido para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Se solicita que para cada una se me indique qué tipo de bienes, su ubicación, municipio y dirección, su valor, en qué fecha se recibió esa donación, para qué se ha utilizado o si se ha enajenado o vendido o no y, en caso afirmativo, por qué valor. - Se solicita el detalle de en qué se han gastado todos los dineros recibidos en subvenciones, sé que va a fondos para paliar la crisis. Se solicita que se me detalle la fecha y los gastos concretos que se han realizado conforme al fondo creado para la recepción de las donaciones"."

Segundo

Esta solicitud de acceso a la información pública es resuelta por la Consellería en sentido estimatorio, mediante resolución de la Dirección General de Presupuestos de fecha 14 de febrero de 2025, en los siguientes términos:

"Primero. El artículo 27 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, y el artículo 42.1 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, establecen que cualquier persona tiene derecho de acceso a la información pública sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no es necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Segundo. La misma ley y decreto establecen los límites de acceso, el régimen aplicable en caso de información con datos personales y las causas de inadmisión.

Tercero. El artículo 35 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, establece los órganos competentes para la resolución del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública. El artículo 8 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía, establece que el órgano competente para resolver es la Dirección General de Presupuestos.

En atención a los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho descritos, RESUELVO:

Primero. Se estima la solicitud, habida cuenta del artículo 95 de la Ley 58/2003, General Tributaria en el que se hace mención al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, ya que no incurre en ningún límite de acceso a la información pública ni contiene datos personales que deban ser protegidos, y se comunica la información solicitada: o Como anexo a la presente resolución. Adicionalmente podrá acceder a la información solicitada en el enlace que próximamente se le comunicará por correo electrónico"."

Tercero

No conforme con esta resolución, el reclamante se dirige a este Consell manifestando lo siguiente:

"... En su respuesta la Dirección General de Presupuestos me ha aportado los datos desglosados solo para un periodo de tiempo concreto: desde el 29 de noviembre, pero no lo aporta desde que la cuenta bancaria se puso en marcha. De hecho, en su página web los datos demuestran que tienen cifras superiores a las que me han aportado. Tampoco indica el nombre de las personas físicas que donan en esta cuenta bancaria para todos y cada uno de los pagos. En este caso, los datos de personas físicas no se consideran datos personales. El artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 define los datos de carácter personal como "cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables". Por tanto, las personas jurídicas no están sujetas a la Ley Orgánica 15/1999"."

Cuarto

Con el fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución, por parte de este Consell se procedió a conceder trámite de audiencia a la entonces Conselleria de Hacienda y Economía por vía telemática, de forma instantánea, con fecha de 21 de marzo de 2025, para formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como para facilitar a este Consell cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, recibida el día 21 de marzo de 2025, según justificante de recepción que consta en el expediente.

En respuesta a este requerimiento, con fecha 7 de abril de 2025 se recibe en el Consell escrito de alegaciones de la Consellería, en el cual manifiesta lo siguiente:

"Al tercero se le ha contestado a las dos solicitudes presentadas de información pública mediante dos resoluciones estimatorias de fechas 5/12/2024 y 14/02/2025. En los dos casos se le facilitó la información de los movimientos en la cuenta del banco de Sabadell que la Generalitat Valenciana abrió para recaudar dinero para los afectados por la DANA. En la primera contestación, los datos llegaban desde que se abrió la cuenta hasta el 29/11/2025 y en la segunda se enviaron datos de las donaciones desde el 29/11/2024 hasta el 28/01/2025.

Según consta en la resolución enviada "'Se estima la solicitud, habida cuenta del artículo 95 de la Ley 58/2003, General Tributaria en el que se hace mención al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria ya que no incurre en ningún límite de acceso a la información pública ni contiene datos personales que deban ser protegidos y se comunica la información solicitada'. En este párrafo se quiere decir que no se proporcionarán nombres y apellidos ni documentos de identidad de ninguna de las personas que han donado, tal como se ha solicitado en las dos ocasiones porque entendemos que se atentaría contra la protección de datos de las personas que realizaron donaciones".

Asimismo, se le proporcionó el enlace existente al cual tienen acceso cualquier ciudadano en el cual se obtiene la información actualizada de las donaciones que se siguen produciendo"."

Quinto

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha, este Consell adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana), "el Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Segundo

El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consell Valencià de Transparència. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Tercero

Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso, Conselleria de Hacienda y Economía —actualmente Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública—, se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.a), que se refiere expresamente a "la administración de la Generalitat".

Cuarto

En cuanto al reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, dado que el artículo 27 de esta Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Quinto

Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 7.4.

Sexto

Llegados a este punto, debemos exponer que lo solicitado por la reclamante consiste en el acceso a los datos derivados de las donaciones realizadas por personas físicas y jurídicas a la cuenta abierta por la Generalitat Valenciana de solidaridad para los afectados por la DANA de octubre de 2024. La Consellería de Hacienda, resolvió de manera estimatoria la solicitud, entregando una relación de donaciones económicas hasta la fecha de presentación de esta, pero sin completar los datos solicitados en esta, según se expone en la reclamación, de manera que no se accede a la información detallada de las personas jurídicas que han realizado las donaciones, dado que no se pueden exhibir por protección de datos personales los nombres o datos de las personas físicas. La Consellería, en su escrito de alegaciones presentado ante este Consell, expone que ya se le ha entregado aunque no proporcionarán los nombres y apellidos ni los documentos de identidad de ninguna de las personas que han donado, añadiendo: "tal como se ha solicitado en las dos ocasiones porque entendemos que se atentaría contra la protección de datos de las personas que realizaron donaciones".

Visto lo expuesto, debemos manifestar que la reclamante no solicita acceso a los datos de las personas físicas, sino a los de los donantes personas jurídicas, a los cuales tiene derecho de acceso, ya que no están afectados por la protección de datos personales, aludiendo al artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, que define los datos de carácter personal como "cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables", que si bien actualmente se encuentra derogada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, esta se pronuncia en los mismos términos. En España y en la Unión Europea, los datos de personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones, etc.) no están protegidos por el RGPD. El Reglamento General de Protección de Datos solo protege datos personales de personas físicas, no de empresas. Así se fija en los artículos 1 y 4 del RGPD: El reglamento se aplica únicamente a datos de "personas físicas identificadas o identificables".

Debemos exponer en este momento que existe una discrepancia entre lo solicitado y lo reclamado, que debemos entender como una confusión ortográfica, dado que en la solicitud se demanda que se le dé a conocer las personas jurídicas que han donado a la cuenta de la Generalitat Valenciana y en la reclamación aparece la demanda de conocer las personas físicas con el argumento jurídico de las personas jurídicas, hecho que no tendremos en cuenta al considerar que se trata de una mera confusión en la redacción; no obstante esto y de manera cautelar queremos recordar la imposibilidad legal de que se le facilite cualquier dato personal de las personas físicas que donan en esta cuenta bancaria, al ser datos protegidos por el RGPD.

Por otra parte, la Consellería entrega una gran parte de la información solicitada, a excepción de la concreción de las personas jurídicas donantes, que no aparecen en la información facilitada y que deberían haber entregado. Además, la Consellería indica una página web a la cual se puede acceder para conocer los datos de las donaciones de la DANA, a la cual hemos accedido para comprobar el tipo de información que se facilita en esta, observando que es información muy general y poco detallada, no encontrándose en la misma los datos que se reclaman.

Séptimo

Y por todo esto, visto que la Consellería dictó resolución estimando la solicitud de acceso, no encontrando límites ni causas de inadmisión a la información solicitada, visto que la discrepancia radica en la carencia de datos solicitados y estimados, tales como las fechas, cantidades y la identificación de las personas jurídicas donantes, debemos emplazar a la Consellería a que acceda a entregar la información que falta en la resolución de estimación dictada y proceda a dar acceso a las cantidades donadas, con sus fechas y los datos de las personas jurídicas donantes, desde la apertura de la cuenta hasta la fecha de presentación de la solicitud de acceso ante dicha Consellería. Por lo que este Consell considera que procede estimar la reclamación presentada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.4 y 27 de la Ley 1/2022, de Transparencia de la Comunidad Valenciana, igual que lo estimó la Consellería en su resolución de acceso.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència acuerda:

Primero

Estimar la reclamación formulada ante este Consell por la Sra. en fecha 11 de marzo de 2025 contra la Conselleria de Hacienda y Economía, reconociendo el derecho de acceso a la información solicitada, de acuerdo con lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos 6º y 7º de la presente resolución.

Segundo

Instar a la Conselleria de Hacienda y Economía que, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, facilite a la reclamante la información solicitada, debiendo comunicar a este Consell las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a los acuerdos.

Tercero

Invitar al solicitante al hecho de que comunique a este Consell cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pudiera perjudicar sus derechos e intereses. Lo que podrá hacer en el plazo de dos meses desde que le sea notificada la presente resolución a través del siguiente enlace: tramite=GESOC_ALEGA&version=1&idioma=va&idProcGuc=20120&idSubfaseGuc=ALEGACION&idCatGuc=PR