Pérdida de objeto 09/04/2026 · 245 días en resolverse

Acceso al estado de un expediente de intervención en entorno BIC

El reclamante solicitó información sobre el estado de un expediente de intervención en entorno BIC a la Conselleria d'Educació, Cultura i Universitats. Tras la reclamación, la administración concedió el acceso a la información, aunque de forma extemporánea. El Consell Valencià de Transparència declara la pérdida de objeto al haber sido satisfecha la pretensión.

Puntos clave de la argumentación

1 La Conselleria d'Educació, Cultura i Universitats comunicó al Consejo que ya había procedido a facilitar la información solicitada por la parte reclamante.
2 Al no haber recibido objeciones por parte del interesado tras la notificación de la entrega, se entiende que su derecho de acceso ha sido satisfecho.
3 La respuesta de la Administración se produjo de forma extemporánea, superando el plazo máximo de un mes establecido en la Ley 1/2022 valenciana.
4 La resolución declara la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse producido el reconocimiento tardío del derecho de acceso.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer. - Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha de 7 de agosto de 2025, y con número de registro GVRTE/2025/3758520, D./Sra. presentó una reclamación contra la Conselleria d'Educació, Cultura i Universitats dirigida ante el Consell Valencià de Transparència. En ella reclama contra la respuesta ofrecida por la Conselleria d'Educació, Cultura, Universitats i Ocupació a diversas solicitudes de acceso a la información pública presentadas por correo electrónico, en las cuales solicitaba el estado del expediente GVRTE/2025/3758520 (registro interno 1188C.24), correspondiente a una autorización de intervención en entorno BIC para la construcción de su vivienda.

Segundo. - Con el fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución, este Consejo procedió a conceder trámite de audiencia a la Conselleria d'Educació, Cultura i Universitats por vía telemática, mediante instancia con fecha de 4 de septiembre de 2025, para formular las alegaciones que considerase oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como para facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, recibida el día 5 de septiembre de 2025, según justificante de recepción que consta en el expediente.

En respuesta a este requerimiento, con fecha 9 de febrero de 2026, se recibe en el Consejo escrito de la Conselleria d'Educació, Cultura i Universitats, en el cual hace constar que se ha concedido a la reclamante el acceso a la información solicitada.

Tercero. - Con fecha 23 de febrero de 2026, el Consell Valencià de Transparència remitió al reclamante notificación telemática en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Conselleria d'Educació, Cultura i Universitats, solicitándole comunicar al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, debiendo en tal caso comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, y señalando que, de no producirse comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.

Con fecha 5 de marzo de 2026, y transcurrido el plazo de 10 días naturales de que disponía el reclamante para el acceso a la notificación electrónica puesta a su disposición, y según resguardo de caducidad que obra en el expediente, la notificación se entiende rechazada.

Cuarto. - Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. - Conforme a lo dispuesto en su artículo 47.1 de la Llei 1/2022, de 13 d'abril, de la Generalitat, de Transparència i Bon Govern de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana),

"el Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa"
, siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Segundo. - El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consell Valencià de Transparència. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta Ley, así como por lo dispuesto en la Llei 19/2013, de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern.

Tercero. - Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso, Conselleria d'Educació, Cultura i Universitats, se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.a), que se refiere expresamente a "la administración de la Generalitat".

Cuarto. - En cuanto a la reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, dado que el artículo 27 de esta Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Quinto. - Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Llei 19/2013 de 9 de desembre, de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 7.4.

Sexto. - Así pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. Respecto al primero, este Consejo no tiene indicios de que no haya sido así: la Conselleria d'Educació, Cultura i Universitats expone en su escrito dirigido al Consejo el día 9 de febrero de 2026 que se había procedido a dar respuesta a la solicitud de acceso de la reclamante, proporcionándole la información solicitada.

Habiendo solicitado el Consejo a la reclamante que comunicara si su petición de acceso había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y transcurrido con fecha 5 de marzo de 2026 el plazo señalado para ello, la notificación ha sido rechazada y no se ha formulado ninguna objeción por parte de esta, por lo cual se entiende que su derecho ha sido satisfecho.

En cuanto al segundo, por el contrario, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración requerida lo fue de manera extemporánea, dado que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (el artículo 34.1 de la Ley 1/2022).

Por tanto, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos

"la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables"
.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència acuerda:

Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, ya que la Conselleria d'Educació, Cultura i Universitats concedió, extemporáneamente, el acceso a la información que se reclamaba.