Pérdida de objeto 09/04/2026 · 109 días en resolverse

Acceso a documentación de proceso selectivo de periodista

Se solicitó acceso a la documentación de un proceso selectivo para periodista al Ayuntamiento de Utiel. Tras la reclamación ante el Consell Valencià de Transparència, la administración entregó la información de forma extemporánea. El organismo declara la pérdida de objeto de la reclamación al haber sido satisfecha la petición, aunque fuera fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Utiel remitió la información solicitada tras la interposición de la reclamación, el 17 de febrero de 2026.
2 La respuesta de la administración se produjo de manera extemporánea, superando el plazo máximo de un mes previsto en el artículo 34.1 de la Ley 1/2022 valenciana.
3 Al haberse facilitado la documentación tras el inicio del procedimiento de revisión, la reclamación pierde de forma sobrevenida su objeto.
4 La resolución se fundamenta en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 para declarar la circunstancia de la pérdida de objeto.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. - Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha de 21 de diciembre de 2025, y con número de registro GVRTE/2025/6090728, D./Sra. presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de Utiel dirigida ante el Consell Valencià de Transparència. En ella reclamaba contra la respuesta dada por el Ayuntamiento de Utiel a una solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de noviembre de 2025, con número de registro 2025-E-RE-10129, en la cual demandaba acceso a diversa documentación relativa al proceso selectivo de estabilización de ocupación temporal mediante concurso-oposición (Resolución de Alcaldía núm. 2022-3189, de fecha 23 de diciembre), para la cobertura de una plaza de Periodista de la plantilla de personal laboral fijo.

Segundo. - A fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución, por parte de este Consejo se procedió a conceder trámite de audiencia al Ayuntamiento de Utiel por vía telemática, mediante instantánea con fecha de 27 de enero de 2026 para formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como para facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, recibida el día 28 de enero de 2026, según justificante de recepción que consta en el expediente.

En respuesta a este requerimiento, con fecha 18 de febrero de 2026 se recibe en el Consejo escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Utiel en el cual hace constar que el 17 de febrero de 2026 se le remitió al reclamante la información requerida.

Tercero. - En fecha 6 de marzo de 2026, el Consell Valencià de Transparència remitió al reclamante notificación telemática en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Utiel, solicitándole comunicar al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, debiendo en tal caso comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación, concediendo a este efecto un plazo de diez días, y señalando que, de no producirse comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.

Habiendo accedido el reclamante a la notificación de requerimiento de conformidad el día 6 de marzo de 2026, según justificante de recepción telemática que obra en el expediente, en esa misma fecha se recibe en el Consejo escrito del reclamante manifestando su conformidad con la información recibida.

Cuarto. - Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. - Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana),

"el Consell Valencià de Transparència es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa"
, siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Segundo. - El artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana establece que frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consell Valencià de Transparència. Estas reclamaciones se regirán por lo previsto en esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Tercero. - Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso, el Ayuntamiento de Utiel, se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.d), que se refiere de manera expresa a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes".

Cuarto. - En cuanto al reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2022 valenciana, dado que el artículo 27 de esta Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Quinto. - Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En los mismos términos se pronuncia la Ley 1/2022 valenciana en su artículo 7.4.

Sexto. - Así pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al primero, este Consejo no tiene indicios de que no haya sido así: el Ayuntamiento de Utiel expone en su escrito dirigido al Consejo el día 18 de febrero de 2026 que, con fecha 17 de febrero de 2026, se había procedido a dar respuesta a la solicitud de acceso del reclamante, proporcionándole la información solicitada.

Habiendo solicitado el Consejo al reclamante con fecha 6 de marzo de 2026 que comunicara si su petición de acceso había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y habiendo accedido el reclamante a la notificación de requerimiento de conformidad, ese mismo día 6 de marzo se recibe en el Consejo escrito del reclamante manifestando su conformidad con la información recibida.

En cuanto al segundo, en cambio, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración requerida lo fue de manera extemporánea, toda vez que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (el artículo 34.1 de la Ley 1/2022).

Por tanto, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos

"la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables"
.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consell Valencià de Transparència acuerda:

Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, ya que el Ayuntamiento de Utiel concedió, extemporáneamente, el acceso a la información que se reclamaba.