Desistimiento 09/04/2026 · 63 días en resolverse

Solicitud de enunciados y resoluciones de un proceso selectivo y desistimiento de la reclamación

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Manises el envío en formato electrónico de los enunciados y resoluciones de un proceso selectivo de TAE. Tras la falta de respuesta inicial, presentó reclamación ante el Consell Valencià de Transparència. No obstante, el interesado manifestó haber recibido la información y desistió de la reclamación, por lo que el Consejo procedió al archivo.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado manifestó haber recibido la información solicitada por el Ayuntamiento de Manises, procediendo al desistimiento de su reclamación.
2 De acuerdo con el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de pleno el desistimiento del interesado.

Texto completo

CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA

VISTA la reclamación número GESOC/RE/2026/92, interpuesta por D./Sra. formulada contra el Ayuntamiento de Manises y siendo ponente el vocal del Consejo, Sr. Eduardo Ruíz Navarro, se adopta la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha de 5 de febrero de 2026, y con número de registro GVRTE/2026/544660, D./Sra. presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de Manises dirigida ante el Consejo Valenciano de Transparencia. En ella reclamaba contra la respuesta dada por falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Manises a una solicitud de acceso a la información pública presentada el 29 de diciembre de 2025, con número de registro 28432/2025, en la cual demandaba la remisión en formato electrónico de los enunciados y su resolución de los ejercicios planteados en el proceso selectivo de un TAE cuya bases fueron publicadas en el BOP de 21 de agosto de 2025.

Segundo

Con fecha de 3 de marzo de 2026 se recibe en el Consejo Valenciano de Transparencia un escrito del reclamante, con número de registro GVRTE/2026/964495, en el cual manifiesta haber recibido del Ayuntamiento de Manises la información solicitada, desistiendo así de su reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana,

"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa",
siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según establece, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 del mismo artículo se dispone que el desistimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita su constancia, y que la Administración aceptará de plano el desistimiento, y declarará concluido el procedimiento siempre que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, estos insten su continuación, circunstancia que no se ha producido.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta por D./Sra. el día 5 de febrero de 2026 contra el Ayuntamiento de Manises, y declarar concluido el procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones.