El reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer sobre la restitución de fondos públicos y acciones legales contra la entidad por presunta apropiación indebida. El Consell Valencià de Transparència decide la inadmisión y el archivo de la reclamación por considerar que las cuestiones planteadas son ajenas a sus funciones de garantía del derecho de acceso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA
Presidenta: Sra. Sonia Margarita Barriga Alejandro
Vocales:
Sr. Eduardo Ruíz Navarro
Sr. Vicente Fernández García
En Valencia, a 9 de abril de 2026
VISTA la reclamación número GESOC/RE/2026/102, interpuesta por D./Sra. formulada contra el Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer y siendo ponente la presidenta del Consejo, Sra. Sonia Margarita Barriga Alejandro, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.
En fecha 7 de febrero de 2026 se ha recibido en el Consejo Valenciano de Transparencia, escrito presentado por vía telemática por D./Sra., con número de registro GVRTE/2026/568261, en el cual solicitaba que por el Consejo Valenciano de Transparencia se admitiera la reclamación frente a la desatención o respuesta insuficiente del Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer a la solicitud presentada mediante instancia general núm. 2025-E-RE-9662, de fecha 29 de diciembre de 2025, en la cual demandaba "la restitución de los fondos públicos municipales por" y la petición al ayuntamiento de acciones contra ella en relación con una presunta participación como cooperadora necesaria en un delito continuado de apropiación indebida agravada de fondos públicos municipales.
Segundo.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.
Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana),
"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.Segundo.
Visto que las cuestiones expuestas en el escrito presentado son ajenas a las funciones encomendadas al Consejo Valenciano de Transparencia por el artículo 48 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.
Tercero.
El artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla la inadmisión de los recursos administrativos cuando el órgano al que se dirija sea incompetente para su resolución.
Cuarto.
En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 49 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda
INADMITIR la reclamación presentada por D./Sra. en fecha de 7 de febrero de 2026 contra el Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer y ORDENAR SU ARCHIVO, por considerar que las cuestiones expuestas son ajenas a las funciones encomendadas al Consejo Valenciano de Transparencia, no siendo este competente para pronunciarse sobre las mismas.