El reclamante solicitó acceso a sus registros de jornada laboral del sistema CRONOS a la Conselleria d'Agricultura, Aigua, Ramaderia i Pesca. Tras la interposición de la reclamación, la administración facilitó la información. El interesado presentó un escrito desistiéndose del procedimiento, por lo que el Consell Valencià de Transparència acepta el desistimiento y archiva el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA
VISTA la reclamación número GESOC/RE/2026/158, interpuesta por D./Sra. [REDACTAT] formulada contra la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca y siendo ponente el vocal del Consejo, Sr. Eduardo Ruiz Navarro, se adopta la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha 19 de febrero de 2026, y con número de registro GVRT26/2026/782728, D./Sra. [REDACTAT] presentó una reclamación contra la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca respecto a una solicitud de acceso presentada con fecha 4 de enero de 2026, en la cual demandaba el acceso a sus registros de ficha/jornadas laborales que obran en el sistema CRONOS, correspondientes al periodo comprendido desde junio de 2017 hasta la fecha actual.
Segundo
Con fecha 5 de marzo de 2026 se recibe en el Consejo Valenciano de Transparencia un escrito del reclamante, con número de registro GVRT26/2027436, solicitando que se tenga por finalizado el procedimiento, dado que la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca le ha facilitado el acceso a la documentación solicitada, por lo cual se desiste de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
Conforme a lo dispuesto en su artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana,
"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa";es el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa"; según establece, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 del mismo artículo se dispone que el desistimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita su constancia, y que la Administración aceptará de plano el desistimiento, y declarará concluido el procedimiento siempre que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, estos insten su continuación, circunstancia que no se ha producido.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, se procede:
Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta por D./Sra. el día 19 de febrero de 2026 contra la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, y declarar concluido el procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones.