Inadmitida 09/04/2026 · 48 días en resolverse

Reclamación por supuesta publicidad engañosa en redes sociales

El reclamante presentó una reclamación ante el Consell Valencià de Transparència contra la Conselleria de Justícia, Transparència i Participació para denunciar una supuesta publicidad engañosa en un sorteo de Instagram. El organismo de transparencia decidió la inadmisión y el archivo de la reclamación por falta de competencia, al ser el asunto ajeno a sus funciones de garantía del derecho de acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consell Valencià de Transparència tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por la publicidad activa.
2 Las cuestiones expuestas por el reclamante son ajenas a las funciones encomendadas al Consejo por la Ley 1/2022 valenciana.
3 La administración es incompetente para resolver sobre denuncias de publicidad engañosa en redes sociales ajenas al ámbito de la transparencia pública.
4 Se aplica el artículo 116 de la Ley 39/2015 para la inadmisión de recursos ante órganos incompetentes.

Texto completo

CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA

En Valencia, 9 de abril de 2026

VISTA la reclamación número GESOC/DP/2026/160, interpuesta por D./Sra. formulada contra la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación y siendo ponente el vocal del Consejo, Sr. Vicente Fernández García, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

En fecha 20 de febrero de 2026 se ha recibido en el Consejo Valenciano de Transparencia, escrito presentado por vía telemática por D./Sra., con número de registro GVRTE/2026/803404. En el mismo se reclama contra la cuenta de la red social Instagram denominada "@tuorovalemas" en relación con el anuncio de un sorteo, considerando que constituye publicidad engañosa, ya que una vez finalizado el sorteo no se ha comunicado el ganador ni efectuado la entrega del premio.

Segundo

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Conforme a lo dispuesto en su artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana),

"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa"
, siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Segundo

Visto que las cuestiones expuestas en el escrito presentado son ajenas a las funciones encomendadas al Consejo Valenciano de Transparencia por el artículo 48 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.

Tercero

El artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla la inadmisión de los recursos administrativos cuando el órgano al que se dirija sea incompetente para su resolución.

Cuarto

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 49 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda

  1. INADMITIR la reclamación presentada por D./Sra. en fecha de 20 de febrero de 2026 contra la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación y
  2. ORDENAR SU ARCHIVO, por considerar que las cuestiones expuestas son ajenas a las funciones encomendadas al Consejo Valenciano de Transparencia, no siendo este competente para pronunciarse sobre las mismas.