El reclamante presentó una reclamación ante el Consell Valencià de Transparència contra la Conselleria de Justícia, Transparència i Participació para denunciar una supuesta publicidad engañosa en un sorteo de Instagram. El organismo de transparencia decidió la inadmisión y el archivo de la reclamación por falta de competencia, al ser el asunto ajeno a sus funciones de garantía del derecho de acceso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA
En Valencia, 9 de abril de 2026
VISTA la reclamación número GESOC/DP/2026/160, interpuesta por D./Sra. formulada contra la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación y siendo ponente el vocal del Consejo, Sr. Vicente Fernández García, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
En fecha 20 de febrero de 2026 se ha recibido en el Consejo Valenciano de Transparencia, escrito presentado por vía telemática por D./Sra., con número de registro GVRTE/2026/803404. En el mismo se reclama contra la cuenta de la red social Instagram denominada "@tuorovalemas" en relación con el anuncio de un sorteo, considerando que constituye publicidad engañosa, ya que una vez finalizado el sorteo no se ha comunicado el ganador ni efectuado la entrega del premio.
Segundo
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
Conforme a lo dispuesto en su artículo 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana),
"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Segundo
Visto que las cuestiones expuestas en el escrito presentado son ajenas a las funciones encomendadas al Consejo Valenciano de Transparencia por el artículo 48 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.
Tercero
El artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla la inadmisión de los recursos administrativos cuando el órgano al que se dirija sea incompetente para su resolución.
Cuarto
En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 49 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda
- INADMITIR la reclamación presentada por D./Sra. en fecha de 20 de febrero de 2026 contra la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación y
- ORDENAR SU ARCHIVO, por considerar que las cuestiones expuestas son ajenas a las funciones encomendadas al Consejo Valenciano de Transparencia, no siendo este competente para pronunciarse sobre las mismas.