Inadmitida 09/04/2026 · 41 días en resolverse

Solicitud de celebración de pleno municipal en modalidad telemática o mixta

El reclamante solicitó al Ajuntament de Riba-roja de Túria que permitiera la celebración de un Pleno Municipal en modalidad telemática o mixta. El Consell Valencià de Transparència ha decidido la inadmisión de la reclamación por falta de competencia, al considerar que la petición es ajena a sus funciones de garantía del derecho de acceso a la información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 Las funciones del Consell Valencià de Transparència se limitan a garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de la publicidad activa según la Ley 1/2022 valenciana.
2 Las cuestiones planteadas por el interesado son ajenas a las competencias de este organismo de transparencia.
3 De acuerdo con el artículo 116 de la Ley 39/2015, la administración debe inadmitir los recursos cuando el órgano al que se dirigen carece de competencia para su resolución.

Texto completo

CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA

En Valencia, a 9 de abril de 2026

VISTA la reclamación número GESOC/RE/2026/186, interpuesta por D./Sra. formulada contra el Ayuntamiento de Riba-roja de Túria y siendo ponente el vocal del Consejo, Sr. Vicente Fernández García, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero.

En fecha 27 de febrero de 2026 se ha recibido en el Consejo Valenciano de Transparencia, escrito presentado por vía telemática por D./Sra., con número de registro GVRTE/2026/919336, en el cual solicitaba que por el Consejo Valenciano de Transparencia se instara al Ayuntamiento de Riba-roja de Túria para que acordara la celebración del Pleno Municipal de 26 de diciembre de 2025 en modalidad telemática o, subsidiariamente, en modalidad mixta, permitiendo la asistencia a distancia de los regidores y regidoras que, por causas justificadas, no puedan acudir presencialmente.

Segundo.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.

Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana),

"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa",
siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.

Segundo.

Visto que las cuestiones expuestas en el escrito presentado son ajenas a las funciones encomendadas al Consejo Valenciano de Transparencia por el artículo 48 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.

Tercero.

El artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla la inadmisión de los recursos administrativos cuando el órgano al que se dirija sea incompetente para su resolución.

Cuarto.

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 49 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda

INADMITIR la reclamación presentada por D./Sra. en fecha 27 de febrero de 2026 contra el Ayuntamiento de Riba-roja de Túria y ORDENAR SU ARCHIVO, por considerar que las cuestiones expuestas son ajenas a las funciones encomendadas al Consejo Valenciano de Transparencia, no siendo este competente para pronunciarse sobre las mismas.