El solicitante pidió acceso a un expediente de indemnización al Consorci de Compensació d'Assegurances. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación ante el Consell Valencià de Transparència. El organismo inadmitió la reclamación y ordenó su archivo al considerar que el Consorcio no es un sujeto obligado bajo la Ley 1/2022 valenciana y, por tanto, carece de competencia.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA
Presidenta: Sra. Sonia Margarita Barriga Alejandro
Vocales:
Sr. Eduardo Ruíz Navarro
Sr. Vicente Fernández García
En Valencia, a 9 de abril de 2026
VISTA la reclamación número GESOC/RE/2026/220, interpuesta por D./Sra. formulada contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y siendo ponente el vocal del Consejo, Sr. Vicente Fernández García, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.
En fecha 8 de marzo de 2026 se ha recibido en el Consejo Valenciano de Transparencia, escrito presentado por vía telemática por D./Sra., con número de registro GVRTE/2026/1077432. En ella reclama contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS por la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información presentada en fecha 25 de enero de 2026, con número de registro REGAGE26e00007273772, en la que demandaba acceso y copia del expediente 2024/55/77079, en relación con la percepción de una indemnización del CCS por parte de la Comunidad de Propietarios de la cual forma parte.
Segundo.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de este Consejo, se adopta la presente resolución bajo los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.
Conforme a lo dispuesto en su art. 47.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 1/2022 valenciana),
"el Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunidad Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa", siendo el órgano competente para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", según recoge, entre sus funciones, el artículo 48.1 del mismo texto legal.
Segundo.
Visto que las cuestiones expuestas en el escrito presentado son ajenas a las funciones encomendadas al Consejo Valenciano de Transparencia por el artículo 48 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.
Tercero.
El artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla la inadmisión de los recursos administrativos cuando el órgano al que se dirija sea incompetente para su resolución.
Cuarto.
En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 49 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, el Consejo Valenciano de Transparencia acuerda:
Primero.
INADMITIR la reclamación presentada por D./Sra. en fecha de 8 de marzo de 2026 contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y ORDENAR SU ARCHIVO, por considerar que este Consorcio no es sujeto obligado por la Ley 1/2022 y, en consecuencia, excede de las competencias atribuidas al Consejo Valenciano de Transparencia, no siendo este competente para pronunciarse sobre las cuestiones planteadas.
Segundo.
REMITIR el expediente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por ser de su competencia.
Tercero.
NOTIFICAR la presente resolución al reclamante.